
La Corte fijó la despenalización
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El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó, al resolver el caso Arriola, el actual estándar que declara que es inconstitucional criminalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal; el consumo, de hecho, ya no era objeto de penalización en el ordenamiento legal vigente.
Esa resolución retomó la jurisprudencia vigente entre 1986 y 1990, a partir del llamado caso Bazterrica. En el inicio de la década del 90, durante la presidencia de Carlos Menem, un nuevo fallo de la Corte echó por tierra las premisas del fallo Bazterrica y se volvió a incriminar la tenencia de drogas para consumo personal.
Por esos años, en el mundo la tendencia era, precisamente, perseguir tanto el tráfico como el consumo de estupefacientes de la mano de herramientas de política criminal. En el caso argentino, el instrumento fue la ley 23.737, que en su artículo 14 prevé que debe ser sometido a proceso quien tenga drogas en su poder, independientemente de su finalidad.
En los años siguientes, y en tanto se manifestaba el eventual fracaso de estas políticas para reducir los niveles de tráfico y consumo, comenzaron a aparecer fallos sobre la inconstitucionalidad de aquel artículo de la ley. Finalmente, en la Corte primó la idea de proteger la autonomía personal de las personas; en el caso, la tenencia como acto privado.
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