Tragedia Vial: confirman la prisión domiciliaria para el joven que, alcoholizado, chocó y mató a dos amigos
Así lo resolvió la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro; Joaquín Duhalde Bisi, imputado de doble homicidio con dolo eventual, será monitoreado con una tobillera electrónica
En las próximas horas, Joaquín Duhalde Bisi, el joven que protagonizó un choque donde murieron dos amigos que viajaban con él cuando conducía alcoholizado y sin registro por el Camino de los Remeros, en Tigre, podría dejar la seccional policial donde está detenido para ir a su casa de un barrio cerrado a cumplir la prisión domiciliaria.
Así lo informaron a LA NACION fuentes con acceso al expediente. La morigeración de la prisión preventiva había sido tomada por el juez de Garantías Diego Martínez el 23 de julio pasado, pero la prisión domiciliaria no se había hecho efectiva porque la familia de una de las víctimas mortales había apelado la decisión del magistrado.
Ayer, los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro Juan Stepaniuc y Luis Cayuela, “confirmaron el auto [resolutivo] impugnado mediante el cual se resolvió conceder la prisión domiciliaria a Duhalde Bisi como medida morigeradora de la prisión preventiva en este proceso”, según se desprende del fallo al que tuvo acceso LA NACION.
Duhalde Bisi, de 19 años, deberá cumplir la prisión domiciliaria en el domicilio del barrio cerrado El Atardecer, en Rincón de Milberg, en Tigre, donde vive con su familia.
El juez Martínez había decidido otorgarle la prisión domiciliaria al joven después de que su defensa presentara documentación médica para confirmar que sufre de asma bronquial desde los seis años y que “resulta ser celíaco, con diagnóstico desde los tres”.
Pero la decisión del magistrado había sido recurrida por el abogado Natalio Nicodemo, letrado que representa a Bettina Pinto, madre de Franco Rossi, una de las dos víctimas fatales.
“Se impone señalar nuevamente, que la procedencia del encarcelamiento preventivo es de carácter excepcional y en lo posible, cuando distintas variables lo permitan, debe optarse por la aplicación de medidas menos gravosas”, sostuvieron los magistrados del tribunal de alzada.
La prisión de Duhalde Bisi será monitoreada con una tobillera electrónica y “bajo el estricto cuidado y vigilancia” de su padre, Martín Duhalde.
En la presentación que hizo el abogado Nicodemo, en representación de Pinto, se pretendía la nulidad de la resolución por medio de la cual el juez Martínez dictó la prisión domiciliaria. La fundamentación que se esgrimió es que no se le había dado trasladado de la prueba que presentó la defensa [la documentación médica para confirmar que padece de asma bronquial y que es celíaco”.
“La parte [el particular damnificado] ya había manifestado reiteradamente que en cualquier caso correspondía tratar las patologías del imputado en el ámbito penitenciario. A mayor abundamiento, observo que con posterioridad a la resolución impugnada no parece haberse procurado conocer dicha documentación ampliatoria para cuestionarla de forma concreta y fundada con la impugnación que ahora se trata. Como corolario, considero que de la decisión del a quo y de la evaluación que seguidamente realizaré, no es la salud del imputado lo que determina exclusivamente que acceda a la medida de coerción morigerada. En síntesis, no se advierte con certeza una inobservancia que tenga sanción expresa ni se verifica perjuicio alguno. Vale recordar que las sanciones procesales son de aplicación restrictiva y es condición necesaria la verificación concreta del perjuicio que ocasiona el acto irregular”, sostuvo en su voto el juez Stepaniuc.
En el hecho, ocurrido a principios de mayo pasado, murieron Rossi y Joaquín Alimonda, ambos de 18 años. El conductor y un cuarto pasajero, Mateo Lezama, se salvaron de milagro.
El test de alcoholemia determinó que el imputado conducía con 1,39 miligramos de alcohol en sangre; el máximo permitido a nivel nacional es de 0,50, aunque en el partido de Tigre hay “tolerancia cero” desde el 29 de mayo pasado. Todavía no se pudo determinar a qué velocidad manejaba.
“A diferencia de lo que sostiene el recurrente, considero que se verifican circunstancias de relevancia que permiten considerar efectivamente que el riesgo procesal inferido para imponer la coerción, puede neutralizarse con la prisión domiciliaria, y demás medidas de control, que se ha concedido. Asimismo, encuentro prudente recordar que como consecuencia necesaria del principio de inocencia contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional -que establece que toda persona debe ser considerada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante sentencia firme-, se ha reconocido la existencia del derecho a gozar de la libertad durante el proceso, al que se le ha conferido jerarquía constitucional, y sujeto a la leyes que reglamenten su ejercicio. Así, fácilmente puede advertirse que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, que no debe constituir la regla general, pues de lo contrario se estaría privando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, justamente en violación del principio de inocencia”, sostuvo el juez Stepaniuc, voto al que adhirió su colega Cayuela.
Después de conocer la resolución del tribunal de alzada, Nicodemo dijo a LA NACION: “No solo hemos requerido por escrito conocer dicha documental ampliatoria [los estudios médicos], sino que también en la audiencia se solicitó verbalmente al juez que se sustancie la misma una vez que la defensa la acompañara al incidente. Sin perjuicio de lo expuesto, el debido proceso amerita que sea el mismo magistrado el que sustancie toda la prueba a todas las parte para su debido control. La Sala II [el tribunal de alzada] avaló este irregular procedimiento del juez de Garantías [Martínez] para resolver el incidente, confirmando la resolución puesta en crisis. Este fallo arbitrario, que no compartimos en absoluto, no hace más que confirmar que las garantías del imputado no son las mismas que para las víctimas de los siniestros viales. La ley de víctimas no fue respetada”.
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