Un shopping porteño deberá indemnizar a una mujer que se cayó de una escalera mecánica
Así lo decidió la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de Apelaciones en lo Civil; el incidente ocurrió hace 12 años
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El shopping porteño Patio Bullrich -ubicado en el barrio de Retiro- deberá indemnizar a una mujer que se cayó de una escalera mecánica hace 12 años mientras transitaba por el paseo comercial. Así lo decidió la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de Apelaciones en lo Civil, que obliga a la empresa IRSA a resarcir con una suma de dinero a la damnificada.
La mujer denunció ante la Justicia -amparada por la Ley en Defensa del Consumidor- que mientras subía una de las varias escaleras mecánicas que posee el centro comercial, sufrió -según contó- un “cimbronazo” que la desestabilizó. Eso hizo que "rodara por la escalera cayendo bruscamente al suelo, lo que le provocó graves heridas". Uno de los argumentos de la mujer es que a raíz del incidente tiene una reducción de la capacidad física y productiva a nivel individual.
En tanto, otro fallo de septiembre de 2023 ya le había dado a la denunciante la razón, por lo que ahora la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia contra IRSA Propiedades Comerciales S.A. -empresa dueña de Patio Bullrich- y la compañía de seguros Chubb Seguros Argentina.

Ya que el incidente ocurrió hace 12 años, la Justicia tuvo que sumar los intereses de la suma que había pedido la víctima y las sesiones de kinesiología a las que acudió. En ese contexto, la empresa deberá resarcir a la mujer con $3.680.000 y a eso se deberá sumar otros intereses y costos del juicio.
El fallo, al que accedió LA NACION, desestimó el argumento que había dado IRSA sobre que no existía una relación de consumo con la denunciante porque no había comprado dentro del shopping y determinó que La Ley del Defensa del Consumidor es aplicable en este caso.

En ese marco, el fallo dice: “Es evidente que en el caso entre demandante y demandado existió una ‘relación de consumo’ -cuyo origen legal se vislumbra en las previsiones de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, actualmente modificada por ley 26.361- protegida por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que generó para la demandada una obligación de seguridad dada por la necesidad de mantener en buen estado el lugar de compras, que se refleja en una responsabilidad objetiva, de la que sólo puede liberarse acreditando la causa ajena”.
Por otro lado, durante la investigación del hecho se examinó el estado de la escalera mecánica involucrada en el accidente y la empresa responsable del mantenimiento presentó los informes pertinentes de las inspecciones. Un representante técnico de OTIS S.A declaró en el juicio que el artefacto estaba en buenas condiciones pero no descartó que pudieran haber ciertas fallas por momentos.
Sumado a eso, un ingeniero analizó que la mujer podría haber sufrido un desbalance provocado por la escalera mecánica por suciedad o desgaste. En tanto, un médico que revisó a la mujer declaró que la mujer sufre una limitación funcional de la columna cervical, del hombro derecho y de la cadera derecha.
La sala A no determinó que IRSA haya sido directamente responsable, pero sentenció una indemnización por el daño que sufrió la mujer dentro de las instalaciones.
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