Multan a un supermercado por el robo que sufrió un cliente que dejó el auto estacionado en su garaje
La justicia porteña confirmó una multa de 40 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la ciudad a una cadena de supermercados por el hurto de bienes del que fue víctima un cliente cuando dejó su vehículo estacionado en la playa de estacionamiento del centro comercial Spinetto Shopping, en el barrio de Balvanera.
La demandada había interpuesto un recurso a la decisión en primera instancia emitida la dependencia oficial, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos Balbín, y sus colegas, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó el pedido y confirmó la multa, se indicó en la página de Ijudicial.
El 9 de febrero de 2015, un cliente se acercó a comprar a la sucursal del hipermercado Coto en la calle Adolfo Alsina al 2300. Cuando regresó a su rodado, que estaba estacionado en la playa del subsuelo del shopping Spinetto (donde está el supermercado), notó que le faltaban elementos que se encontraban en su vehículo. El consumidor acompañó el ticket de estacionamiento que «acreditaba el ingreso del vehículo», y la copia de la denuncia policial, de la que surgen los bienes sustraídos.
Si bien hubo una instancia de conciliación entre el hombre y la empresa sobre las responsabilidad no hubo acuerdo entre las partes, por lo que el gobierno de la ciudad, a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC), le impuso la pena pecuniaria a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (Coto SA) por infringir un artículo de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
Coto SA. señaló entonces que «no se han acreditado los hechos» y apeló la medida de Defensa al Consumidor. Afirmó que «si bien la empresa ofrecía un espacio para estacionar rodados, ese ofrecimiento era gratuito y sin vinculación contractual que la obligara con el denunciante ni con ningún otro cliente. Asimismo, tal ofrecimiento no podría incluir la obligación de guarda y custodia de los objetos contenidos en los vehículos, máxime cuando la firma desconocía su existencia».
Acerca del argumento en que el ofrecimiento del espacio para estacionar era gratuito y que no generaba obligaciones, en esta última resolución el camarista Balbín indicó que «se ha sostenido acertadamente que ‘… el deber de seguridad, (…) no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que —por ejemplo— reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados‘». Las juezas Díaz y Schafrik adhirieron en lo sustancial al voto del titular de la Sala I y se confirmó la multa.