
Avaló la Corte la dolarización de los depósitos judiciales
Son montos en litigio guardados por los jueces en los bancos Nación y Ciudad
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La Corte Suprema resolvió que los bancos oficiales Nación y Ciudad no deben pesificar los depósitos judiciales efectuados en esas entidades por orden de los jueces, sino que deben respetarlos en dólares. Así lo dictaminó el máximo tribunal, presidido por Ricardo Lorenzetti, y con la sola disidencia de Elena Highton, en el caso EMM SRL, c/ Tía SA.
Los depósitos judiciales no son efectuados voluntariamente por los ahorristas, sino que son cuentas que son abiertas por orden de un juez y que están a la orden del juzgado, donde el magistrado ordena depositar en custodia dinero que pertenece a menores -por ejemplo, por la venta de un inmueble de sus padres fallecidos-, embargos o, en general, dinero que está sometido a litigio.
Como habitualmente el dinero está inmovilizado por períodos bastante prolongados, los jueces, para preservar su poder adquisitivo, ordenan colocarlo en dólares. Cuando se pesificó, esos depósitos quedaron atrapados en el corralón y también fueron pesificados, con lo cual perdieron capacidad de compra.
En el litigio entre EMM y Tía SA, el juez de primera instancia había ordenado colocar el depósito en dólares en un plazo fijo a 30 días en el Banco Ciudad. La Cámara Comercial confirmó el fallo y ayer lo hizo la Corte.
El fallo
En diciembre pasado, la Corte, en el caso Massa, ordenó que los depósitos bancarios en la moneda norteamericana debían ser devueltos por los bancos a los ahorristas en pesos, a 1,40 y CER más 4% de interés por cada dólar depositado, una fórmula que arroja un resultado aproximado al valor actual de esa divisa. En el caso EMM SRL, la Corte se apartó de lo resuelto en el caso Massa. En el fallo, los jueces dicen:
- Los depósitos judiciales son un supuesto especial porque están relacionados con la división de poderes y el derecho de propiedad. Son los jueces los que pueden resolver el destino de los bienes sujetos a litigio y si ellos ordenaron ponerlos en dólares, el Gobierno no puede inmiscuirse.
- No es razonable que quien ha disputado un bien en un pleito se vea perjudicado por una decisión que no tomó -porque el depósito no fue pactado por él con el banco, sino que fue ordenado por el juez-, por riesgos que no tomó, ni que se lo haga compartir el riesgo con un banco que no eligió.
- El juez Carlos Fayt, que vota en forma concurrente, hace hincapié en que los depósitos judiciales no integraban el sistema financiero sobre el que sí se aplica el decreto 214/02. Por eso, dichos depósitos quedaron al margen de las normas de la pesificación. Además, recuerda que en la década del 90, la Corte también consideró que los depósitos judiciales escapaban al alcance de las normas de emergencia. "No puede válidamente alterarse la sustancia de los bienes cuya custodia se le confió al banco en calidad de depósito judicial. El capital debe permanecer incólume y cualquier conversión obligatoria resultaría confiscatoria e inconstitucional", dice Fayt.
- Carmen Argibay aporta el quinto voto, pero como en el caso Massa votó en disidencia y se inclinó por mantener los depósitos de todos los ahorristas en dólares, ahora, en el nuevo caso EMM SRL, no tiene que hacer esfuerzos argumentativos para que los depósitos judiciales permanezcan en dólares.
- En disidencia votó Elena Highton, que se inclinó por aplicar a los depósitos judiciales la pesificación que resolvió la Corte en el caso Massa.




