“Una eventual suspensión generaría un perjuicio económico para la provincia, sin un daño equivalente para el Estado nacional”, argumentaron
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La Sala I de la Cámara Federal de La Plata resolvió a favor del reclamo de la provincia de Buenos Aires en el conflicto que mantiene con el Gobierno nacional por el rol de los registros automotores en la percepción de impuestos.
El tribunal dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la Resolución Normativa 26/2024 de la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) y ratificó que los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) deben seguir actuando como agentes de recaudación de los tributos Automotor y de Sellos en el territorio bonaerense.
El eje de la disputa se remonta a un convenio de complementación de servicios firmado en 1991 entre el ministerio de Economía de la provincia y el ministerio de Justicia nacional, que habilitó a los registros automotores a cobrar impuestos provinciales. Durante más de tres décadas, ese mecanismo se mantuvo sin modificaciones.
La situación cambió en septiembre de 2024, cuando el Ministerio de Justicia, en el marco de su programa de desregulación del mercado automotor impulsado por el presidente Javier Milei, dispuso que los registros dejaran de percibir impuestos, tasas y multas provinciales o municipales. “Será responsabilidad de cada jurisdicción la percepción de los mismos”, había señalado en ese momento el ministro Mariano Cúneo Libarona, acompañado por el secretario de Justicia, Sebastián Amerio.
Un mes más tarde, ARBA dictó la Resolución Normativa 26/2024 para mantener la obligación de los registros como agentes de recaudación en la provincia, aun sin el convenio vigente. En respuesta, el organismo nacional presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la provincia y el organismo recaudador, cuestionando tanto la resolución como los artículos 39 y 40 del Código Fiscal bonaerense y logró una medida cautelar.

Ahora, en su decisión, la Cámara Federal de La Plata consideró que la práctica se aplica de manera ininterrumpida desde hace más de 30 años y que “no afecta la actividad registral”. Además, advirtió que “una eventual suspensión generaría un perjuicio económico para la provincia, sin un daño equivalente para el Estado nacional”.
El tribunal recordó que los actos administrativos gozan de presunción de validez y que las medidas cautelares que los afectan deben cumplir requisitos estrictos. Al no verificarse esas condiciones, resolvió restablecer la plena vigencia de la normativa de ARBA. Con el fallo, los Registros Seccionales deberán continuar con la percepción y retención de tributos provinciales, conforme lo dispuesto por el Código Fiscal bonaerense y la normativa vigente.
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