Santa Fe: el apellido materno ya puede antecedar al paterno
El registro civil provincial se adelantó a la disposición del nuevo Código Civil que entrara en vigencia en agosto próximo
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SANTA FE.- En esta provincia, el apellido materno ya puede anteceder al paterno. También puede usarse sólo el de la madre. Son cambios que autoriza el nuevo Código Civil, que a nivel nacional entrará en vigencia en agosto, pero que gracias a una disposición que esta semana adoptó el Registro Civil de Santa Fe, ya rige en este territorio.
Esto significa que a partir de ahora en Santa Fe los niños podrán inscribirse con el apellido de la madre antecediendo al del padre. Es decir, podrán llevar como primer apellido tanto el de su mamá como el de su papá y en el orden que ellos elijan.
En rigor, la resolución sólo anticipa en la provincia la aplicación del artículo 64 del nuevo Código Civil, que a nivel nacional entrará en vigencia el 1 de agosto próximo. Allí se define que los hijos llevarán como primer apellido el de "alguno" de sus padres (casados o no) y, en caso de no ponerse de acuerdo, el que surja de un sorteo hecho en pleno Registro Civil.
El titular de ese organismo local, Gonzalo Carrillo Herrera, explicó que la resolución, redactada para dar respuesta al pedido puntual de una pareja de Santo Tomé –ciudad vecina a esta capital-, ahora extenderá esa posibilidad a todos los que opten por ella. El caso lo planteó una pareja de origen brasileño, siguiendo la tradición de su país. Por eso, Gerónima lleva el doble apellido Torres Pinto (de la madre y de su padre, respectivamente).
"Hace un año y medio nosotros ya habíamos presentado, junto a Entre Ríos y Buenos Aires, un proyecto de ley para que el primer apellido fuera elegido libremente entre el de la madre o el padre", comentó Carrillo Herrera. Luego el devenir político aceleró los tiempos y la propuesta de reforma del Código Civil presentada por el Ejecutivo nacional en marzo de 2012 terminó aprobándose en octubre pasado, con una serie de modificaciones sustanciales en materia de derechos personales y de familia. Entre ellos, los que hacen a la elección de nombre y apellido. Básicamente, el nuevo marco legal
autoriza a poner hasta tres nombres a un niño, siempre que no repitan el de sus hermanos, y el apellido de uno o los dos padres, en el orden que decidan. Eso sí: todos los hijos nacidos de un mismo matrimonio deben llevar el elegido (incluso en cuanto al orden) para el primero de ellos. Y en caso de que la pareja no se ponga de acuerdo sobre cómo apellidará a su bebé, la cuestión se zanjará por sorteo en el propio Registro Civil.






