Un dictamen oficial desaconseja su construcción del Megatemplo mormón: junto a Santa Catalina: “Es incompatible con la preservación”
El informe de la Comisión Nacional de Monumentos advierte riesgos estructurales, impacto visual y daño arqueológico y propone reforzar la protección del entorno histórico
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Un nuevo capítulo se abrió en la polémica por la construcción de un megatemplo de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, conocidos como mormones, en el centro porteño, en la misma manzana en la que se encuentra el Monasterio de Santa Catalina, un edificio colonial de 1745. Hace unas horas, la Subcomisión de Patrimonio de la Comisión Nacional de Monumentos se pronunció sobre la obra, con un dictamen de siete páginas al que tuvo acceso LA NACION, en el que desaconseja la construcción de un edificio con esas características. “Es incompatible con la preservación” del monasterio y de su entorno, dice.
En el documento, que lleva la firma del arquitecto Fernando Gabriel Ferreyra, presidente de la Subcomisión de Patrimonio, se asegura que la construcción de un templo de estas características implica “riesgos estructurales graves, afectación del microclima, impacto visual negativo y destrucción del patrimonio arqueológico”, y agrega que la construcción propuesta altera “la lectura histórica, simbólica, estética y estructural del conjunto religioso y su entorno urbano y vulnera los principios de autenticidad e integridad patrimonial”. Por el contrario, propone que se promueva la recuperación arqueológica del predio y que se profundicen medidas de protección del entorno como la creación de un área de amortiguación en ese predio.
“La construcción de edificios en las inmediaciones del Monasterio e Iglesia de Santa Catalina es incompatible con la preservación del bien y su entorno de protección. Las obras proyectadas implican riesgos estructurales graves, afectación del microclima, impacto visual negativo y destrucción del patrimonio arqueológico. La construcción propuesta altera la lectura histórica, simbólica, estética y estructural del conjunto religioso y su entorno urbano y vulnera los principios de autenticidad e integridad patrimonial”, señala entre las conclusiones el dictamen.
Y sigue: “Se recomienda: Promover la recuperación arqueológica del conjunto conventual y las partes que lo componen. Profundizar las medidas de protección del entorno como zona de amortiguamiento o área de protección especial. Restringir la circulación vehicular, de acuerdo a las experiencias de conjuntos edilicios de similares condiciones”.
El dictamen, sobre el final, dice: “En virtud del valor histórico, simbólico, arquitectónico, urbano, territorial, ambiental y arqueológico del conjunto Monasterio e Iglesia de Santa Catalina de Siena, considerando los riesgos y afectaciones sistemáticamente aportados por un corpus documental y legal, se dictamina que no resulta viable, ni recomendable autorizar nuevas construcciones, ni excavaciones en su entorno inmediato. Dichas intervenciones comprometerían la integridad del bien, vulnerarían la normativa vigente y afectarían de manera irreversible los valores patrimoniales que fundamentan su protección”. Lleva las firmas, no solo de Ferreyra, sino que de los otros miembros de la subcomisión de patrimonio: el arquitecto Rafael Mariano Montes de Oca, vicepresidente; la arquitecta María Patricia Mariño y doctora María Cristina Vera, todos ellos vocales.
Hay que recordar que desde el lunes, la Iglesia de Santa Catalina de Siena, parte del monasterio, se encuentra cerrada y con carteles que indican “riesgo estructural”, ya que el rector Gustavo Antico decidió tomar esa medida ante la aparición de decenas de grietas en el edificio histórico, a partir de las obras que está llevando adelante el Gobierno porteño para peatonalizar la calle Viamonte. Denuncian que a partir del uso de una retroescabadora, la semana anterior, todo el edificio sufrió consecuencias. El martes, el arzobispo de Buenos Aires, Jorge García Cuerva dio misa en los atrios de la iglesia y reclamó la preservación del conjunto ante esta obra y también frente a la proyectada construcción de un megatemplo mormón, en el predio aledaño, que históricamente fue parte del monasterio, donde supo haber un camposanto (cementerio) y una huerta. Hay que recordar que la Iglesia Católica vendió este y otros terrenos en su momento, y que desde 1974, cuando se deshizo de esas propiedades estos pertenecen a manos privadas. Por muchos años, allí funcionó un estacionamiento que se encuentra abandonado. En 2014, existió el proyecto de levantar allí un edificio torre, pero frente a la negativa de los vecinos, y a distintos reclamos legales, la obra no se autorizó. En 2023, la comunidad mormona en el país compró el terreno, en el que planea levantar dos edificios, uno como templo y otro como oficinas administrativas. También está proyectado un enorme jardín que sería de acceso público y de libre circulación.
Por su parte, el Gobierno porteño, ante las denuncias de que las obras de peatonalización de Viamonte habían producido grietas, aseguró que previamente había hecho un relevamiento con un escribano público y aseguró que se trataba de fisuras preexistentes. En diciembre último, el reclamo de los vecinos, nucleados en la organización Basta de Demoler, derivó en un amparo que frenó los trámites administrativos en el gobierno porteño para la aprobación del edificio. La semana pasada, la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y consideró que no se podía asumir que existiera un daño patrimonial cierto. La comunidad mormona había apelado, alegando que podría tratarse de una violación a la libertad religiosa, ya que se imponía la exigencia de solicitar que el proyecto de edificación pase por la Legislatura porteña, y se haga un estudio de impacto previo. Aseguran que la ley que establece las condiciones para la habilitación de la construcción de un local de culto no lo establece.
Ahora, con este dictamen en mano, por parte de la Comisión Nacional de Monumentos, dependiente Cultura, la interpretación podría cambiar. Ya que el fallo de cámara aseguraba que no se podía asumir que existiera per se un daño al patrimonio. Ayer, tras la polémica, existió una reunión en el predio del Monasterio de Santa Catalina, donde distintos miembros de la subcomisión de Patrimonio recorrieron el predio y se comprometieron a pronunciarse, ya que tanto la Iglesia de Santa Catalina como el Monasterio son monumentos históricos nacionales.
Justamente, anteayer, en desacuerdo con el fallo de la Cámara de Apelaciones, que revocó la medida judicial de primera instancia que frenaba el avance de la obra del megatemplo mormón de 36, 5 metros, tres vocales de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. La iglesia y el monasterio fueron declarados Monumento Histórico Nacional (MHN) en 1942 y 1975, respectivamente, e integran un área de protección histórica que no puede ser modificada bajo ningún concepto. Quienes renunciaron fueron la licencia María del Carmen Magaz, vocal secretaria (Coordinadora Subcomisión Patrimonio); el arquitecto Martín Blas Orduna; el arquitecto Fernando Luis Martínez Nespral, vocales.
El dictamen que se dio a conocer esta tarde surgió luego de una nueva reunión de la Subcomisión de Patrimonio en la que se decidió ratificar el dictamen que se había firmado en diciembre último. Aquel dictamen de hace cinco meses llevaba la firma de Magaz, Orduna y Nespral, los vocales renunciantes. Y darlo a conocer.
El texto apunta: “El Monasterio e Iglesia de Santa Catalina de Siena, es Monumento Histórico Nacional por decreto 120412 de 1942 y por el 369 de 1975 que ratifica, actualiza y reafirma jurídicamente la protección de bienes históricos ya declarados. Se encuentran además comprendidos dentro de un Área de protección histórica (APH 51) “Catedral al Norte” (Ley 6099 de 2018) por su condición de conjunto patrimonial de origen colonial cuya integridad material, funcional y paisajística depende inescindiblemente de la preservación de su entorno inmediato. Tiene, asimismo, protección A-16 que corresponde a una categoría de protección urbanística-patrimonial establecida en el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en articulación con la Ley 1227 (Régimen de protección patrimonial) que se asigna a inmuebles o conjuntos de altísimo valor patrimonial, cuya conservación resulta prioritaria para el interés público cultural, histórico y urbano de la ciudad. El conjunto constituye una de las construcciones religiosas más antiguas de la ciudad Buenos Aires y de la República Argentina, con sectores que remiten al siglo XVII y otros con ampliaciones implementadas durante el período colonial y republicano temprano, conforme a su desarrollo institucional y rol territorial. Su valor histórico, arquitectónico, urbano, simbólico y arqueológico es ampliamente reconocido por la normativa nacional y local”, detalla.
Más adelante, analiza puntualmente el anteproyecto del templo mormón: “Ante la presentación del estudio para el anteproyecto en el predio vecino al convento de Santa Catalina, que prevé excavaciones en el entorno inmediato del bien, se analiza su compatibilidad con las condiciones de preservación del patrimonio cultural, conforme lo exige la legislación vigente. Esta contempla las características particulares del antiguo monasterio, como de su relación con el entorno urbano. Cabe destacar la existencia de dos fallos judiciales que han impedido la construcción en el terreno lindero al monasterio de las hermanas catalinas. El primero, del año 2014, que prohibió la construcción de un edificio en la manzana comprendida en Av. Córdoba N° 402 a 444, esquina Reconquista N° 710 a 790, esquina Viamonte N° 409 a 445 de la ciudad de Bs. As. Este ordenó la anulación total y definitiva del permiso de obra nueva. El segundo, de 2016, en el que el Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa promotora, lo que consolidó la nulidad del permiso de obra”, dice
Y apunta algunas de las consecuencias que prevé si la obra avanza: “La construcción de edificios en el entorno inmediato produciría. Pérdida de escala histórica del conjunto. Ruptura histórica en la lectura del perfil urbano. Sombreado permanente sobre patios y muros, afectando su lectura y conservación. Disrupción de ejes visuales y del carácter de “isla histórica”, protegido por la ley 1227/2003”, dice.
También explica por qué la obra produciría daños: “las patologías típicas de edificios coloniales —muros de carga de ladrillo, asentados en mezclas de cal y barro, cimientos superficiales y ausencia de armaduras— los vuelven extremadamente sensibles a vibraciones por maquinaria pesada, pilotes o excavación para subsuelos. Cambios en el equilibrio del terreno, subsidencias y filtraciones. Por otra parte, las vibraciones por tránsito vehicular pesado, que se incrementarían durante la ejecución de la obra, acelerarían el deterioro de las condiciones de sostén del suelo, ya modificadas por años de vibraciones vehiculares, como también la estabilidad estructural del sistema. La experiencia internacional y nacional demuestra que las edificaciones religiosas del siglo XVIII presentan una alta vulnerabilidad frente a excavaciones y sobrecargas derivadas de nuevas edificaciones en predios linderos, aún cuando dichas obras se desarrollen exclusivamente en superficie y con un impacto que puede ser potencial y acumulativo, no solo inmediato”, dice.
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