
Suspenden el aumento del IVA a la TV por cable
Así lo dispuso el juez Silva Garreton
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En un fallo de primera instancia, la Justicia suspendió ayer el incremento de la alícuota del impuesto al valor agregado (IVA) a la televisión por cable, lo que podría poner en suspenso la aplicación de ese gravamen en los medios de comunicación.
El fallo fue dictado por el juez en lo contencioso administrativo federal Martín Silva Garreton a raíz de una causa iniciada por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua).
El magistrado hizo lugar, así, a la medida cautelar solicitada por la entidad en contra del decreto 493/2001, que dispuso un aumento de la alícuota del IVA a las emisoras de televisión por cable, al subirla del 13 al 21 por ciento.
La medida de no innovar tendrá vigencia hasta que el juez resuelva el fondo de la cuestión y dicte un pronunciamiento definitivo.
"Facultades excedidas"
En la acción judicial se planteó la inconstitucionalidad de la ley 25.414, que delegó en el Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de atribuciones legislativas, por entender que la norma que fijó la alícuota del 21% constituye "una vulneración del principio de legalidad tributaria de raigambre constitucional".
Según la entidad que presentó la demanda, el Gobierno adoptó tal medida "excediendo las facultades delegadas" y apelando al "artilugio de la eliminación de un artículo" de modo tal que "se interprete como eliminación de una exención lo que en realidad constituye un aumento" del gravamen.
El juez señala en su fallo que "las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud".
Recuerda que la medida cautelar constituye un remedio judicial que debe aplicarse con criterio restrictivo. Se fundamenta, añade, "en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el litigio, evitando que se convierta en ilusoria la sentencia que lo concluya".
Al acceder a la demanda de Adecua, el magistrado expresa que "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales".
Invoca, así, el artículo 99 de la Constitución nacional, según el cual el Poder Ejecutivo no podrá dictar decretos de necesidad y urgencia en las materias allí detalladas, entre ellas, la tributaria.
Asimismo, el diputado nacional Mario Das Neves (PJ-Chubut) presentó también ante la Justicia una demanda por inconstitucionalidad del decreto que dispuso el aumento del gravamen.


