
Una jueza desafió la suspensión de la ley que baja la edad de imputabilidad de menores y aplicará la norma en su distrito
La decisión sale al cruce de la resolución tomada por la magistrada Marta Pascual, que había puesto un freno a la vigencia del nuevo régimen penal juvenil en todo el territorio bonaerense
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Una jueza de Garantías de Responsabilidad Penal Juvenil resolvió que la ley nacional N° 27.801 que fijó en 14 años la edad de punibilidad de los menores que cometen delitos está vigente. La magistrada del Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez dictaminó que el fallo de su colega Marta Pascual, la jueza de Lomas de Zamora que suspendió por 60 días la aplicación de la mencionada norma, no tiene efecto en otras jurisdicciones.
Al fijar el objeto procesal de la resolución, la magistrada Mirta Guarino expresó: “Corresponde en esta oportunidad analizar cuál es el alcance que, dentro del ámbito jurisdiccional del Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez, cabe asignar a la resolución dictada el 7 de septiembre de 2026 por el juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, de Lomas de Zamora”.
La intervención de la jueza Guarino se produjo a partir de presentaciones realizadas por una fiscal y la defensora general de Responsabilidad Penal Juvenil de Moreno - General Rodríguez.
“La cuestión no consiste en desconocer la existencia de la autoridad o relevancia de la decisión adoptada por aquella magistratura que diera fundamento a la acción de habeas corpus colectivo allí promovido”, consignó la jueza Guarino.
La ley nacional N° 27.801 que estableció la baja de la edad de punibilidad de los menores que cometen delitos de los 16 a los 14 años, había sido dictada por el Congreso Nacional el 27 de febrero pasado y fue publicada en el boletín oficial el 9 de marzo pasado.
Ese día se determinó que la ley comenzaba a regir a partir de los 180 días de su publicación. Dicho plazo se concedió para que se apliquen las medidas necesarias para ampliar la capacidad de los Institutos de Menores en los que podrían quedar alojados los adolescentes en conflicto con la ley penal y la dotación de los organismos que intervienen en el proceso.
Pero, el lunes pasado, 48 horas después que comenzó a regir la ley 27.801, la jueza Pascual dictó una resolución en la que suspendió la aplicación de la norma en el territorio bonaerense.
“Tampoco corresponde a esta sede revisar en abstracto la corrección intrínseca de una resolución emanada de otro órgano jurisdiccional, ni sustituir a los tribunales llamados a intervenir en las vías recursivas o de control que, eventualmente, se articulen contra ella”, describió la jueza del Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez.
A principios de esta semana, la jueza Pascual había tomado la decisión de suspender la ley nacional al resolver una acción de habeas corpus preventivo colectivo presentado el 31 de agosto pasado por Gabriela Salicio, representante de una de las organizaciones agrupadas en la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. A ese planteo habían adherido 14 defensores departamentales bonaerenses.
“La respuesta de esta judicatura, luego de ponderar las constancias incorporadas y las posiciones de las partes es negativa. Y ello no implica desconocer la relevancia constitucional de los derechos comprometidos ni la procedencia de los remedios colectivos cuando se configuran los presupuestos para ellos. Implica, en cambio, reconocer la tutela judicial efectiva de derechos fundamentales debe desarrollarse dentro del sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución Nacional, las leyes y las reglas propias de la jurisdicción”, afirmó la jueza Guarino.
En el fallo que suspendió la aplicación de la ley, la jueza Pascual fijó una audiencia para el miércoles próximo; citó a los “responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial con injerencia en el tema para que informen respecto de las medidas que han sido tomadas para la implementación de la ley, aquellas que se encuentran previstas y planificadas, así como su plazo”.
“La cuestión a analizar debe ser delimitada con precisión: si una decisión cautelar adoptada por un órgano jurisdiccional de grado, en el contexto del proceso de habeas corpus colectivo sustanciado en otro Departamento Judicial puede producir por sí mismo el efecto jurídico de suspender con alcance general para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la aplicación de una ley nacional sancionada por el Congreso de la Nación en jurisdicciones y procesos que no se encuentran sometidos al conocimiento de aquel órgano”, expresó Guarino.
En la parte resolutiva del fallo dictado por la jueza del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, se consignó que la resolución del juzgado Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora deber ser recibida y respetada como un acto jurisdiccional emanado de otro órgano, pero no poder ser considerada, por su sola existencia, como una decisión con efecto vinculante automático sobre procesos sometidos a la jurisdicción de su juzgado.
“En consecuencia mientras no existe una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente que por vía procesal establezca efectivamente sobre esta jurisdicción, corresponde seguir aplicando la ley nacional 27.801 en los procesos sometidos a consideración de este juzgado con estricto respeto por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución provincial y las normas locales aplicables”, concluyó la magistrada del juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Moreno – General Rodríguez.
Más allá de la posición fijada por una de sus colegas, la jueza Pascual acumuló en los últimos días tres pedidos de juicio político en su contra. Las solicitudes para que la titular del juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, de Lomas de Zamora, sea enjuiciada fueron presentadas por Alfredo Drocchi, que se desempeñó como juez en un tribunal oral de La Matanza y abogado especialista en Derecho Penal ; Manuel Passaglia, exintendente de San Nicolás, actualmente diputado provincial y referente del espacio político Hechos, y Guillermo Montenegro, diputado provincial bonaerense por el Pro y exintendente de Mar del Plata.
Las presentaciones fueron realizadas en la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Ulises Giménez.
Los pedidos para que la jueza Pascual sea sometida a un Jury de Enjuiciamiento fueron motivados por la resolución dictada por la magistrada para suspender la aplicación de la ley nacional 27.801 que estableció la baja de la edad de punibilidad de los menores que cometen delitos en 14 años.
Los denunciantes consideraron que la jueza se habría extralimitado en su función jurisdiccional al aceptar un habeas corpus colectivo que reclamó la suspensión de la norma dictada el 27 de febrero pasado porque no estaban dadas las condiciones mínimas humanitarias en los centros de detención de Lomas de Zamora para alojar a los menores.
En ese distrito judicial surgió una apelación contra decisión de la jueza Pascual. Con duros cuestionamientos, un fiscal de Menores de Lomas de Zamora cuestionó la decisión de la magistrada de suspender por 60 días la aplicación en territorio bonaerense de la ley que bajó la edad de punibilidad a los 14 años.
“Entiendo humildemente que la decisión tomada por la [jueza] se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”, afirmó el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora, en el recurso de apelación.
La jueza Pascual fue denunciada, además, por la asociación civil Usina de Justicia.
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