Un padre no quería ver a sus hijas por el coronavirus y un juez le ordenó hacerlo y ser solidario con la madre
1 minuto de lectura'


No quería ver a las hijas porque decía que tenía miedo de exponerlas al contagio del nuevo coronavirus, aunque no trabaja en contacto con personas enfermas. Las chicas reclamaban que lo extrañaban, estaban angustiadas y la madre se sentía desbordada después de más de dos meses de ocuparse de todo. El hombre no quería llevar a sus hijas a su casa durante la cuarentena. Ni ir a verlas.
Ayer a la tarde, el juez Adrian Hagopian, a cargo del juzgado Civil N°4 de la Capital, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la madre y le ordenó "asumir sus obligaciones" derivadas de la responsabilidad parental, "ser solidario" y "distribuir más equitativamente" las tareas de cuidado. "La solidaridad familiar es la única forma de resolver conflictos como este", dijo el juez, y le demandó ocuparse de sus hijas al igual que la madre.
A partir de mañana, el hombre deberá respetar el acuerdo de cuidado compartido que firmaron luego del divorcio y recibir en su casa a las dos niñas. También deberá, durante ese tiempo, ocuparse de ellas y ayudarlas con las tareas del colegio y asegurarse que participen de todas sus actividades, tal como lo hicieron todo este tiempo en la casa de la madre. Y el día que las chicas deben volver a lo de la madre, (se alternará cuatro días con uno y tres con el otro progenitor) llevarlas tomando todos los recaudos desde el punto de vista sanitario.
Hace un par de semanas, cuando la madre inició el proceso judicial, presentó como argumento que las hijas verbalizaban que extrañaban al padre, que querían verlo y que no entendían la separación. También, según se lee en el fallo, tuvieron manifestaciones psicosomáticas de la angustia por la distancia del padre. Pero, ante estos planteos, el hombre pidió que se les hiciera un estudio psicológico. En el expediente, la madre también aporta un informe médico, donde se detalla que tuvo que recibir asistencia médica de su prepaga porque se sentía desbordada y angustiada por la situación. Y el diagnóstico fue que sufría un pico de estrés y que se le recomendaba reducir sus actividades. En su fallo, el juez entendió que no era necesario un diagnóstico psicológico sobre las niñas para entender que estaban angustiadas por la situación y que tal planteo no tenía lugar durante la feria judicial.
La demanda que impulsó la abogada Eliana Groisman se inició como un pedido de autorización para la alternancia de la coparentalidad mientras duren las medidas de aislamiento social, ya que al comienzo de la cuarentena se había suspendido el traslado de los hijos que viven con uno de sus padres, y se indicó que debía respetar el aislamiento en una de las casas. Sin embargo, hace dos semanas tal disposición se modificó en virtud del aumento de reclamos por parte de padres divorciados, ya que la cuarentena se extendía. Entonces, las autoridades entendieron que era necesario para resguardar el bien superior de los niños, que pudieran alternar entre los dos padres.
El argumento que esgrimió el hombre para no quedar a cargo de sus hijas fue que temía contagiarlas. También explicaba que como administra un campo, debe trasladarse y también debe ocuparse junto a sus hermanos del cuidado de su madre.
"Se trata de una medida cautelar acotada a los fines que el padre asuma sus obligaciones derivadas de la responsabilidad parental. Así las cosas, cobra particular relevancia señalar lo dispuesto en el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer que en su art. b dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para 'garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos", señala el fallo.
"Se advierte que las tareas de cuidado cotidiano de (las hijas de la pareja) han recaído exclusivamente sobre la progenitora desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio, esto es, desde el 20 de marzo de 2020, y que si bien el progenitor ha manifestado haberse involucrado en las necesidades de las pequeñas, lo cierto es que lo ha hecho de forma virtual o a la distancia", precisa el juez Hagopian.
"La solidaridad familiar es la única forma de resolver conflictos como este", dijo, y ordenó: "Que los progenitores alternen los cuidados de (las hijas) de forma tal de distribuir más equitativamente las tareas de cuidado de las hijas, mientras dure el aislamiento social, y fundamentalmente mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial", concluye el fallo.
1Del sueño europeo a la incertidumbre: la familia argentina que quedó atrapada por un cambio de las leyes migratorias
- 2
Bajo Belgrano: el gobierno nacional subastará una manzana y hay inquietud en los vecinos
- 3
Hay alerta naranja y amarilla por tormentas y calor extremo para este viernes 5 de diciembre: las provincias afectadas
4Colesterol alto: en qué consiste el nuevo valor que fue descubierto en un estudio reciente, según un especialista






