Por ley se abreviaron los plazos
Desde mayo de 2002 rige en la Capital un procedimiento abreviado de desalojo para los que incumplan con sus contratos de alquiler o residan en propiedades en forma ilegal.
El procedimiento está contemplado por el Código Procesal mediante la ley 25.488, cuyo artículo 680 bis fue modificado para permitir el desalojo sumario de los involucrados, antes de que los jueces dicten sentencia.
Esta norma permite al magistrado pedir la entrega inmediata del inmueble, en forma provisional hasta tanto haya sentencia firme, cuando se notifica la demanda a los inquilinos y/u ocupantes. Para poder pedir esto, el propietario debe probar la verosimilitud de su derecho (con el contrato de alquiler reconocido por el inquilino, por ejemplo) y ofrecer una garantía dineraria por el monto que fija el juez. Por ejemplo, para un alquiler de $ 500 pesos se fija una caución de 1500 pesos.
"Esto implica un prejuzgamiento y una vulneración de las garantías de defensa y de igualdad ante la ley. Por eso, consideramos inconstitucional este artículo y pedimos la derogación lisa y llana de esta ley", dijo Elena Paz, abogada del Centro de Inquilinos de Buenos Aires (CIBA).
"No es inconstitucional porque no viola el principio de defensa, dado que continúa el juicio y el propietario debe pagar una multa si brindó pruebas falsas", le respondió Enrique Abatti, representante legal de varias inmobiliarias grandes de Buenos Aires.
En la provincia homónima, el ar- tículo 676 bis del Código Procesal, Civil y Comercial dispone un procedimiento similar exclusivamente para el caso de casas usurpadas u ocupadadas por intrusos.
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