
Frenó la Corte la liberación de 60 chicos detenidos
Revocó un fallo que había causado una gran polémica
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La Corte Suprema de Justicia frenó la liberación automática de 60 menores de 16 años que estaban alojados en un instituto porteño, acusados de diferentes delitos penales, y cuya libertad había dispuesto, en diciembre del año pasado, la Cámara de Casación Penal tras declarar inconstitucional la ley de menores 22.278.
El fiscal Raúl Plee había apelado el fallo y la Corte suspendió provisionalmente la medida de Casación. Ayer, el máximo tribunal revocó la sentencia. En principio, los menores permanecerán internados, aunque la Corte reconoció que el juez de cada caso, frente a las circunstancias concretas, puede disponer la excarcelación, y también ordenó al Congreso y al Poder Ejecutivo adecuar la legislación a los tratados internacionales.
La causa había sido iniciada por la Fundación Sur, que reclamó por la libertad de chicos alojados en el Instituto de Menores San Martín y sostuvo que el régimen establecido en la ley 22.278 responde a un modelo anticuado, que les permite a los jueces mantener privados de libertad a menores a los que no les hayan garantizado el derecho de defensa.
El fallo que recayó en la causa García Méndez lleva las firmas del presidente del alto tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de todos los ministros: Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni y Elena Highton.
La sentencia que había dictado Casación en diciembre último causó fuerte alarma, ante la ola de inseguridad que se extiende por todo el país.
Si bien el fallo alcanza a 60 menores, se calcula que están privados de libertad unos 700 jóvenes de menos de 16 años acusados de diferentes delitos, que se encuentran actualmente en la órbita de la justicia federal.
Por otro lado, entre 2000 y 2007 la Suprema Corte de Justicia bonaerense informó que aumentaron 27 por ciento los casos de menores imputados en delitos. Esto equivale a la apertura de 81 causas judiciales por día en ese distrito.
Frente al fallo de Casación, el fiscal ante ese tribunal de alzada Raúl Plee presentó un recurso extraordinario y, en mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una primera intervención, suspendió la ejecución de la sentencia que disponía la libertad de todos los menores.
Ahora, el máximo tribunal se pronunció sobre el fondo del asunto.
En esta sentencia, la Corte reclamó a todos los poderes del Estado, incluso a los de las provincias, a los municipios y también a los propios magistrados, que tomen intervención para llegar a una solución integral sobre este problema de larga data:
- La Corte señala que la legislación internacional les da a los menores un trato y protección especiales, por lo cual su tratamiento debe apuntar a su reintegración a la sociedad.
Incluso, la Corte Interamericana de Justicia, en 2004, reiteró esa interpretación. Dijo que los niños tienen derechos especiales, que no pueden ser desconocidos.
- La Corte no declara inconstitucional la ley 22.278, porque de haberlo hecho hubiese abierto la puerta a una excarcelación masiva, pero sí sostiene que está en "fuerte tensión" con la legislación internacional, a la que aquélla debería adaptarse.
- Según la Corte Suprema, la Cámara de Casación estableció una decisión con impacto general -una libertad general y una determinada interpretación de la norma-, una atribución que es propia del Congreso.
Son los poderes políticos los que "deben establecer políticas, planes, programas generales y específicos en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias, instalaciones con personal adecuado, recursos y normas", dice el tribunal.
- Es el Congreso el que debe, "en un plazo razonable", adecuar la legislación nacional a las normas internaciones y, también, establecer esas políticas.
- Por su parte, los organismos administrativos nacionales y locales con competencia sobre menores deben adoptar políticas para evitar que se judicialice la situación de menores que están en situación de desamparo pero que no aparecen imputados en causas penales. En otras palabras, se debe proteger al menor sin someterlo, en lo posible, al proceso judicial.
- Del mismo modo, los jueces también tienen una importante tarea por delante. "Les corresponde a los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que es titular cada niño que esté bajo su tutela, lo que incluye su obligación de conocer personalmente, en forma directa, y saber cuáles son sus condiciones de alojamiento y las características de los institutos donde viven. Este es un aspecto que, según fuentes de la Corte, no se satisface plenamente.
Frente a cada menor y caso en concreto, se agrega, los jueces de cada causa podrán adoptar medidas que pueden ir desde la internación hasta, en lo posible, medidas que la sustituyan y que tengan en cuenta el interés superior del menor.
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