Fallo judicial: sobreseyeron a dos comisarios de la Policía Federal que habían sido investigados por enriquecimiento ilícito
La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 4 porteño, que recayó en los jefes policiales Claudio Lucione y Osvaldo Tapia, fue tomada después de un peritaje oficial
LA NACION
Estuvieron casi diez años bajo sospecha. En las vísperas de la Navidad de 2016, fueron procesados por enriquecimiento ilícito. La resolución, en 2017, fue confirmada por un tribunal de alzada. La causa llegó a juicio oral y público. Pero antes de que comenzara el debate, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño N° 4 sobreseyó a Claudio Lucione y Osvaldo Tapia, ambos con una importante carrera en la Policía Federal Argentina (PFA).
Cuando fue procesado en primera instancia, Lucione, de 62 años, que había llegado a comisario en la PFA, era asesor del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño. Tapia, de 58, cumplía funciones en la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, dependencia que enero de 2015 había pasado a la órbita del gobierno porteño.
“El sobreseimiento fue solicitado por el Ministerio Público Fiscal como resultado de un amplio peritaje contable hecho como instrucción suplementaria. El perito oficial llegó a la conclusión de que no había inconsistencias patrimoniales ni por parte de Lucione ni de Tapia. Fue contundente. Se analizaron elementos de prueba que no habían sido tenidos en cuenta en el primer informe pericial”, sostuvo a LA NACION la abogada Valeria Corbacho, a cargo de la defensa.
El procesamiento en primera instancia había sido firmado por el entonces juez Hernán López. Cinco meses después, el fallo fue ratificado por la Sala VII de la Cámara del Crimen, integrada en ese momento por los magistrados Mariano Scotto, Mauro Divito y Jorge Rimondi.
En el sobreseimiento, el tribunal citó el dictamen del Ministerio Público Fiscal: “Conforme surge de la pericia realizada, ambos imputados han podido justificar todos los gastos realizados con la totalidad de los ingresos registrados. Es más, ambos registran un saldo a su favor…[por lo que] no se ha podido acreditar el enriquecimiento ilícito imputado, no reuniéndose actualmente los requisitos necesarios para sostener una acusación seria y real que pueda, en función del descargo producido y del peritaje realizado, contraponer aquellas circunstancias económicas de vida expuestas”.
Corbacho explicó que el peritaje, hecho por un integrante del cuerpo de peritos de la Corte Suprema de Justicia y que la defensa solicitó durante la instrucción de la causa, iba a ser la prueba fundamental del juicio.
“El dictamen del señor Fiscal, supera, por mucho, el control de razonabilidad que habitualmente se exige en situaciones parcialmente análogas. Por lo demás, si el propio titular de la acción pública está adelantando que no podría acusar a Tapia y a Lucione en un juicio de debate, considero innecesario esperar la celebración a su respecto, cuando en este caso no existe otra parte acusadora”, según la resolución del tribunal.
La causa había comenzado en 2013 con una presentación hecha por la entonces secretaria de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, Cristina Caamaño, por la presunta exigencia de pagos a comerciantes del barrio de Balvanera a cambio de protección policial.
En el fallo del tribunal, se sostuvo “sobreseer en la presente causa seguida contra Tapia y Lucione en orden al delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado”.
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