
Penas para quienes exigen dinero por cuidar coches en la vía pública
Demanda: fiscales y legisladores advirtieron que para terminar con el acoso a los automovilistas hace falta un compromiso policial.
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Las bandas que se dedican a pedir dinero a cambio de resguardar la integridad de los rodados, que el argot porteño ya bautizó como "cuidacoches", se ganaron un artículo específico en el Código Contravencional que anteanoche entró en vigor.
El artículo en cuestión establece que "ninguna persona está obligada a abonar importe alguno por estacionar o detener un vehículo en la vía pública, fuera de los casos expresamente previstos por la ley".
A partir de la entrada en vigor, quien se considere víctima de un cuidadoches puede apelar a los siguientes mecanismos:
-Hacer la denuncia en la comisaría más cercana.
-Si hay un patrullero en la zona, formular la advertencia del caso.
-Llamar al teléfono 0800- 33 FISCAL para dar cuenta de la situación.
Una cuarta opción es "filmar a los cuidacoches" -según se prevé en la norma- y presentar la película en la Fiscalía, ubicada en pasaje Carabelas y Diagonal Norte.
La pregunta es, cumplido ese paso, ¿qué medidas se adoptarán respecto de los denominados cuidacoches?
De acuerdo con la nueva legislación, la policía le pedirá al contraventor que "cese en su actitud".
Si no lo hace, se le levantará un acta. Si reincide, será llevado a la Fiscalía, donde podrá recibir penas que van desde una multa hasta el trabajo comunitario.
Ayer, en su primer día de vigencia, la nueva norma no había conseguido ahuyentar a quienes se dedican a pedir dinero a cambio de cuidar autos estacionados en espacios públicos (ver nota aparte).
Antecedentes
Lo curioso del caso es que para varios legisladores y para al menos uno de los doce fiscales de la ciudad, Juan Carlos López, la nueva norma era absolutamente innecesaria.
"El Código ya prevé en sus artículos 38 y 42 figuras que encuadran perfectamente con el cuidacoches", dijo el legislador Facundo Suárez Lastra (UCR) en oportunidad del debate de hace quince días.
El primer artículo reprime hasta con prisión el hostigamiento y el maltrato.
Y apunta a castigar a quien se dedique a "hostigar de modo amenazante o maltratar físicamente a otros siempre y cuando el hecho no constituya delito. Es particularmente grave cuando la víctima fuere persona menor de 18 años, mayor de setenta o con necesidades especiales; y cuando se cometiera con el concurso de dos o más personas".
El artículo 42 habla de obstaculizar el ingreso o la salida intencional, y sin causa justificada, de lugares públicos o privados.
Ahora la discusión sigue en la calle: el fiscal contravencional Juan Carlos López insiste en que si no hay un compromiso de la policía de cumplir con su función, de nada sirven los artículos con nombre y apellido.
Organizaciones delictivas
"Se puede o no penar cada una de las contravenciones, pero lo que está faltando acá es una definición sobre lo que se hace con todas esas actividades ilícitas que son toleradas por la policía", dijo López.
A su juicio, se "está forzando una norma y no se investiga a las bandas que operan en la calle y que la policía no reprime. ¿Cómo puede ser que haya tanta gente lavando los vidrios de los coches y la autoridad no haga nada?", se preguntó el fiscal.
¿Existe una mafia? ¿Está tolerado efectivamente por la policía?
Una fuente del Frepaso contó que hace pocas semanas el propio Aníbal Ibarra, vicepresidente primero de la Legislatura, fue víctima de un cuidacoches que, sin tapujos, le dijo: "Dame unos mangos, fiera, porque mi jefe se va a enojar mucho".
Castigos
A diferencia del Código Penal, el Contravencional no tiene penas específicas para cada una de las figuras.
Hay una especie de catálogo general que contempla todas las contravenciones y, como éstas son complementarias, se puede aplicar más de una pena a la vez.
El arresto está previsto en los casos de contravenciones que impliquen violencia. Las demás penas incluyen llamados de atención, multas dispuestas por el juez de turno y los trabajos comunitarios.





