Por ley, no se podrá vender alcohol sin una licencia
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LA PLATA.- La Legislatura bonaerense convirtió en ley el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, que obliga a los comercios a obtener una licencia otorgada por el Estado provincial.
La norma -cuyo objetivo apunta a disminuir los altos índices de alcoholismo, principalmente entre los jóvenes- también contempla la inscripción de los distribuidores y multas de hasta 500.000 pesos para aquellos que no la cumplan. El Registro fue creado en agosto último por medio de un decreto de necesidad y urgencia (N° 1382), y fue presentado por el gobernador Felipe Solá junto con otras medidas urgentes destinadas a combatir la inseguridad.
Sin embargo, más tarde se cayó en la cuenta de que, si la medida no era convertida en ley, podrían existir complicaciones a la hora de aplicar sanciones.
Sólo ayer, la Legislatura bonaerense refrendó el decreto y le dio sanción definitiva. Pero esto no es suficiente para que el Registro comience a funcionar. La ley deberá ser reglamentada por medio de un decreto del gobernador, y luego publicada en el Boletín Oficial. A partir de su difusión, la semana próxima, se contarán 90 días para que los comercios ordenen sus habilitaciones para vender alcohol.
Inscripción obligatoria
En consecuencia, las actividades del organismo no se iniciarán hasta mediados de junio, casi un año más tarde del tiempo previsto.
La nueva ley establece que "para la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas será necesario estar inscripto en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas".
Para la inscripción se requiere la licencia que entregará la autoridad de aplicación, la Subsecretaría de Atención a las Adicciones (SADA). Los requisitos para obtenerla se establecerán en la reglamentación de la norma. Aquellos que soliciten la habilitación deberán abonar un canon anual que se distribuirá entre la provincia y los municipios para financiar el control de las nuevas imposiciones y programas de prevención de las adicciones.
Para fiscalizar y controlar se asignarán agentes de los municipios, de los ministerios de Producción y Seguridad y de la SADA. Las infracciones serán giradas al juez de paz y, si no lo hubiere, al magistrado competente. El Registro, según el gobierno provincial, favorecerá el cumplimiento de la ley 11.825, que establece límites horarios de venta de alcohol y que tuvo un escaso acatamiento desde su sanción, en 1997. Muchos comerciantes y distribuidores no comparten la medida, a la que consideran una iniciativa "recaudatoria".
El consumo entre los jóvenes bonaerenses
- Hábitos de consumo: más del 40% de los jóvenes bonaerenses de entre 15 y 17 años consume alcohol socialmente.
- Jóvenes y alcohol: durante 2003, en la provincia de Buenos Aires, dos de cada 10 menores de edad abusaron del alcohol semanalmente, según un estudio realizado por la Subsecretaría de Atención a las Adicciones (SADA).
- Abuso: en agosto de 2003, estadísticas del Ministerio de Salud bonaerense indicaban que el 64,5% de los menores de 18 años consumían alcohol regularmente, y que el 28,2% presentaba "episódicamente cuadros de abuso".
- Pacientes tratados: durante el último año, ingresaron 3117 pacientes nuevos en la red pública de servicios especializados para atender patologias relacionadas con las adicciones. Esto significa un 53% más respecto del año anterior. En la actualidad, son 8962 los beneficiarios directos de la atención pública y gratuita.




