¿Corresponde inhabilitación o insania?
La doctora Mariana Lanfranco, abogada de la Asociación Argentina de Ayuda a la Persona que padece de Esquizofrenia y su Familia (ayuda@apef.org.ar) explica que algunas veces los esquizofrénicos no están capacitados para ejercer plenamente todos sus derechos.
"Entonces, el Código Civil -señala a LA NACION la integrante de APEF- introduce la figura del curador, que es su representante legal. La curatela puede ser por insania (artículo 141) o por inhabilitación (artículo 152 bis). Y es importante conocer la diferencia entre ambas."
Cuando un paciente psiquiátrico es internado -continúa su explicación Lanfranco-, el establecimiento está obligado a radicar la denuncia en el juzgado de turno. De este modo, se inicia un proceso por insania.
"Y esto, en forma independiente del estado clínico que presente el paciente -agrega la entrevistada-. El problema es que, por insania, las personas no pueden ejercer sus derechos ni contraer obligaciones como votar, casarse, ejercer la patria potestad, salir del país, etcétera. Es decir, en términos legales son iguales a un menor de edad. Por eso recomendamos a los familiares que inicien por propia voluntad un trámite de inhabilitación: la representación del curador es sólo para actos de carácter patrimonial, pero el paciente conserva todos sus derechos y obligaciones."