El nuevo Código Civil prohíbe a los padres darle "chirlos" a los chicos
En el proyecto de reforma se prevé derogar el llamado "poder de corrección" de los padres a sus hijos por el deber de "prestar orientación y dirección"; testimonios de padres y especialistas
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Magdalena Muñoz tiene 38 años y es madre de cinco hijos, de entre dos y siete. No trabaja fuera del hogar, se dedica a ellos. Al momento de marcar límites se define como "autoritaria". Se explaya: "No les permito los caprichos. Si un adulto dice que no es no, ese es el límite y no se discute. No hay nada que charlar ni que entender mucho. Es No . Soy antigua en ese sentido. Lo ideal es no llegar al chirlo , pero a veces es necesario. Hay dos tipos de chirlos : uno que es pensado y es el que le doy cuando uno se me escapa corriendo a la esquina y cruza la calle, que es para que aprenda que eso no se hace. Lo otro, el chirlo que te sale de bronca, cuando estás sobrepasada por la situación. Y no está bueno".
El nuevo código civil pretende derogar el llamado "poder de corrección" y cambiarlo por el deber de los padres de "prestar orientación y dirección". Además, explicita la prohibición total de malos tratos. En el código vigente, si bien se legislaba en el mismo sentido, el artículo 278 adjudicaba a los padres el poder de "corregir" a sus hijos, siempre que lo ejercieran "moderadamente".
Pero, ¿cómo educa a sus hijos una familia numerosa? ¿Cuál es la vigencia de la creencia popular "un chirlo a tiempo"? ¿Qué cuestiones se fueron modificando en cuanto a los límites que marcan padres a hijos? ¿Qué opinan abogados y pedagogos?
<b><a HREF="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm" TERCERA="">Código vigente:</a></b>
<b><a HREF="http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Texto-del-Proyecto-de-Codigo-Civil-y-Comercial-de-la-Nacion.pdf " TERCERA="">Nuevo código:</a></b>
La mirada legal
La abogada Marisa Herrera, investigadora de Conicet, compara los fundamentos de ambos códigos y se detiene en los del proyecto de reforma "se deroga el llamado ‘poder de corrección’ por ser ésta una facultad más acorde con la noción de ‘patria potestad’; en cambio, se regula el derecho/deber de los progenitores de ‘ prestar orientación y dirección ’, y se expresa que para esta labor se requiere un ‘ intercambio con el hijo de acuerdo con cada etapa de su desarrollo '".
Según se explaya Herrera, esta es una demanda marcada por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de aplicación obligatoria y que inspiran toda la regulación infraconstitucional, o sea, un escalón normativo más abajo como por ejemplo las leyes y, entre ellas, el Código Civil.
"Desde esta perspectiva obligada, se debe derogar el ‘poder de corrección’ ya que esta permisión estaba a tono con la vieja idea de ‘ patria potestad ’, es decir, el padre dueño de la mujer y de los hijos, totalmente contraria a la noción de ‘ responsabilidad parental ’, por la cual los hijos son considerados sujetos de derecho y deben ser educados no a través de la violencia, sino a través de la palabra, el diálogo", explica.
La letrada celebra este paso en el código y agrega: "Si no se procediera a derogar el poder de corrección, la Argentina podría ser pasible de ser responsabilizada en el ámbito internacional por no colaborar de manera directa en la erradicación del maltrato infantil, promoviendo espacios de participación y escucha y no reforzar vínculos en torno a la idea de ‘poder’ y de ‘corrección’ para evitar que los niños "se tuerzan".
Además, rescata como positivo que la nueva legislación se preocupe de indicar que el Estado está obligado a brindar auxilio y protección mediante servicios de orientación a los padres.
Virginia todavía hoy, con 35 años, recuerda los pellizcos que le daba su mamá cuando en el banco de la iglesia empezaban a reírse con su hermano. A veces la ligaba ella, a veces él. Después los ponían a cada uno en una punta. A la salida venía un reto. También recuerda, ahora entre risas, los chancletazos que le lanzaba su madre -y que nunca acertaba- cuando no había manera de que durmieran la siesta o de que, al menos, estuvieran en silencio sin salir al sol de las dos de la tarde.
La mirada pedagógica
La doctora en Educación Silvina Gvirtz también celebra el cambio y expone sus motivos. "El prohibir el castigo físico es indispensable porque es lo que permite apostar a la educación como forma de resolver los conflictos. No significa que no existan límites, pero éstos no deben ser mediante agresión física o psíquica sino desde la palabra, marcando lo que los chicos pueden y no pueden hacer. Nunca con violencia ni física ni psicológica".
Según reflexiona: "Si el papá pega, el hijo entiende que el golpe es un modo de resolver un conflicto y lo replica. En cambio, lo que enseña una sociedad inteligente y democrática es que los conflictos se resuelven a partir del diálogo, de establecer acuerdos. Lo otro, es la imposición del más fuerte por sobre el más débil".
Esta especialista, investigadora del Conicet, directora ejecutiva de Conectar igualdad , reconoce que existen diferencias entre "el acto reflejo de pegarle a un chico en la mano cuando mete la mano en el enchufe", de un acto de violencia como puede ser una paliza. De todos modos, repudia ambos. "En lugar de la violencia, por más de que sea un golpecito en la mano, es mejor ser vehemente en la palabra, en el ‘ No ’ y en la actitud de firmeza con que marquemos el límite".
Gvirtz considera que este es el camino para desactivar todo tipo de maltrato familiar. "La violencia se suele ejercer contra la mujer y también contra los chicos", recuerda.
Ana María Nolazco es una entre 12 hermanos. Ahora, con 61 años, ya tiene cuatro hijos y ocho nietos. "No nos pegaban, a los sumo nos mandaban al rincón o nos daban un tirón de orejas". Recuerda cuando se sentaban a la mesa: "Nos obligaban a quedarnos quietos y callados. Muy a la antigua, nos decían: ‘Los mayores hablan, los chicos se callan".
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