
Determinan que el sexo oral configura el delito de violación
Polémica: un tribunal oral hizo una interpretación contraria a la de la Cámara de Casación, que en un caso similar dejó libre a un taxista.
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El Tribunal Oral Nº 14, en un fallo dividido, consideró que obligar a una mujer a practicar sexo oral constituye el delito de violación y condenó a un hombre a 10 años de encierro por tres hechos ilícitos ocurridos en 1996.
De esta forma, ayer se reavivó la controversia que instaló el fallo de la Sala IVde la Cámara de Casación Penal, que consideró esa práctica como "abuso deshonesto", al confirmar una condena de tres años de prisión en suspenso contra un taxista que obligó a una pasajera a tener sexo oral.
El martes último se conoció la resolución que confirmó que el taxista Carlos Rey no iría a prisión y, a cambio, debía cumplir trabajos comunitarios.
En ese caso, la mayoría del Tribunal Oral N° 9 y de los miembros de la Sala IV del máximo tribunal en materia penal entendieron que el agresor no violó a su víctima, sino que incurrió en el delito de "abuso deshonesto", que prevé una pena excarcelable.
Un día después, parte de la comunidad jurídica, varias organizaciones no gubernamentales, el Consejo de la Mujer dependiente de la Comuna y el propio presidente Carlos Menem rechazaron el fallo.
Mayoría de mujeres
Con una interpretación de la ley contraria, en el caso conocido ayer, las dos juezas del Tribunal N° 14 condenaron a diez años de prisión a D.E.B., un empleado de 30 años cuya identidad se mantiene en reserva a pedido de los magistrados.
La votación fue dividida: mientras que Beatriz Bistue de Soler y Liliana Barrionuevo entendieron que el sexo oral forzado era violación, su par Hugo Norberto Cataldi opinó que se trataba de "abuso deshonesto".
En la resolución -a la que tuvo acceso La Nación -, la mayoría afirmó que si bien ambas figuras se encuentran en el capítulo del Código Penal que alude a los "Delitos contra la honestidad", en realidad el bien jurídico protegido es el derecho a la autodeterminación sexual, que se ve afectado al obligar a una persona a realizar algo que ella no desea.
La jueza Bistue de Soler, a cuyo voto adhirió Barrionuevo, afirmó que "en la Ôfellatio in ore´ se produce una invasión a la interioridad corporal, cuya significación compromete la esfera de la sexualidad en medida mucho mayor que el mero contacto sexual" que exige la figura del abuso deshonesto.
Tres casos similares
D.E.B. recibió la condena de 10 años de encierro por tres hechos distintos.
El primero ocurrió el 29 de agosto de 1996 en el cruce de Pedro Lozano y Mercedes, en esta ciudad, cuando el empleado se acercó a una joven, la amenazó con un cuchillo y la introdujo en un garaje, donde "le succionó la vulva y exigió que la víctima hiciese lo propio con su miembro viril".
El 26 de septiembre del mismo año, en Camarones al 300, el ahora condenado besó a una joven "y tocó sus pechos por debajo del buzo", luego de lo cual se dio a la fuga.
Según se probó durante el proceso, el acusado utilizó el mismo cuchillo como arma en ambas oportunidades.
Un tercer hecho ocurrió el 22 de octubre de 1996 a la altura del 4000 de la calle Chivilcoy. Esta vez, su víctima fue obligada a mantener sexo oral y penetrada vaginalmente.
En su fallo, los jueces recordaron que "la doctrina muestra posiciones irreconciliables cuando se trata de tipificar la Ôfellatio in ore´, calificándola unos autores como violación y la mayoría como abuso deshonesto".
Los primeros "participan del criterio amplio que subsume en el concepto Ôacceso carnal´ toda penetración del órgano masculino en orificio corporal de la víctima", indicaron los magistrados. En cambio, los seguidores del criterio restrictivo "limitan la configuración del Ôacceso carnal´ y, por ende, la violación a la introducción del pene en los orificios vulvar o anal".
Los jueces señalaron que la Cámara aún no se había pronunciado sobre el tema, ya que esta sentencia lleva fecha del 10 de noviembre y la controvertida resolución de la Sala IV es del 13 del mismo mes, es decir sólo 72 horas después de dictada esta condena.



