
Un listado de nombres poco convencionales
Valvurga, Yehuda, Minotauro y Porsche son algunos de los vocablos aceptados por el Registro Civil porteño para inscribir a los hijos; la directora legal de la institución, Cecilia Piñeiro, explicó a LA NACION LINE los alcances de la reglamentación
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El nombre es para toda la vida. Junto con el apellido, identifica a un individuo ante el mundo. Lo diferencia de los demás. Pero muchos padres parecen olvidar estas premisas a la hora de inscribir a sus hijos. Y a pesar de que la ley argentina establece ciertas restricciones en la utilización de los vocablos, siempre existen excepciones fuera de lo común.
Para encontrarlas, basta recorrer el sitio de Internet del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires o el de otras provincias. Acaropita, Burundofara, Tecla, Welcome o Valvurga son alguna de las sorprendentes alternativas del listado femenino. En la nómina de los muchachos, aparecen nombres como Anempodisto, Yehuda, Clodulfo y Hortulano.
Amantes del cine norteamericano, literatos, filósofos, músicos, políticos y hasta fanáticos de los comic pueden optar por el nombre y hasta el apellido de algún que otro personaje célebre, en la lista de denominaciones que hoy permite la institución. Ben Hur, puede ser tanto para nena o varón, siempre y cuando lo acompañe cualquier otro vocablo que defina el sexo. Otra opción puede ser Jazz, Wagner, Voltaire, Crosby, Minotauro, Porsche, Restituta, Marvel, Chanel y Comfort, entre muchas otras excentricidades.
Incluso hay lugar para aquellos que prefieren llamar a sus hijos con nombres de personajes históricos antiguos y no tanto. Así, Kennedy, Nabucodonosor, Calígula, Carlomagno y Lennon se convierten en opciones interesantes y, sobre todo, válidas.
Cecilia Piñeiro, directora legal del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, señaló a LA NACION LINE que según la legislación que rige actualmente en el país, en principio hay libertad de elección del nombre, pero existen algunas restricciones impuestas por la misma ley. Esta norma, está a su vez reglamentada por decisiones internas de los distintos registros civiles locales.
Las restricciones de la ley establecen que el vocablo elegido "no sea ridículo, no atente contra la moral o nuestras costumbres, determine el sexo, y que no tenga más de 3 nombres impuestos", explicó.
Una simple demostración
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de 2002, si se acredita que un vocablo es utilizado como un nombre en algún lugar del planeta, puede ser impuesto para identificar a una persona. Esto es así porque se interpretó la ley de nombres aborígenes, considerando el significado de la palabra: que proviene de algún lugar de la tierra.
Según relató Piñeiro, las pruebas pueden ser: una certificación de un traductor, un diccionario de nombres, la certificación de la Academia Argentina de Letras, una certificación consular de la embajada de la que provenga el nombre, o una certificación de alguna autoridad religiosa, entre otras.
De esta manera, basta demostrar que en algún lugar del planeta, Dhavinder, Maartje, Oakes o Dalsh constituyen verdaderas maneras de llamar a un ser humano.
Sin embargo, Piñeiro comentó no haber tenido muchos casos en el que los padres hayan pedido permiso para la utilización de términos inauditos, como sucede en Ecuador, por ejemplo. Según ilustra una nota del diario El Nuevo Heraldo de Bogotá, en ese país latinoamericano deambulan personas que se llaman Cabalgata Deportiva Vera, Obras Portuarias Sánchez, Año Bisiesto Owen o Cadena Perpetua Gijón.
Pero aún hay esperanzas para aquellos que llevan nombres que cosechan todas las burlas de los conocidos. Si la intención es dejar de ser el centro de las cargadas , se debe que recurrir a la Justicia y argumentar que su gracia lesiona la esfera íntima de la persona, es desdoroso, ridículo o atenta las costumbres. Lo mismo en el caso de que el Registro Civil no autorice la utilización de un determinado vocablo como nombre. Piñeiro recuerda el caso en torno al término Junior, que incluso llegó a la Corte Suprema de Justicia y finalmente fue rechazado.
Por lo pronto, sean los destinatarios de un simple Juan o María o carguen con la originalidad de un nombre rebuscado, hay que aprender a meditar en la propia experiencia al momento de decidir la designación que acompañará a los hijos durante toda la vida.
Lo que dice la ley
La ley 18.248 afirma el principio general de la libertad de elección del nombre, pero establece límites. El artículo 3° de la norma reza: "El derecho de elegir el nombre se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:
- Los nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto al sexo de la persona a quien se impone.
- Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieren traducción en el idioma nacional.
- Los apellidos como nombres
- Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos
- Más de tres nombres."
En su redacción original esta norma no hacía alusión alguna a los nombres indígenas. Pero en los ‘80 se sancionó la norma 23.162, que agrega el artículo 3° bis a la anterior reglamenatación y establece que "podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas o latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto en el artículo" anterior.
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