
Las antiguas competencias hípicas, popular entretenimiento rural, contó con legislación propia
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Desde que hay memoria las carreras cuadreras han sido una de las atracciones populares con mayor predicamento en las áreas rurales y suburbanas de nuestro país. Fueron, en un principio, entretenimiento natural en una tierra de jinetes; hoy, al cabo de tanto tiempo, representan una de las expresiones entrañables del tradicionalismo gaucho.
Como toda diversión multitudinaria, debe haber carecido en un principio de normas fijas, pero el hábito dio lugar a que surgieran de modo paulatino, Con el tiempo, la práctica adquirió las modalidades sacrosantas con que ahora las conocemos.
Pero como toda manifestación popular seguramente la acompañaban impurezas. Eran notoria ocasión de jolgorio, en las que se bebía y se apostaba fuerte y las trifulcas menudeaban, lo que traía inconvenientes entre gente de cuchillo.
Tampoco parece que merecían mucha confianza los resultados de pingo contra pingo, según revela la subsistencia del dicho vulgar acerca de "el caballo del comisario".
Primer decreto reglamentario
Había, pues, que moralizar esos espectáculos, civilizarlos, según la acendrada tendencia pedagógica que inspiraba a los hombres de la Organización Nacional: el pueblo -creían- necesita diversiones nobles y el gobernante debía procurárselas.
Así, don Emilio Castro, gobernador de Buenos Aires, promulgó el 28 de junio de 1870 el decreto reglamentario de las carreras cuadreras, tras un trámite iniciado el año anterior y que se hacía eco de una notoria preocupación social al respecto (1). Por ejemplo, tres convenios suscriptos con anterioridad al aludido decreto, conservados en la Sección Histórico Judicial Mercedes (2), señalan a las claras el deseo de regularizar la diversión.
Tales instrumentos son harto significativos, pues de sus cláusulas surge con entera evidencia la noción, al parecer imperiosa, de que las reglas o acuerdos usuales debían constar por escrito (3).
Finalmente hubo un decreto que fijó esas normas, pero en verdad llegó tarde y la trascendencia que presumiblemente le atribuían quienes lo dictaron se esfumó ante la incontenible evolución de las costumbres: de un lado quedaron las carreras de los hipódromos y los pura sangre, provistas de todas las cauciones y formalidades imaginables, y del otro las humildes cuadreras con el comisario de marras.
El escribano da fe
Ante el Registro Notarial N° 1 de Mercedes, a cargo del escribano Abelardo Báez, el 22 de marzo de 1865 los propietarios de dos "créditos del pago" llevaron a escritura pública los compromisos que asumían para dirimir cierta supremacía equina.
Pocas veces un tema añoso, tan estrechamente vinculado con tradiciones que nos tocan tan de cerca, puede exhibir una pieza informativa tan cabal como una escritura. Pascual López y José Castro convinieron una puja con bases y condiciones puntuales.
Veámoslas: se acordaron día, hora, distancia, camino, cabezal de largada, lado de colocación en la cancha y el castigo que podía dársele al respectivo parejero.
Se puntualizó, asimismo, el color y la marca de los caballos y se estableció que podían montarlos sus dueños o cualquier reemplazante, cuyo peso -en este caso- debía ser de "cinco arrobas y libras...", en obvia indicación de que no podían llegar a las seis arrobas.
La apuesta era de 5000 pesos, debiendo cada firmante depositar 2000 a cuenta "...para que si alguno desistiese de este contrato, los pierda por el hecho, sin lugar a reclamo alguno..."
Agregábase que el que desertara "...después de haber montado a caballo los corredores, perderá el importe total de la carrera..."
Se disponía, además, la constitución de un "tribunal" integrado por dos "jueces árbitros", "...con cargo de veedores, para que resuelvan con imparcialidad cualquiera duda que pudiera ocurrir y para que den su fallo respecto de la carrera con sujeción a lo estipulado en este contrato..."
Y también que "...si alguno de los caballos llegara a tomar el campo yendo en pérdida, perderá su dueño el importe de la carrera; pero si los dos lo tomasen no habrá carrera. Si llegase a rodar o quebrarse, si se cayera el corredor o tuviera algún contraste que lo detuviese, si fuera en ganancia no perderá el importe de la carrera y se tendrá ésta por puesta; pero si fuese en pérdida se dará por perdida para él sin reclamo alguno..."
Como remate, el documento señala: "...con estas condiciones los comparecientes dan por celebrado perfectamente este contrato, y a su fiel observancia obligan sus personas y bienes habidos y por haber..."
Cosa seria
La singularidad de este compromiso estriba no sólo en haber sido instrumentado ante un oficial público, sino en el descriptivo y prolijo desarrollo que le dio el fedatario, lo que refleja la importancia que entonces se asignaba al tema en cuestión.
El autor es escribano y jefe de la Sección Histórico-Judicial del Departamento Judicial Mercedes (Bs.As)
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