
“Perros potencialmente peligrosos”: buscan crear un registro nacional y establecer penas a sus dueños en caso de ataques
El proyecto de ley, presentado por diputados nacionales cordobeses, también incorpora la colocación obligatoria de un microchip en el animal y la necesidad de que sus propietarios tengan un seguro y una licencia específica
6 minutos de lectura'


CÓRDOBA.- Después de la condena a ocho años de prisión efectiva del dueño de dos dogos que atacaron y mataron a una adolescente en Córdoba, diputados nacionales impulsaron un proyecto de ley que apunta a cambiar de manera sustancial las reglas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos en la Argentina. Proponen incorporar figuras específicas para castigar a los responsables cuando un ataque provoque lesiones o la muerte de una persona y también cuando la conducta del dueño genere una situación de peligro aun sin que haya una víctima.
La iniciativa incorpora un régimen especial complementario del Código Penal. El homicidio culposo provocado por el ataque de un perro potencialmente peligroso establece una pena de tres a ocho años de prisión y una inhabilitación de cinco a diez años para tener este tipo de animales.
La escala sube de cuatro a ocho años si, por ejemplo, el perro circulaba sin bozal o sin los elementos de sujeción obligatorios, no tenía el seguro exigido, contaba con antecedentes formales de agresión o la víctima era menor de 14 años, mayor de 70 o una persona con discapacidad física o motriz.
Para las lesiones graves previstas por los artículos 90 y 91 del Código Penal, la iniciativa plantea penas de uno a cuatro años de prisión, que subirían a entre dos y cinco años cuando se presentasen las mismas circunstancias agravantes.
El proyecto agrega una figura todavía más novedosa: el denominado delito de peligro abstracto. El propietario o guardián podría recibir entre seis meses y dos años de prisión si deja suelto al perro en la vía pública o en un lugar público sin las medidas de seguridad correspondientes o si, por negligencia en los cerramientos, genera las condiciones para que el animal escape y provoque una situación de peligro, aun cuando finalmente no haya una persona lesionada.
La iniciativa, firmada por los diputados nacionales del peronismo cordobés Juan Schiaretti, Alejandra Torres y Carlos Gutiérrez, intenta avanzar sobre la brecha entre la existencia de normas y su aplicación efectiva. Apunta a ampliar y uniformar el concepto de “perro potencialmente peligroso”. No se limita a establecer una lista de razas: considera también los antecedentes concretos de agresiones, ataques o mordeduras, el adiestramiento deliberado para ataque o defensa y determinadas características morfológicas.
Qué es un perro “potencialmente peligroso”
En la iniciativa se establece como referencia un peso superior a los 20 kilos, un perímetro torácico de entre 60 y 80 centímetros, cuello corto y ancho, estructura ósea robusta, musculatura pronunciada y mandíbula ancha con boca profunda. La pertenencia racial, aclara expresamente el texto, no podrá ser el único fundamento para clasificar a un animal.
Ese punto intenta resolver uno de los problemas centrales de las legislaciones que regulan este tipo de animales: determinar el riesgo sin convertirlo exclusivamente en una cuestión de raza. Contempla que determinadas razas, tipologías o cruzas puedan ser incorporadas a la clasificación, pero establece que cualquier modificación deberá sustentarse en informes técnicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), con intervención previa de entidades especializadas en materia cinológica y veterinaria.
La lógica es que el antecedente de una agresión comprobada pueda ser relevante independientemente de la raza, mientras que determinadas características físicas también sean consideradas por la capacidad potencial de producir lesiones de mayor gravedad.
El proyecto impulsa, a su vez, la creación del Registro Nacional de Perros Potencialmente Peligrosos, que deberá funcionar de manera interoperable con las bases de datos provinciales y municipales y estará acompañado por una licencia administrativa de tenencia.
Quien tenga uno de estos animales deberá ser mayor de edad, presentar un certificado de aptitud psicológica y no contar con antecedentes penales por delitos contra las personas o por infracciones a la ley de maltrato animal.
Además, cada perro deberá estar identificado de manera indeleble mediante un microchip subcutáneo antes de los cuatro meses de edad o dentro de los 30 días posteriores a su adquisición.
La trazabilidad es uno de los objetivos centrales. El proyecto obliga a informar al registro, dentro de las 48 horas, la transferencia, venta, pérdida, robo o muerte del animal. También alcanza a los establecimientos dedicados a la cría, explotación o comercialización de estos perros, que deberán registrarse y obtener autorización para funcionar.
El objetivo es que el Estado pueda saber qué animal está comprendido en el régimen, dónde se encuentra y quién es su responsable. En los casos de ataques, esa información permitiría reconstruir con mayor precisión la cadena de tenencia y determinar quién tenía el deber de custodia.
Obligaciones
Si el Congreso avanza con la iniciativa, en la calle los perros “potencialmente peligrosos” deberán circular con bozal tipo canasta y sujetos con una correa, cadena o pretal resistente e inextensible de hasta 1,50 metros, y una persona no podrá pasear simultáneamente más de un ejemplar.
En las viviendas, los propietarios de este tipo de canes deberán contar con cerramientos perimetrales ciegos o vallados estructurales de al menos dos metros de altura, con mecanismos de cierre inaccesibles desde el exterior y cartelería visible que advierta sobre la presencia del can
De acuerdo con el proyecto, todos los propietarios o guardianes deberán mantener una póliza vigente que cubra daños materiales y corporales, secuelas incapacitantes y muerte. La Superintendencia de Seguros de la Nación deberá establecer la cobertura mínima y las condiciones técnicas. La falta del seguro impedirá obtener la licencia.
“Unidad de multa canina”
Un esquema de sanciones también busca evitar que las multas pierdan eficacia con la inflación. Para eso se propone una Unidad de Multa Canina (UMC), cuyo valor estaría vinculado al precio de diez litros de nafta súper de YPF en la jurisdicción donde se cometa la infracción.
En la fundamentación, los autores remarcan que el objetivo no es responsabilizar penalmente al animal sino al ser humano que tenía la obligación jurídica de custodiarlo y que, por negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de sus deberes, permitió que se produjera el ataque.
De acuerdo con el proyecto, los actuales tenedores tendrían un período de adaptación: la ley entraría en vigencia 180 días después de su publicación y habría otros 180 días de gracia desde esa entrada en vigor para colocar los microchips, tramitar las licencias y contratar los seguros.
1
2Hay alerta amarilla por tormentas, nevadas y vientos para este viernes 18 de septiembre: las provincias afectadas
3Afecta a uno de cada 5000 bebés: qué es la enfermedad de Hirschsprung y cómo se trata
- 4
Boom de turistas chinos en CABA: en la ciudad conviven la recuperación de los visitantes extranjeros y la baja de los nacionales
