Al renovar el DNI, el pasaporte y el registro se requerirá el carnet de vacunación completo
El Senado aprobó el miércoles una ley que establece la obligatoriedad y gratuidad de vacunación contra enfermedades prevenibles para todos los habitantes del país, y dispone que el carnet de vacunación completo será requerido a la hora de hacer el DNI, el pasaporte y el registro de conducir, entre otros, aunque carecer de él no interrumpirá la tramitación.
El proyecto fue impulsado por el diputado tucumano Pablo Yedlin (Frente Justicialista por Tucumán), y reemplazará a la ley 22.909, que está vigente desde 1983. Hasta el momento, la obligatoriedad de vacunación regía solo para los niños y con el nuevo proyecto se hará extensiva también a los adultos. La gratuidad de las vacunas, en tanto, ocurría de hecho, pero de ahora en más quedará protegida por ley.
Según el propio texto, será el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud de la Nación, el que deberá reglamentar en un término de 120 días la letra chica de la norma para su aplicación concreta.
"Es una ley de mucho consenso. No solamente salió por unanimidad en ambas cámaras sino que tuvo el apoyo de todas las sociedades científicas. Pone a la Argentina a la altura de su calendario de vacunas, que es muy generoso", dijo Yedlin, en diálogo con LA NACION.
Requisito para el DNI
El legislador explicó además uno de los puntos del proyecto que generó más polémica. Hasta ahora, la constancia de vacunación era un requisito para inscribirse en las escuelas. Pero el artículo 9 de la nueva ley indica que "la certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida" también al momento de tramitar el DNI, el pasaporte o la licencia de conducir.
"No se va a interrumpir el trámite de ningún documento", aseguró Yedlin y explicó que en caso de no presentar el calendario de vacunas completo, la persona será "notificada" al igual que la autoridad de salud local, para que se ponga en contacto y "ofrezca las vacunas necesarias".
"Son puntos de control -insistió el tucumano- No es que no vas a poder anotarte a la facultad si no tenés la vacuna de Hepatitis B, pero la universidad tiene todo el derecho de mandarte a vacunar porque es obligatoria que la tengas puesta".
El legislador recordó que la vacunación en nuestro país es obligatoria "por el efecto solidario" que tiene. "Al vacunarte no solo te protejés a vos mismo, sino también a todos aquellos grupos que por algún motivo no se pueden vacunar", señaló. Y puso el ejemplo del sarampión, cuyas víctimas fatales son en general menores de un año que no pueden ser vacunados y dependen de que todo el resto de la población esté inmunizada para no contagiarlos.
Carnet Único de Vacunación
La nueva ley prevé la creación de un nuevo documento, el Carnet Único de Vacunación (CUV), que acreditará la aplicación de la vacuna. El mismo será entregado por todos los organismos capaces de aplicar vacunas: hospitales públicos y privados, y farmacias. El carnet será también para tramitar las asignaciones familiares y en los exámenes médicos preocupacionales.
Además, la norma contempla la creación del nuevo Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, donde se tenga constancia de todas las vacunas que se hayan aplicado.
"El objetivo del registro es llegar a tener la mejor cobertura posible para intentar tener la población más sana posible. El argentino es en general una persona afín a la vacunación. Son muy pequeños los grupos antivacunas en la Argentina y la idea es mantenerlo así", señaló el diputado tucumano.
El nuevo marco dispone también que los padres, tutores o representantes legales serán responsables de la vacunación de las personas a su cargo y, en el caso de incumplir esta medida, "generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva".
Habrá más controles sobre quienes trabajen en el campo de la salud y en laboratorios, ya que estarán obligados a tener sus vacunas actualizadas con mayor regularidad. La ley justifica asimismo la inasistencia al trabajo el día que se tenga que aplicar una vacuna, con un aviso previo al empleador y una constancia.
El Registro Nacional de las Personas, organismo que depende del Ministerio del Interior informa que no se va a impedir la tramitación por no contar con el certificado de vacunas. Al final del artículo 13 de la ley se aclara cuando dice: "de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites"