Convalidaron la excarcelación de una "mula" de drogas
Para los jueces, no hay riesgo de fuga
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La Justicia convalidó la excarcelación de una joven extranjera que había sido detenida en el aeropuerto de Ezeiza con varios kilos de cocaína, al entender que, a pesar de ser extranjera y no tener arraigo en el país, no se va a fugar.
Así lo decidió la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico al confirmar un fallo del juez de primera instancia Diego Zysman.
La actuación del magistrado, que tiene la política de excarcelar a "mulas" del narcotráfico, pues está apegado a criterios jurídicos basados en que el acusado esté en libertad durante el proceso hasta que se decida si se lo condena o no, fue criticada por jueces, fiscal y hasta camaristas, según informó LA NACION en su edición del 19 de marzo último.
Las dos salas de la Cámara en lo penal económico tienen criterios contrarios a los del juez, pero en este caso en particular, uno de los tribunales, con el voto coincidente de los jueces Edmundo Hendler, Nicanor Repetto y Juan Carlos Bonzón, se apartó de su propia jurisprudencia,
Tuvieron en cuenta que se trata de un caso particular donde la acusada, a pesar de ser extranjera y no tener arraigo en el país, se presentó cada semana en el juzgado para estar a derecho, vive en el Hogar Betania, dependiente del Ejército de Salvación, el Ministerio del Interior le otorgó una residencia precaria para trabajar y ella manifestó la voluntad de hacerlo para su sustento y para reunir dinero y enviar a su familia en el exterior.
Todos estos antecedentes hicieron cambiar de opinión a los magistrados en este caso.
Zygman, según registro del tribunal, había otorgado excarcelaciones a 19 personas, detenidas en marzo y en octubre de 2006, cuando salían del país por el aeropuerto de Ezeiza, tres de las cuales se habían fugado.
El Código Procesal establece en su artículo 316 que "cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad podrá eximir de prisión al imputado". En el caso del contrabando de estupefacientes, el máximo legal de condena es holgadamente superior: 15 años.
También dice el Código Procesal en su artículo 319: "Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones".
Las particularidades
Tras destacar que el principio general, si no hay condena, es la libertad, en este caso en particular, el juez Hendler dijo que la retención del pasaporte a la acusada y la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal son recaudos suficientes para evitar que se fugue.
En el fallo, citado por el diario jurídico online elDial.com, su colega Repetto destacó las circunstancias particulares de este caso, en el cual la acusada se presentó cada vez que le correspondía, fijó un domicilio, lo que hace presumir que no intentará fugarse ni entorpecer la investigación.
Bonzón, por su parte, destacó que hay precedentes legales de decisiones similares y sentó su posición acerca de que lo que marca el Código no es de aplicación automática, sino que admite prueba en contrario. Además, destacó que la acusada "reconoció el delito del que se la acusa, demostró su real arrepentimiento y su deseo de ejercer un trabajo lícito para lograr su sustento y contribuir al mantenimiento de su familia en el extranjero.
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