Alterar la patente de un auto no siempre es delito
Una Cámara sobreseyó a un acusado
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Alterar parcialmente, y de manera burda y artesanal, uno de los dígitos de la chapa patente de un automóvil no es un delito, aunque sí constituye una infracción a las normas de tránsito. Eso concluyeron dos de los tres jueces de una de las salas de la Cámara del Crimen porteña, en un fallo que confirma el sobreseimiento del acusado de haber llevado adelante la mencionada maniobra de ocultamiento.
La causa se había iniciado a instancias del acta de comprobación de infracciones del 15 de junio de 2007, día en que fue advertida, en La Pampa y Moldes, en Belgrano, la presencia de un Ford Ka que "exhibía la adulteración parcial de uno de sus números, puntualmente el 3", según reza el fallo al que accedió LA NACION.
Como se dijo, dos de los magistrados entendieron que el caso no constituía lo que se conoce como una "acción típica", es decir, aquella que se ciñe a la descripción de un delito. En concreto, consideraron que no había sido vulnerado el artículo 289, inciso 3º, del Código Penal, que figura dentro de los delitos contra la fe pública y castiga "falsificar, alterar o suprimir la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley" con penas de entre seis meses y tres años de cárcel.
El primero de los jueces votantes, Alberto Seijas, repasó la definición que el Diccionario de la Real Academia Española ofrece de los verbos "falsificar" (falsear, adulterar o contrahacer), "alterar" (cambiar la esencia o la forma de algo) y "suprimir" (hacer cesar, hacer desaparecer una determinada cosa), como prolegómeno de la adopción de su posición respecto del caso del acusado, Claudio S., titular del dominio del Ford Ka en infracción.
A continuación, sostuvo que "quien efectuó maniobras para dificultar la correcta visualización de la chapa patente trasera de un vehículo no constituye alguna de aquellas conductas previstas por el tipo penal bajo análisis". Y agregó: "Si se entiende la fe pública como confianza generalizada en la autenticidad de ciertos objetos, signos o documentos, tal bien jurídico no se encuentra vulnerado a través de una burda maniobra como la verificada en el caso, pues no se ha puesto en juego la veracidad de la numeración".
A su turno, el juez Carlos Alberto González adhirió al voto de Seijas. Opinó que "la conducta de quien efectuó maniobras para ocultar la correcta visualización de la chapa patente de un vehículo resulta atípica" y que las fotografías del ocultamiento agregadas al expediente le habían "permitido igualmente a la administración del gobierno de la ciudad de Buenos Aires determinar con certeza el número afectado y, por dicha razón, individualizar al rodado y a su antiguo propietario, a quien se logró notificar de la infracción referida".
Votó en disidencia el juez Julio Marcelo Lucini. Consideró que la acción reprochada "podría encuadrar" en la figura penal cuestionada "porque ha evitado la correcta identificación del dominio del vehículo y afectó de ese modo el bien jurídico tutelado, que es la fe pública" y que, siendo que el sistema de chapa patente vigente tiene por función no sólo el registro sino también la individualización en la vía pública de un vehículo, la adulteración de la numeración "crea un concreto perjuicio".
Como contravención, ocultar la patente es en la ciudad una falta leve, que se castiga con multa de 200 pesos o un pago voluntario de 150 pesos. Esa sanción puede tener un máximo de 1000 pesos si se es reincidente. Ante la consulta de LA NACION, en el gobierno informaron que no son faltas recurrentes. En 2007 se labraron 51.449 infracciones de ese tipo: el 1,28 por ciento del total.





