
Makintach: sólo las fuerzas de seguridad deben portar armas
El juez de garantías fue atacado a tiros hace doce años "El monopolio de la fuerza debe estar en poder del Estado", dice Justifica sólo en casos excepcionales que un particular use armas Parece una crítica a Bonadío
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Juan Eduardo Makintach es, en la actualidad, uno de los cuatro jueces de garantías de San Isidro.
En junio de 1989, cuando Mackintah se desempeñaba como juez de instrucción e impulsaba una causa contra una importante banda de asaltantes de bancos y blindados, fue baleado por uno de los cinco delincuentes -uno de ellos vestido como policía-, que irrumpieron en su casa, donde estaba con su mujer y sus dos hijos menores.
"No fue un intento de robo ni un hecho aislado. Me buscaban a mí. Al menos tres de los delincuentes llegaron hasta la puerta de mi dormitorio. Uno de ellos me apuntó y me disparó. Casi al mismo tiempo, cerré la puerta y me tiré contra el placard. Yo no estaba armado ni usaba armas", recordó el magistrado.
A doce años del episodio, las cicatrices de los balazos todavía son visibles en su antebrazo izquierdo.
Debido a que desconocía la causa penal, Makintach prefirió no opinar sobre el incidente del juez federal Claudio Bonadío.
No obstante, sostuvo que "solamente los efectivos de las fuerzas de seguridad deben tener la portación de armas de fuego y hacer uso de ellas.
"Esto se condice -agregó el magistrado- con un sistema republicano y democrático, donde el monopolio de la fuerza debe estar en poder del Estado. Sólo razones excepcionales que hacen a falencias de la obligación estatal de brindar seguridad fundarían la posibilidad de que particulares porten armas, siempre y cuando acrediten la necesidad imperiosa de hacerlo."
Para Makintach, los particulares armados deben, además, demostrar que están en condiciones de usarlas correctamente y que no pondrán en peligro la vida de terceros.
"En todos los casos, y sin excepciones, cuando la utilización de armas tanto por efectivos de las fuerzas de seguridad como por particulares autorizados provocara daño a un tercero, debe intervenir el órgano jurisdiccional correspondiente, con el fin de determinar con certeza convictiva si se daban las circunstancias de justificación que marca la ley, o sea, la legítima defensa", concluyó.
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