Advierten que una norma desalienta la llegada de inversores extranjeros
Una resolución de la Inspección General de Justicia impone nuevas exigencias a las sociedades constituidas en el exterior que quieran inscribirse en CABA para invertir en otras firmas o crear nuevas; piden su derogación
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La Cámara de Sociedades e importantes referentes del derecho societario reclamaron la derogación o modificación sustancial de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) por la cual se imponen nuevas exigencias a las sociedades constituidas en el exterior y que quieran inscribirse en la Ciudad de Buenos Aires para invertir en sociedades existentes o crear nuevas.
Se trata de la resolución 08/2021, que encorseta a las sociedades “vehículo” (están constituidas en el extranjero pero tienen inversiones en otras compañías en la Argentina) y establece que éstas deben declarar tal condición al momento de solicitar su inscripción y que no se admitirá la inscripción de más de una sociedad vehículo por grupo. Además, la sociedad controlante directa o indirecta del vehículo no podrá estar inscripta en la IGJ, ni como sucursal ni para constituir o participar en sociedades locales.
Otra exigencia de esta resolución es que pide que la sociedad vehículo declare su plan de inversión y que éste contenga detalles de la sociedad o compañía en la cual se va a hacer esa inversión y los porcentajes de participación que se van a adquirir, entre otros datos.
Carlos Oteiza, secretario y director ejecutivo de la Cámara de Sociedades, comentó que esto afecta el secreto de los negocios, la confidencialidad de los planes de inversión y la libertad de comercio. “En concreto, la resolución traba la operatoria, restringe la flexibilidad para invertir en distintas compañías y afecta la planificación internacional de empresas extranjeras que por distintos motivos necesiten usar distintas sociedades vehículo para invertir en diferentes proyectos, entre otros”, señaló.
Otro aspecto que destacó Oteiza es que la resolución impide que una sociedad vehículo inscripta en una provincia argentina pueda invertir en una sociedad o compañía en la Ciudad de Buenos Aires sin a su vez registrar a esta sociedad vehículo ante la IGJ. “Con esto se desconocen principios constitucionales relacionados con el sistema federal”, opinó.
En el contexto del Seminario Internacional de la Cámara de Sociedades esta entidad emitió un comunicado en el que expresó que la mencionada resolución del organismo de control debe ser derogada o modificada sustancialmente, “a fin de evitar las dificultades y arbitrariedades que impone para la inversión extranjera, sin perjuicio de ciertos aspectos inconstitucionales de la regulación que generan sensibles restricciones al ingreso de sociedades inversoras al país, en un momento de imperiosa necesidad de reactivación económica”.
Juan Carlos Lanutti, presidente de la Cámara de Sociedades, subrayó la inconveniencia de estas restricciones, el efecto disuasivo para las inversiones, la irrazonable exigencia de obligar a comunicar un plan de inversión con sus detalles y la limitación a una sola sociedad vehículo por grupo de empresas, entre otros puntos. “Hay un desajuste de esta regulación local de la IGJ frente a los criterios de respeto y tolerancia de los demás países que intentan atraer inversiones sin por ello dejar de aplicar sus leyes impositivas, comerciales o penales según corresponda”, señaló en el comunicado mencionado.
Según indicó Oteiza Aguirre, la Cámara de Sociedades continuará analizando las alternativas a seguir para obtener la derogación o modificación de esta normativa. “Esto es muy desalentador para la inversión porque quien está estudiando dónde poner su capital y se encuentra con este tipo de limitaciones, toma la decisión de colocar su capital en otros países, incluso de la propia región, que no tienen normas de este tipo, aunque sí controlan la legalidad de la inversión”, afirmó.
En consecuencia, Oteiza Aguirre comentó que esa entidad propone entender y estudiar las últimas regulaciones, conocer cómo otros países fomentan su participación y creación, y abogar por la facilitación de su dinámica administrativa, operativa y de control como un aporte hacia un fortalecimiento de la actividad económica, las posibilidades de inversión y un mayor bienestar para las comunidades en las que las mismas interactúan, a través de la generación de empleo.
Por su parte, Diego Fargosi, socio del estudio Fargosi & Asociados, opinó: “El Estado, en este caso la IGJ, debe controlar la legalidad, no impedir y entorpecer. Si no las inversiones se orientan a otras jurisdicciones mas amigables con los inversores”.
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