
Documentos que se superponen a la hora de la identificación
La multiplicidad de documentos de identidad agobia a los argentinos. Cédulas, pasaportes, DNI y libretas de enrolamiento y cívica se acumulan en cajones, carteras o billeteras de sus propietarios, junto con registros de conductor o credenciales profesionales o de medicina prepaga, que, llegado el caso, pueden bastar para acreditar ante las autoridades, o en un comercio, quién es el que los exhibe.
Detrás de cada uno de esos documentos, además, está el registro de un cúmulo de información relacionada con la vida y las actividades de sus poseedores, recabado por cada uno de los organismos, entidades o compañías que los emiten. Registros que, en definitiva, conforman un monumental legajo de las personas.
El 9 de este mes el Gobierno firmó un decreto por medio del cual se creó una comisión que estudiará la implementación de una base general de datos del Registro Nacional de las Personas (Renaper), que integrará los datos personales en poder hoy de organismos estatales policiales, económicos y de la seguridad social.
La ley 17.671, de "identificación, registro y calificación del potencial humano nacional", sancionada en 1968, estableció el DNI como el único documento capaz de acreditar fehacientemente en el país la identidad de una persona. Es, de hecho, el único que tiene carácter de obligatorio tanto para argentinos nativos como para extranjeros.
Pero aunque aquella ley estableció la caducidad de los otros documentos entonces vigentes, posteriores decretos y disposiciones abrieron resquicios legales que, actualmente, otorgan validez de hecho a las cédulas, a efectos de la identificación.
Así, por caso, el DNI y la cédula de la Policía Federal son aceptados por igual para realizar el trámite migratorio a países limítrofes. Es sabido que la cédula no sirve a la hora de emitir el voto en una elección o de abrir una cuenta bancaria, en los que sólo puede utilizarse el DNI. Pero sí es posible, con ella, identificarse para cobrar un cheque por ventanilla o acceder a una caja de seguridad bancaria propia.
En la vía pública, por ejemplo, una persona puede acreditar su identidad ante la autoridad, con la sola presentación de su cédula. En este caso se da una suerte de paradoja: aunque la portación del DNI o de la cédula no es obligatoria, nada impide a la policía demorar a una persona y mantenerla en una comisaría por un plazo de hasta diez horas, si no exhibe un documento que acredite identidad y, además, a juicio razonable del funcionario, mediara una actitud que incitase razonablemente la sospecha del agente.
El abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó a LA NACION: "Una persona siempre debe estar en condiciones de identificarse ante la autoridad, de poder probar quién es. Si la policía pide que me identifique, debería tener conmigo un documento. Si no lo tengo, y hay indicios o sospechas que lo justifiquen, el funcionario puede demorarme hasta acreditar quién soy.
"Uno puede negarse a mostrar el documento, pero podría enfrentar las consecuencias. Nadie puede ser obligado a exhibirlo, pero la negativa generaría una razonable sospecha a partir del deseo de no ser individualizado. Esto escapa al derecho a la intimidad de las personas, si se está en la vía pública. No se vulnera ese derecho protegido por la Constitución, ya que la ley establece la obligatoriedad de tener un DNI."
Demostrar la identidad
El decreto 333/58, que estableció la Ley Orgánica de la Policía Federal (PFA), y su modificación del año 1991, autoriza a demorar a una persona para su identificación.
Siempre que existan "circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y [la persona] no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno, y demorado por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas", reza la ley orgánica de la PFA, en arreglo con las disposiciones del Código Procesal Penal, que prohíbe las detenciones sin orden judicial.
"En teoría, esto es muy garantista, porque ya no basta con que al policía no le guste la cara de alguien. Pero, en la práctica, puede darse el caso de algún exceso", explicó el penalista Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles.
"Si exhibo el documento, no hay razón para que me demoren, a menos que existan otros motivos, como estar en actitud sospechosa o no poder explicar qué hago en tal lugar a tal hora. El policía debe actuar razonablemente, con sentido común. Incluso, si no tengo DNI o cédula, pero sí el registro de conductor, y puedo explicar quién soy y por qué estoy donde estoy, el funcionario no debería demorarme", dijo Badeni.
Dos casos resueltos por la Corte Suprema en los últimos nueve años ejemplifican las controversias en torno de la identificación de las personas. En 1994, en el caso Daray, el máximo tribunal consideró inconstitucional la demora, por parte de policías, de un hombre que presentó su documentación en regla para revisarle exhaustivamente el auto.
Pero en 2002, la Corte dio por válido un procedimiento que terminó con la detención, en 1998, de Carlos Tumbeiro. A este hombre se le pidió identificarse y exhibió su documento. Como los policías lo notaron nervioso y consideraron que la forma en que vestía no se condecía con las características del lugar, lo palparon y luego lo hicieron subir a un patrullero para verificar si tenía antecedentes. No los tenía, pero dentro del vehículo a Tumbeiro se le cayó, de un diario, un paquetito con cocaína. La Cámara de Casación revocó la condena en su contra al considerar que aquella "demora" constituía una detención inmotivada e ilegal, y eso convertía en nulo el secuestro de la droga.
La Corte, esta vez, avaló el proceder policial y validó, así, la idea extendida de "actitud sospechosa".
Respuestas a las preguntas más usuales
-¿Qué documentos son válidos?
-El DNI sirve para acreditar identidad, para votar, y para cualquier trámite oficial. La cédula de la PFA, para identificarse y para algunos trámites en los que es necesario probar quién se es.
-¿Cuál se usa para viajar?
-Para salir del país es necesario el pasaporte, un documento que no sólo sirve para identificarse, sino que compromete al país en el que está el portador a prestarle asistencia. Para ir a países limítrofes basta con el DNI o la cédula de la PFA.
-¿Cuánto dura un documento?
-El DNI se otorga al nacer y debe ser renovado obligatoriamente a los 8, a los 16 y a los 30 años del portador. La cédula y el pasaporte, que emite la PFA, tienen una validez de cinco años y su tenencia no es obligatoria como la del DNI.
-¿Es obligatorio llevarlo?
-La ley no exige la portación de DNI o cédula. Pero la policía tiene la facultad de pedir un documento para la identificación de las personas en la vía pública, y de demorar, con motivos fundados, a quien no lo tuviere para establecer cabalmente quién es.





