Sobreseyeron a Cristian Graf, el excompañero del adolescente asesinado y enterrado en el fondo de una casa de Coghlan
La decisión la tomó el juez nacional en lo criminal y correccional Alejandro Litvack
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“Sobreseer a Norberto Cristian Graf en orden al hecho por el que fuera oído en declaración indagatoria, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado”, sostuvo el juez nacional en lo criminal y correccional Alejandro Litvack, en una resolución firmada el viernes pasado.
Graf, de 58 años, estaba imputado de encubrimiento agravado y supresión de evidencia, en el marco de la causa donde se investiga el hallazgo de los restos de Diego Fernández Lima en el fondo de su casa de Coghlan.
Fernández Lima había sido visto por última vez el 26 de julio de 1984. Hoy, 41 años después, se sabe que fue asesinado. Había sido compañero de Graf en segundo año de la escuela secundaria.
Según pudo saber LA NACION, la resolución del magistrado será apelada por el fiscal Martín López Perrando, funcionario a cargo de la investigación.
“El Ministerio Público Fiscal va a agotar todas las instancias”, dijeron fuentes al tanto de la estrategia del fiscal López Perrando.
Graf había sido indagado hace diez días. “Lo de los huesos no lo puedo explicar, no puedo decir algo que no sé. Mi familia no conocía a este chico, nadie entiende nadie cómo llegaron ahí”, dijo durante la audiencia el imputado, defendido por los abogados Erica Nyczypor y Martín Díaz.
Cuando Graf sostuvo que no podía explicar “lo de los huesos y ”que nadie entiende cómo llegaron ahí" lo hacía porque los restos óseos fueron encontrados, de forma fortuita, en el fondo de su casa, situada en avenida Congreso 3742, en el barrio de Coghlan.
“A Diego Fernández no lo recuerdo. No era de mi entorno. No me acuerdo ni de él ni de mis otros compañeros. No me acuerdo de ninguno de los nombres de mis compañeros. Yo no era tan sociable. Con Diego Fernández, por lo que vi en los boletines, fui compañero en segundo año, él repite y yo pasé a tercero. Cuando pasó la desaparición, por lo que dicen, yo estaba en tercer año”, sostuvo Graf al ser indagado.
En su resolución firmada el viernes pasado, el juez Litvack recordó que en uno de sus dictámenes, el fiscal López Perrando explicó que las “la responsabilidad penal del encubridor [por Graf] en estas actuaciones estaría dada por su ayuda para eludir la acción de la justicia, en tanto ‘no solo pretende obstaculizar el acceso a la verdad, sino que promueve de manera directa, la impunidad de los autores y partícipes del homicidio’”.
Pero al analizar la imputación hecha por el representante del Ministerio Público Fiscal, el magistrado explicó que “se desprenden distintas cuestiones”.
“La primera [de las cuestiones] vinculada a que no se ha individualizado al autor o autores del homicidio de Fernández Lima, por lo que, en consecuencia, la fiscalía habría descartado a Graf de la participación en el mismo. Por otro lado, ante la no participación de Graf en el delito precedente, su caso puede ser investigado por el delito de encubrimiento, es decir, por el accionar desplegado por el encausado con posterioridad al hallazgo de los restos óseos. Sin embargo, considero que no podría darse bajo ningún supuesto el delito enrostrado, en tanto para su configuración es necesario que el delito anterior aún esté en condiciones de ser perseguido”, sostuvo el juez en su resolución.
Y agregó: “En esa línea, si el delito precedente no es perseguible por causas objetivas, como por ejemplo la prescripción, indulto y amnistía, tampoco podrá serlo el delito posterior. En estos supuestos, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que no se da el delito en cuestión –encubrimiento- dado que no se cumple con el presupuesto de perseguibilidad del delito anterior. Ahora bien, no desconozco que la extinción de la acción penal por prescripción beneficia a las personas que pudieren haber participado del delito de que se trate, y no puede ser declarada respecto del hecho mismo que resulta calificable como delito".

Entonces, el magistrado explicó: “En el presente caso, más allá que no pierdo de vista que el hecho primigenio fue un delito especialmente grave, en donde se le dio muerte a una persona, se la intentó desmembrar y hasta incluso se la enterró en el interior de una vivienda sin poder ser descubierto su cuerpo por más de cuarenta años, lo cierto es que no nos encontramos ante aquellos delitos de los denominados imprescriptibles. La propia ley impone con el instituto de la prescripción de la acción un límite al poder punitivo del Estado para la persecución penal de delitos por el transcurso del tiempo. Tanto es así que opera un impedimento procesal, basado en que después de transcurrido cierto tiempo se pierde el interés estatal de persecución de un hecho delictivo y de sus autores. Con esos lineamientos, desde la supuesta ocurrencia del homicidio aludido ha transcurrido holgadamente el plazo de la prescripción de la acción penal previsto para ese delito. No es un dato menor que, como ya mencioné, desde que habría tenido lugar el hecho de homicidio, han transcurrido más de 40 años, tal como lo afirmó el fiscal. Según nuestro código sustantivo, el plazo de prescripción de la acción penal para ese delito expira a los 12 años".
Y, el juez Litvack manifestó: “Por ello, como se había perdido la perseguibilidad sobre el delito que damnificara a Fernández Lima, entiendo que no es posible seguir investigando el delito de encubrimiento por haber devenido en atípico por la falta de acción vigente respecto del delito anterior y, por lo tanto, no existe afectación al bien jurídicamente protegido, en este caso la administración de Justicia. Ahora bien, más allá de no contar en autos con autor identificado respecto al homicidio, incluso si hoy en día se lograse determinar quién o quiénes fueron los autores o partícipes del mismo, deduzco que se arribaría a la misma conclusión. Si se hiciese el ejercicio práctico de imaginar que pueda llegar a determinarse que alguna persona sea imputada del homicidio, el único supuesto que podría llegar a interrumpir el curso de la prescripción sería la comisión de otro delito y teniendo en cuenta que la fecha de inicio de la prescripción debiera computarse desde el 26 de julio de 1984 o fecha cercana, difícilmente a la fecha continuaría vigente la acción del mismo, precisamente por, como vimos, que ya han pasado dos o tres períodos del plazo legal estipulado en el artículo 62 del Código Penal. Véase al respecto que han transcurrido 41 años, extremo que permite conjeturar que en algún momento, desde ese hipotético lapso, hubiese operado el plazo de prescripción que se prevé para el delito en cuestión”.
En la resolución, de 24 páginas, el magistrado afirmó: “Han transcurrido 41 años, extremo que permite conjeturar que en algún momento desde ese hipotético lapso, hubiese operado el plazo de prescripción que se prevé para el delito en cuestión. En esa línea, tampoco advierto en el caso causal alguna como para justificar la vigencia de la acción penal luego de transcurridos más de 40 años. Es más, hasta incluso difícilmente se podría continuar con la pesquisa respecto a ese delito, ya que su juzgamiento implicaría una clara vulneración a la garantía de ser juzgado en un ‘plazo razonable’. Por lo tanto, más allá de la postura ahora sustentada por la fiscalía al momento de entender que se encontraba configurado el grado de sospecha suficiente para citar a Graf a que preste declaración indagatoria, entiendo que respecto al delito anterior la acción penal presuntamente se ha extinguido por haber operado holgadamente el curso de la prescripción. En síntesis, entiendo que al momento en que tuvieron lugar los hechos por los cuales se le recibió declaración indagatoria al encausado, no estaba subsistente la acción penal del delito principal y, por lo tanto, no se cumple con el presupuesto de perseguibilidad del delito anterior”.

Pero “hay más” dijo el juez Litvack en su fallo. “Aun en el hipotético caso que hoy en día consideráramos la posibilidad de que se encuentra vigente la acción penal respecto del delito de homicidio entiendo que el accionar que le fue atribuido al encausado deviene manifiestamente atípico por las razones que he de señalar a continuación, lo que llevaría a la adopción del mismo temperamento exculpatorio”.
Y el magistrado lo explicó de la siguiente manera: “Cuando Graf arribó a su domicilio, la investigación ya estaba iniciada [los restos óseos habían sido encontrados por unos albañiles que trabajaban en una obra lindera], se había realizado el correspondiente vallado y la evacuación del personal de la obra del terreno en cuestión, y hasta incluso estaba interviniendo la policía científica en la recopilación [sic] de los huesos. Por lo tanto, a esa altura, difícilmente podría desviar una investigación ya comenzada, ya que no tuvo ningún acto positivo para con las autoridades policiales ni judiciales que se encontraban allí. No mintió o confundió a quienes comenzaron con la investigación del hecho, dando pistas falsas para desviar la pesquisa, sino que fueron simplemente expresiones realizadas a otras personas que, más allá de poder dar su testimonio en autos -lo que finalmente hicieron-, no podían de ningún modo poner en peligro aquello que ya se había comenzado investigar”.
Cuando el juez Litvack hizo referencia a las “expresiones realizadas” lo decía por las palabras que Graf les comentó a los albañiles que trabajan en la obra de la avenida Congreso 3748: “donde es mi casa pudo haber sido una iglesia” y que los curas pudieron haber enterrado a los que se iban muriendo [sic], después habló de un establo y al final mencionó que su familia tuvo que nivelar el terreno del fondo donde está la pileta y que pidió tierra para nivelarla y los huesos pudieron haber estado en el camión".
El caso
El caso quedó bajo la lupa judicial cuando personal de la Policía de la Ciudad fue alertado de que obreros que trabajaban en una obra en construcción en un lote situado en Congreso 3748 encontraron restos óseos cuando hacían una excavación para fundar cimientos y hacer una medianera.
En ese lugar había un chalet donde, a principios de siglo, había vivido Gustavo Cerati. El músico le había alquilado la propiedad a la artista plástica Marina Olmi, hermana del actor Boy Olmi.
La casa había sido demolida para la construcción de un edificio. Y en el momento del hallazgo, los albañiles trabajaban sobre la medianera que daba al fondo del inmueble situado en Congreso 3742, la propiedad de la familia Graf.
Tras el hallazgo de los huesos se inició una investigación que quedó a cargo del fiscal López Perrando, que, por las particularidades del caso –se trataba de un cuerpo que, evidentemente, llevaba muchos años enterrado, lo que requería de métodos especiales de análisis–, convocó a especialistas del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). Ellos fueron los encargados de la “intervención arqueológica” en la escena donde aparecieron los restos óseos, en mayo pasado.
La mayoría de los 150 fragmentos óseos fueron levantados por peritos de la Unidad Criminalística Móvil (UCM) de la Policía de la Ciudad, que trabajó en la escena el día del hallazgo de los huesos.
Los especialistas del EAAF recolectaron una serie de “elementos asociados” (una etiqueta de una prenda que podía corresponder a una campera o pantalón de jean marca UFO, una media y cuero que podría haber sido parte de un par de botas). El personal de la Policía de la Ciudad ya había secuestrado un reloj y una corbata azul, que terminaron siendo piezas fundamentales para la posterior identificación de los huesos.
A partir de la “lectura y limpieza arqueológica”, los peritos del EAAF estimaron que el foso donde fue enterrado Fernández Lima tenía 60 centímetros de profundidad, 1,20 metros de largo y aproximadamente 60 centímetros de ancho.
“La evidencia nos permitió inferir que el foso está situado en el lote de avenida Congreso 3742. Que el hallazgo se haya producido en el lote de al lado, sumado al hecho de que en esa casa vivió Cerati, fue un factor clave para la difusión del caso y una señal de alarma para la familia de Diego, porque seguían la información que salía en los medios de comunicación y todo les hacía ‘ruido’”, había explicado, en su momento a LA NACION la directora para la Argentina del EAAF, Mariela Fumagalli.

Los peritos del EAAF estuvieron a cargo de hacer un perfil biológico de los fragmentos óseos hallados en el jardín de Coghlan. Se trata de un estudio que permite determinar el sexo, la edad estimada en el momento de la muerte, la estatura y posibles lesiones que presentaba el cuerpo, entre otras cuestiones.
“Nosotros no establecemos causas de muerte. Sí describimos lesiones. En este caso vimos una lesión cortopunzante a la altura de la cuarta costilla derecha y lesiones en miembros inferiores y superiores con, posiblemente, otro tipo de arma que probablemente se puede asociar a un intento de manipulación del cuerpo”, sostuvo Fumagalli. Para el fiscal López Perrando hubo un intento de desmembramiento del cuerpo.
Las conclusiones del perfil biológico fueron entregados al representante del Ministerio Público. Después se tomaron muestras óseas para intentar obtener un perfil genético, estudio que se realizó en el Laboratorio Genética Forense del EAAF en Córdoba.
“Nuestro objetivo era identificar los restos. Teníamos perfil genético, pero no teníamos una muestra indubitada para comparar. Había que buscar familias que tuvieran familiares desaparecidos. Podíamos tener el mejor perfil genético, pero si no teníamos con qué comparar, eso no nos serviría de nada”, agregó la especialista.
De pronto hubo un giro en el caso: la familia de Diego se comunicó con la fiscalía de López Perrando y con el Equipo Argentino de Antropología Forense. A partir de la información que se publicaba en la prensa relativa a los huesos hallados en la casa de al lado de la que había alquilado Cerati hace un cuarto de siglo, las primeras sospechas de los Fernández Lima se convirtieron en señales de alarma.
“El dato que a la familia le llamó la atención fue el reloj porque él usaba uno de características similares. También, la corbata. Y sobre todo el rango etario que habíamos estimado a partir del análisis inicial de los restos óseos. Si la familia no se hubiese comunicado iba a ser casi imposible llegar a una identificación positiva”, explicó Fumagalli a LA NACION.
Entonces se le tomó una muestra de sangre a la madre de Diego, Bernabella Lima, que hoy tiene 87 años. Hubo “match”.
Cuando se hizo pública la identificación de los restos óseos, una persona llamó a la fiscalía y contó que en la propiedad de la avenida Congreso 3742, en el momento de la desaparición, vivía un compañero de Diego: era Graf.
El fiscal López Perrando continuó la investigación y en dos oportunidades pidió la indagatoria de Graf. Para el representante del Ministerio Público, el sospechoso “llevó a cabo una serie de maniobras unívocas destinadas a encubrir el hecho precedente [por el homicidio]”.
Entre las “maniobras unívocas destinadas a encubrir el hecho precedente”, el fiscal resaltó “la generación de explicaciones inverosímiles como la existencia de una iglesia o un establo o que los huesos habían llegado en un camión con tierra cuando hicieron la pileta”; “la conducta contradictoria y evasiva frente a testigos y autoridades para desviar la investigación”, y “la pasividad ante el hallazgo y la incipiente investigación”.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, las manifestaciones que hiciera el sospechoso “resultan no solo absolutamente inverosímiles y pueriles, sino que denotan y remiten a un claro conocimiento previo de la existencia de los restos óseos en el lugar, así como una intención deliberada de desviar la atención generando hipótesis falsas que relativizaran o confundieran su hallazgo”.
López Perrando explicó que “si bien no fue posible aún determinar fehacientemente la autoría del homicidio de Fernández Lima, sí pudo acreditarse que la víctima fue asesinada y ocultada en el interior de la finca” que habita -y habitaba- el imputado “tras lo cual inmediatamente luego del hallazgo de los restos practicó diversas maniobras tendientes a encubrir la averiguación de la verdad”.
Por otra parte, el fiscal sostuvo que “el delito encubierto es el homicidio de Fernández Lima” y que, si bien aún “no es posible atribuir autoría determinada, sí resulta claro que el homicidio ocurrió en el interior de la finca donde se encontraron los restos” y agregó que se trató de “un hecho sorpresivo e imprevisto, que pudo haber tomado desprevenido al autor o haber ocurrido en circunstancias donde este no contaba con tiempo suficiente para asegurar un ocultamiento más elaborado”.
Para el fiscal, el imputado no pudo ser “ajeno a la existencia de la sepultura en el jardín de la vivienda en que habitaba al momento del homicidio de Fernández Lima y que habita aún hoy”.
El delito de encubrimiento agravado, previsto en el artículo 277 incisos 1° y 3°, apartados “a” y “c”, del Código Penal, contempla una pena de prisión entre uno y seis años, mientras que la supresión de evidencia (artículo 255 Código Penal), establece una pena de entre un mes y cuatro años de cárcel.
En su indagatoria, Graf negó que le haya comentado a los albañiles que trabajan en la obra lindera a su casa que los huesos hallados podían haber llegado en un camión de tierra cuando decidió poner una pileta.
“En ningún momento dije que los huesos podrían venir de un camión como dicen ellos, ellos dicen que los huesos podrían haber entrado con un camión cuando hicimos la pileta, lo que es contrario ya que para hacer una pileta hay que sacar tierra y no entrar. Es algo lógico, sacamos tierra y no al revés. Eso quería aclarar, que es totalmente falso. Yo no tenía tanto trato con los albañiles”, afirmó en su indagatoria.
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