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La ley de semillas 20.247 permite el uso propio por parte del productor. Su artículo 27 sostiene: "No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética".
En 1991, el decreto 2183, reglamentario de la ley, introdujo más especificaciones. El artículo 44 determinó: "No se requerirá la autorización del obtentor de una variedad conforme lo establece el artículo 27 de la ley 20.247, cuando un agricultor reserve y use simiente en su explotación, cualquiera que sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida".
Disputa
En el sector empresario hay voces que sostienen que el uso propio debe ser regulado. De hecho, la propuesta que hizo el Ministerio de Agricultura anteayer para hacer una trazabilidad de la semilla fue bien recibida en la industria.
En agosto de 2009, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Sociedad Rural Argentina (SRA), Federación Agraria (FAA) y Coninagro firmaron con la Asociación Semilleros Argentinos (ASA) un acuerdo para trabajar "conjuntamente a fin de diseñar un sistema que permita el acceso, incorporación, difusión y correcto uso de nuevos desarrollos biotecnológicos...".
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