
La ligadura de trompas y la vasectomía, gratuitas en el país
Reglamentaron la ley que autoriza esas operaciones quirúrgicas en mayores de edad
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La ley aprobada por el Congreso en agosto pasado, que permite a los profesionales médicos a realizar sin autorización judicial las prácticas quirúrgicas de anticoncepción conocidas como ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, fue reglamentada ayer en el Boletín Oficial.
De esta manera, toda persona mayor de 21 años podrá pedir ser sometida a estas prácticas de esterilización quirúrgica en forma gratuita en todos los centros de salud, sin necesidad de que medie el consentimiento de su pareja ni de un permiso judicial. Sólo deberán contar con autorización legal las personas declaradas incapaces por la Justicia.
La ley 26.130 establece que estas cirugías deberán hacerse de manera gratuita en el sistema de salud público y también en el privado. Para que ello sea factible, la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial determina que esas prácticas sean incorporadas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), que establece las prestaciones mínimas básicas del sistema de salud.
La gratuidad de estas cirugías fue destacada en su momento por los impulsores de la iniciativa, ya que de esta manera podrían acceder a ellas las personas de menores recursos.
Antes de sancionarse la ley, para lograr una intervención en un hospital público, una mujer o un hombre debían interponer un recurso ante la Justicia, y sólo se le practicaba la operación por expresa indicación médica, con el consentimiento de un juez.
En tanto, en obras sociales y en empresas de medicina prepaga la intervención tampoco estaba contemplada, pero en muchos casos se practicaba en forma privada, sin intervención judicial.
Información adecuada
Además, la ley 26.130 establece la obligatoriedad de informar al paciente sobre las características y consecuencias de estas prácticas. Aunque los especialistas sostienen que ambas técnicas tienen carácter reversible, algunos especialistas opinan que depende del método utilizado.
"No hay que descartar que, una vez lograda dicha reversibilidad, el embarazo conseguido no se implante en forma anómala. O que, si la recanalización no fuera posible, la mujer deba someterse a una fertilización in vitro", explicaron en la comisión directiva de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires.
Por eso, el texto de la ley establece la necesidad de que la persona exprese su "consentimiento informado", luego de que un profesional idóneo le brinde todos los detalles sobre las consecuencias de estas intervenciones.
Concretamente, la ley establece la obligación de "informar en términos claros y adecuados al nivel de comprensión, estado psíquico y características personales del paciente, de manera tal de que permita al beneficiario poder efectuar una libre elección en cuanto a tratarse o rehusar un tratamiento, o entre distintas alternativas terapéuticas".
En el momento de sancionarse la ley se generó un debate entre grupos que se oponían a realizar este tipo de prácticas por considerarlas contrarias a sus creencias.
Si bien la ley contempla en su artículo 6° el derecho de los médicos y sus auxiliares a no realizar estas operaciones por "cuestiones de conciencia", no exime de responsabilidad a las autoridades del establecimiento asistencial. En esos casos, esos directivos están obligados a disponer los reemplazos necesarios para que se concrete la operación.
Algunos establecimientos, como el hospital Austral, el Sanatorio San Camilo y la Casa-Hospital San Juan de Dios habían reclamado en su momento al Poder Ejecutivo que reconociera el derecho de ejercer la objeción de conciencia institucional.
"Los hospitales y servicios de salud no estatales merecen no estar obligados a realizar estas prácticas si, de acuerdo con su ideario o convicciones, se encuentran en oposición con los principios que sostienen. Se debería haber incluido este derecho como lo hacen, en temas análogos, la ley de salud reproductiva o el actual proyecto de ley de anticoncepción de emergencia, conocida como la píldora del día después, que puede tener efectos antiimplantatorios del embrión", habían reclamado esas instituciones
El Episcopado argentino también había sido crítico con la ley, a la que considera "una verdadera mutilación (...) "Es algo altamente irreversible, particularmente para la gente de bajos recursos, pues privan a la persona de las funciones de un órgano sano".




