Salí sorteado para ser jurado: ¿tengo que ir, cuánto me pagan?
Tras el sorteo de los 11.384 ciudadanos bonaerense que formarán parte del padrón para integrar los juicios populares; las pautas que hay que conocer
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Si vivís en la provincia de Buenos Aires y tu número de documento termina en 983 y 461, acá esta lo que tenés que saber:
Requisitos
Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía
Tener entre 21 y 75 años de edad
Entender plenamente el idioma nacional
Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos
Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para desempeñar del cargo
Cuándo una persona puede ser juzgada por un juicio por jurados
Es un proceso optativo para el imputado cuando el delito del que se lo acusa tiene una amenaza de pena de 15 años o más.
Cómo me entero que puedo ser llamado como jurado
El primer día hábil de octubre de cada año, la Junta Electoral remitirá los listados correspondientes a cada departamento judicial y será la Corte Suprema quien los mande a publicar en el Boletín Oficial.
Con cuanto tiempo voy a ser notificado
Cuarenta días antes del juicio, 48 ciudadanos van a ser citados a comparecer a una Audiencia de Selección a la que también asistirán el fiscal y defensor del imputado.
Obligatoriedad
En principio la persona no puede negarse, dado que es una carga pública, igual que declarar como testigo.
Quien haya sido jurado no volverá a ser llamado hasta dentro de 3 años
Qué pasa si no comparezco
Va a ser llevado por la fuerza pública a comparecer
Cuánto se estima que duran estos juicios
Los expertos calculan que por la dinámica del juicio van a durar aproximadamente 2 días. Las audiencias de debate se realizarán con estricta continuidad en jornada completa y en días consecutivos, inclusive si fueren inhábiles
Remuneración
Se le va a abonar $580 por cada jornada.
Excusación y recusación
Parentesco y afinidad son causales de excusación
Fiscal y defensor pueden recusar hasta 3 (de los 48) sin causa y hasta 3 con causa.
Aislamiento
Es un supuesto excepcional que el presidente de jurado pueda decidir.
Protección A LOS JURADOS
Lo definirá el juez. Sólo si las circunstancias del caso así requieren.
El voto
Es secreto. Eso sí, el juicio por jurados deberá ser íntegramente filmado, bajo pena de nulidad.
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