
El radar tiende una trampa en la rotonda de Alpargatas
Carteles: el emplazamiento de señales de máxima de 40 km/h sobre la ruta provoca que se libren actas a conductores desprevenidos.
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LA PLATA.- La distribución de multas por exceso de velocidad reactualizó la polémica por el uso de radares fotográficos en emplazamientos que los infractores consideran "una verdadera trampa". Esta vez fueron las aplicadas por la Municipalidad de Berazategui.
El operativo se monta en torno de la rotonda de Alpargatas, por donde circulan no sólo quienes viajan hacia la Capital por la autopista o hacia el conurbano sur por las vías tradicionales, sino también quienes van a Mar del Plata o a la ruta 36.
La cámara fotográfica con radar incorporado suele estar instalada junto a una camioneta de la Municipalidad de Berazategui. Su operador tiene permanente protección policial.
Con frecuencia suele instalarse un segundo puesto en el que un inspector detiene al conductor y lo notifica de la multa. La reacción de quienes son sancionados es razonable, a la luz de los argumentos esgrimidos. El radar fotográfico suele instalarse luego de un cartel que fija una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora, en sitios en los que, al menos, dicha velocidad debe ser de 60 kilómetros horarios conforme a lo que establece la ley de tránsito.
El artículo de la ley fue volcado luego en una resolución de la Dirección Provincial de Vialidad (la 1713), en la que se dispone la "eliminación de las placas indicativas de velocidad máxima de 40 kilómetros por hora en los lugares donde no se justifique su presencia, manteniendo únicamente aquellas ubicadas en cercanías de cruces ferroviarios a nivel, estaciones de peaje, intersecciones peligrosas, rutas no canalizadas", y otras situaciones que excluyen sitios como el que en este momento es escenario de las cuestionadas multas.
Eduardo Bonani, un ciudadano que se dedicó a combatir este tipo de "trampa fiscal", tildó de ilegales las actas de infracción. En el caso de las que emite la Municipalidad de Berazategui, sostuvo que no se procede como lo indica la reglamentación de la ley en cuanto a que el infractor debe ser notificado dentro de las 48 horas, por medio fehaciente.
Pero además, Bonani denuncia que hay funcionarios de rango comunal que colocan los carteles de 40 de máxima en las rutas: "No corresponde al municipio la colocación de carteles de señalamiento en caminos y rutas provinciales". Sostiene que Vialidad reclamó por esa actitud ante la Municipalidad de Berazategui.
Así lo determina el artículo 1º de la reglamentación. El Art. 27, en cambio, dice que la Comuna sólo está facultada para colocar esos carteles en calles y caminos de jurisdicción municipal, descripción que no comprende a la rotonda de Alpargatas.
Además, Bonani señaló que el acta aplica dos artículos para configurar una misma infracción y, al mismo tiempo, omite señalar qué incisos son los correspondientes.
Curiosamente, un párrafo del acta señala que si el infractor opta por el pago voluntario, su falta no será comunicada al Registro Unico de Infractores, que es un trámite obligatorio para la autoridad de aplicación. En este caso, la Municipalidad dejaría de cumplir con un deber que le marca la ley.
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