Una disco debe indemnizar a un herido
La Justicia bonaerense consideró que un local bailable de San Martín debe resarcir a un joven que perdió allí un ojo
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LA PLATA.- Tras una batalla judicial que duró trece años, la Suprema Corte de Justicia bonaerense responsabilizó civilmente a un boliche bailable por el daño sufrido por un joven que, cuando bailaba allí, perdió un ojo al recibir un golpe de otro chico que huyó y al que nunca se pudo identificar.
En un fallo dividido, que sienta un precedente y que fue rechazado por empresarios del sector, el alto tribunal provincial consideró que las discos tienen la "obligación contractual de preservar la integridad física de sus concurrentes". La Corte desechó, de ese modo, el planteo de la defensa del local, que alegó que se trató de "un hecho fortuito" y, por ello, imprevisible, pese a la existencia de un amplio dispositivo de seguridad.
La sentencia, que no fue apelada y quedó firme, devolvió el caso a la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín, que deberá definir los montos resarcitorios correspondientes. El hecho ocurrió el 9 de junio de 1991, en el boliche Soul Train, en Ramón Carrillo al 2300, en San Martín, donde Fernando Fernández había concurrido con un grupo de amigos.
En un momento, Fernández advirtió que dos chicos discutían por un trago. Según el relato del joven, que entonces tenía 21 años y que consta en la causa, decidió interceder "de comedido" y ofreció su vaso para intentar zanjar el entredicho. Pero, cuando se alejaba, recibió un golpe muy fuerte en su ojo izquierdo.
Fernández fue llevado por sus amigos a un centro hospitalario de la zona, donde una intervención quirúrgica de urgencia no pudo evitar la pérdida de la visión y, tiempo después, obligó a la colocación de un implante para reemplazar el órgano lastimado.
La causa 75.111 por "daños y perjuicios" contra la firma Roll SRL -entonces propietaria del local bailable- se inició en el juzgado civil y comercial N° 5 de San Martín. En abril de 1997, el planteo de Fernández y sus abogados, que exigieron 150 mil pesos como resarcimiento por la grave lesión sufrida, resultó rechazado.
Lo mismo ocurrió a mediados de 2000, cuando el caso llegó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín. En ambos casos, se consideró que se trató de un "hecho fortuito" y que no podía reprocharse el hecho al sistema de seguridad del local debido al "carácter espontáneo de lo sucedido".
José Novello y Marisa Marino, abogados de Fernández, decidieron apelar los fallos ante la Corte provincial. En su presentación, en la que también intervino el doctor Jorge Passarelli, los letrados consideraron "absurda la apreciación de las pruebas" por parte de los jueces que habían intervenido en las instancias anteriores.
"Era increíble que se eximiera de responsabilidad a la discoteca, parecía que los jueces estaban defendiendo los intereses de la compañía de seguros", dijo Novello a LA NACION, al manifestar su satisfacción por la decisión que ahora adoptó la Corte.
En la sentencia, los votos de los jueces Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani, Francisco Roncoroni y Carlos Mahiques se impusieron a los de Juan Manuel Salas y Federico Domínguez. En tanto, los doctores Eduardo De Lázzari y Héctor Negri se abstuvieron de opinar. Hitters consideró que "estamos en presencia de una problemática contractual, dado que el dueño del establecimiento donde ocurrieron los hechos -la discoteca Soul Train- asumió una obligación de seguridad enderezada a preservar la integridad física de los concurrentes a la misma.
"Dicho deber de seguridad reviste naturaleza objetiva, razón por la cual es absolutamente irrelevante todo intento de probar su no culpa en el cuidado y en la vigilancia del establecimiento", indicó.
Roncoroni sostuvo que la obligación de seguridad de la disco es "tácita y accesoria" y que "su incumplimiento puede ser demandado en forma plena".
Existe una dispersión de normativas en cuanto a los seguros en las discos y es cada municipio el que lo reglamenta. Además, es difícil que las empresas aseguradoras cubran la responsabilidad civil en casos de esta índole, dicen los propietarios de locales.
El magistrado, para quien los chicos que asisten a bailar forman parte de la oferta de la empresa y, por ello, quedan expuestos a los riesgos de la actividad, consideró que "sería de desear que el legislador imponga un seguro forzoso de responsabilidad civil por estos riesgos".
En cambio, al sostener que la discoteca debía ser eximida de responsabilidad, los jueces Pettigiani y Domínguez resaltaron la actitud riesgosa de Fernández al intervenir en la discusión de los otros dos jóvenes.
Controles en la noche de Córdoba
- CORDOBA.- En la madrugada del sábado el operativo de controles a bailables ocupó a 50 inspectores y a 100 policías. Fueron demoradas 130 personas y casi no hubo episodios de violencia. A su vez, el Hospital de Urgencias -principal caja de resonancia del descontrol nocturno- casi no tuvo casos de accidentes o riñas provocadas por el exceso de alcohol. En la madrugada de ayer, en tanto, fueron detenidas 180 personas. De ese total, 164 fueron acusadas de infringir el Código de Faltas, mientras que otras 16 fueron arrestadas por supuesta comisión de diversos delitos. De ellos, 131 eran mayores de edad mientras que los restantes 49 personas demoradas eran menores.



