Cuestionan los criterios para evaluar las obras
Especialistas sostienen que la Ciudad debería ser más rigurosa
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En febrero pasado, la justicia porteña ordenó que ninguno de los inmuebles construidos o registrados en la ciudad antes del 31 de diciembre de 1941 pueda ser demolido, reformado, ampliado ni intervenido con nuevas construcciones sin una previa evaluación por parte del gobierno porteño. En definitiva, será quien determine si la edificación tiene o no valor patrimonial.
Esta decisión respondió a una acción de amparo presentada por las ONG Basta de Demoler, SOS Caballito y la Fundación Ciudad con el fin de que extender la protección patrimonial.
En 2009, la Legislatura porteña había dictado una ley con este mismo propósito, pero se venció y prorrogó en varias ocaciones. El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte porteño, es quien tiene a cargo estas evaluaciones sobre las propiedades.
"Sus consideraciones suelen ser tremendamente superficiales", cuestionó Marcelo Magadán, arquitecto especialista en restauración. Jonatan Baldivieso, integrante del Observatorio del Derecho en la Ciudad y abogado de las ONG que presentaron la acción de amparo, coincidió: "El gobierno suele ser muy flexible en esas evaluaciones, sin respetar el rigor de lo marca la norma".
Bajo la lupa
Existen tres tipos de protección sobre las propiedades históricas: la integral, la estructural y la cautelar. Los dictados de protección integral y estructural -muy rigurosos en sus especificaciones- son escasísimos, en tanto que la mayoría de los inmuebles catalogados logran sólo una protección cautelar: además de cuidarse la fachada y el contrafrente (si tuviera valor), se limita la construcción en altura.
"Sobre los edificios con protección cautelar no debería autorizarse la construcción de nuevos volúmenes que se vean desde la calle", precisó Magadán. Pero añadió que la protección cautelar se aplica de un modo "muy laxo".
Mientras tanto, los edificios que no se encuentran "catalogados" -no importa su antigüedad- pueden ser demolidos con la autorización oficial.
Según Baldivieso, el gobierno es reacio a catalogar edificios: "Lo hace muy lentamente. Y a las construcciones de valor trata de otorgarles la protección mínima posible".
Sin embargo, una vez que el CAAP recomienda la inclusión de un edificio en este catálogo, la legislatura luego debe dar su aprobación. Magadán consideró un grave error que los edificios en malas condiciones edilicias sean desestimados para ser incluidos en el catálogo. "Con este criterio, tampoco deberían preservarse las ruinas jesuíticas".
LA NACION consultó a voceros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (por mail y por teléfonono, media docena de veces) para que explique cuáles son los criterios de interpretación usados para habilitar obras que se ejecutan sobre edificios de valor patrimonial, pero no obtuvo respuesta.






