
Quedó firme la absolución del sommelier que fue a juicio por el homicidio de su madre
Luciano Sosto había sido condenado a prisión perpetua en un juicio oral en 2015, pero Casación revocó el fallo y ordenó su liberación dos años después
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la absolución de Luciano Carlos Sosto, un joven empresario gastronómico acusado de haber matado a su madre, Estela Garcilazo, en el barrio porteño de Palermo. Durante el proceso, al joven lo imputaron incluso de la violación de la víctima.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la presentación del Ministerio Público contra la absolución por no cumplir con las formalidades fijadas en la acordada 4/2007 que rigen la presentación de recursos.
Garcilazo fue asesinada el 26 de diciembre de 2016 en su departamento, en el barrio porteño de Palermo. Si bien inicialmente se creyó que había muerto por una golpiza, una autopsia posterior permitió determinar que había sido estrangulada. Su hijo Luciano, un reconocido sommelier que vivía en el mismo edificio, dijo que la encontró tirada en el piso y llamó a la emergencia para pedir ayuda.
Sin embargo, la Justicia de instrucción lo acusó del homicidio y ordenó su detención. De acuerdo a esa hipótesis, “Lucky” Sosto asesinó a su madre por la mala relación que supuestamente tenían y para robarle dinero para gastar en cocaína y “taxi boys”. Además, planteó que Sosto era la única persona que tenía llave de la casa y había realizado una sospechosa llamada al servicio de emergencias médicas cuando la víctima llevaba varias horas de fallecida.
Durante el proceso también se lo acusó del abuso sexual de su madre porque en la vagina de la víctima se había encontrado “fosfatasa ácida prostática”, una proteína del semen, pero las muestras no permitieron detectar espermatozoides ni obtener un perfil de ADN.
“Soy inocente: busquen al violador y asesino de mi madre. Quiero decir que no maté, no robé, no violé y les ruego que no se equivoquen. No terminen de destruirme”, le dijo al tribunal que lo juzgaba.
El 21 de diciembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de esta ciudad lo condenó a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por el vínculo que tuvo por víctima a madre, y lo absolvió respecto de la imputación por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo por la que también había sido remitido el caso juicio, porque en esa etapa el Ministerio Público no formuló acusación.
Pero la defensa apeló y la Cámara Nacional de Casación Penal revocó también la condena por el homicidio, al exponer las falencias en el razonamiento del tribunal.
El fallo derivó en la liberación del joven. La fiscalía apeló cuestionado por arbitraria la decisión de la máxima instancia penal, pero el planteo fue desestimado por la Corte Suprema por cuestiones de procedimiento, sin ir al fondo de la cuestión.
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