
Un juez pidió actualizar el valor por el que se define la diferencia entre contrabando e infracción aduanera
Tras procesar a un ciudadano peruano al que le secuestraron 58 sábanas, 20 frazadas y 15 acolchados, Marcelo Aguinsky, magistrado en lo penal económico, hizo un análisis de la lucha contra la criminalidad organizada
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Augusto S. V., peruano de 44 años, estacionó su camioneta utilitaria en doble fila en la avenida Avellaneda al 2900, en Flores, y comenzó a descargar bolsos. Tenía 58 sábanas, 20 frazadas, 15 acolchados y 20 fundas, por un valor de $943.219, pero le faltaba la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Aduanas (DGA). La Policía de la Ciudad le secuestró la mercadería y se le abrió una causa penal.
La semana pasada, el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky procesó sin prisión preventiva a Augusto S. V. por el delito de encubrimiento del contrabando. El magistrado trabó un embargo sobre los bienes del sospechoso hasta cubrir la suma de $3.000.000.
Pero más allá del caso puntual de Augusto S. V., el juez Aguinsky aprovechó la resolución para proponer “una urgente actualización de los montos previstos en el artículo 947 de la ley 22.415 [la que norma el Código Aduanero], a los fines de restablecer la debida correspondencia entre los valores tenidos en cuenta por el legislador y la realidad económica imperante”.
Se trata del monto que determina qué es una infracción aduanera, qué se puede resolver con el pago de una multa o qué es un caso de contrabando de mercadería.
“Pese a su escasa relevancia patrimonial, el asunto que nos ocupa sirve para poner luz una vez más sobre la omnipresente economía informal: erosiona la recaudación fiscal, promueve la competencia desleal, precariza el empleo, oscurece la trazabilidad de las operaciones y dificulta la seguridad y el control sobre los productos que se comercian. Sin embargo, este tribunal también entiende que el caso bajo análisis presenta características económicas poco significativas dentro del universo de conductas que la figura penal pretende abarcar. Estas conductas que representan el último tramo de la cadena del contrabando se sitúan en las antípodas de la verdadera criminalidad organizada que la norma busca reprimir, por lo que la poca trascendencia patrimonial y tributaria del hecho imputado solo sirve para mostrar el aparato punitivo del Estado en un escenario performático”, explicó el juez Aguinsky en la resolución.
El magistrado entendió que los montos fijados para determinar la figura penal del contrabando quedaron desactualizados.
“En efecto, tomando como base el monto mínimo de $500.000 fijado por el legislador en diciembre de 2017 —fecha de la última reforma del artículo mencionado— y actualizándolo conforme a la inflación acumulada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), dicho monto ascendería en la actualidad a la suma aproximada de $48.382.973. De lo expuesto se colige la manifiesta desactualización de los parámetros cuantitativos vigentes, circunstancia que conduce a la persecución penal de conductas que, en su dimensión económica actual, resultan ajenas a la entidad lesiva que el legislador tuvo en miras al tipificar la conducta delictual”, sostuvo Aguinsky.
“En tal sentido, mantener la condición objetiva de punibilidad sin la actualización tras un proceso histórico de alta inflación importaría un despropósito en materia de persecución estatal del delito. En razón de la jurisdicción administrativa que ejerce la Aduana en materia infraccional, ese debería ser el ámbito de juzgamiento de los hechos como el descripto en autos”, agregó.
El magistrado no dejó pasar por alto una referencia a la denominada causa de la Mafia de los Contenedores, una investigación que puso al descubierto un monumental caso de corrupción, donde contrabandistas, con la colaboración de funcionarios y personal aduanero, intentaron ingresar en el país de forma ilegal mercadería valuada en 284 millones de dólares.
“En el mes de junio de 2024, este juzgado elevó la causa conocida como un capítulo de la Mafia de los Contenedores, que actualmente está radicada ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2. Una causa conformada por 68 cuerpos con sus anexos de investigación, en la que se encuentran imputadas 98 personas, 45 de ellas funcionarios aduaneros imputados por maniobras que involucran millones de dólares en perjuicio del erario federal, sin que al día de la fecha se haya habilitado agenda para producir el debate oral y público que la causa amerita. Sin dudas, es allí donde el Poder Judicial debe volcar sus esfuerzos para luchar contra el contrabando", dijo el magistrado.
Entonces, en su resolución, el juez Aguinsky libró un oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico para que “eleve la presente sugerencia”, en caso de considerarlo así pertinente, a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que por intermedio del “alto tribunal” se curse una comunicación a la Comisión Penal y Asuntos Jurídicos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación “a fines de que se legisle una actualización de los montos de la Ley 22.415 específicamente en su artículo 947″.
Según pudo saber LA NACION, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ya elevó “las actuaciones” para que sean consideradas por la Corte Suprema de Justicia.



