
Anulan un polémico fallo contra La Gaceta
En Tucumán, la Corte rechazó el reclamo de un juez por críticas en la edición Web
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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.- La Corte Suprema de Justicia de esta provincia anuló una polémica sentencia que condenaba al diario La Gaceta a resarcir económicamente a un juez por daño moral por los comentarios que habían realizado en su contra los lectores en una nota publicada en la versión online.
En el fallo dictado anteayer, que deja sentado un fuerte precedente sobre la defensa de la libertad de prensa y de expresión, el máximo tribunal concluyó que no es responsabilidad del medio la opinión de los foristas de Internet.
En diciembre de 2007, el juez Alfonso Zóttoli le dictó prisión preventiva a Martín Sánchez, de 19 años, acusado por tentativa de homicidio tras haber golpeado brutalmente en la calle al agricultor Manuel Pacios, de 30 años, en un incidente de tránsito.
En un fallo sin precedente, Zóttoli dispuso que el acusado permanezca recluido en su casa y realice, entre otras tareas sociales, una monografía sobre la violencia. Los alcances de esa sentencia fueron detallados en una nota publicada por La Gaceta, lo que generó críticas de algunos de los lectores que participan del foro de la página web del diario. Zóttoli se sintió "injuriado" y "descalificado" por esos comentarios e inició una demanda por daños y perjuicios: le exigió a La Gaceta SA $ 70.000 de indemnización por daño moral.
En mayo de 2015 el juez en lo Civil y Comercial Común, Carlos Arraya, aceptó el planteo de su colega y condenó al diario, que apeló la sentencia. En diciembre de 2015, la Cámara Civil y Comercial Común de Tucumán confirmó el fallo de primera instancia a favor de Zóttoli. Para justificar su decisión, la Cámara consideró que La Gaceta tuvo "una conducta negligente" al no impedir la difusión de comentarios "calumniosos, injuriosos y difamatorios" contra el juez.
La Gaceta recurrió la sentencia en Casación ante la Corte tucumana, que anteayer la anuló. "No resulta arreglada a derecho la sentencia que atribuye responsabilidad civil a un medio de comunicación a raíz de reflejar expresiones de terceros cuando el específico alcance de la conducta desarrollada por la firma demandada se encontraba abarcada por la protección de la libertad de expresión y los criterios vigentes en esa materia", señala el fallo de la Corte, que no puede ser apelado.
En la sentencia, se citó numerosa jurisprudencia sobre la defensa de la libertad de información y de prensa, a partir de fallos dictados por la Corte nacional y disposiciones vigentes en tratados internacionales.
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