La provincia de Santa Fe, a través del decreto 1724/17, ha creado en el ámbito del Ministerio de la Producción el "Registro Único de Producciones Primarias", cuyo objetivo será centralizar la documentación e información de todos aquellos productores cuyas actividades tengan relación con la producción primaria. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción
Se trata de un registro de autogestión, que supone una responsabilidad de quien se va a inscribir e informar sus datos de manera fidedigna y en ocasiones será necesario contar con documentacion del establecimiento o de la actividad productiva que desarrolla.
Son sujetos obligados a inscribirse en este registro son: personas físicas o jurídicas que realicen actividades productivas primarias en la provincia de Santa Fe, en predios propios o de terceros bajo cualquier titulo. La información que suministre el productor tiene carácter de declaración jurada y goza de la garantía del secreto individual y del secreto estadístico.
Son funciones del registro:
- Llevar una base de datos actualizada de las producciones primarias y sus productores;
- Discriminar la información general y específica por actividad productiva;
- Brindar respaldo administrativo a los productores registrados;
- Interactuar con organismos públicos y privados, como también municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, pudiendo suscribir convenios al efecto.
El Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), podrá en forma directa o por intermedio del municipio o comuna respectivo, obtener del RUPP los datos que resulten necesarios para los relevamientos denominados "Registro de Áreas Sembradas", "Encuesta Ganadera" u otros similares, absteniéndose de requerir similar información a los productores agropecuarios.
Para cumplir con la obligación, los productores accederán a través del portal web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/rupp), con usuario (CUIT/CUIL) y contraseña, que se genera automáticamente.
Las cargas en el sistema registral se realizarán en los meses de febrero, junio y octubre, respectivamente, durante la segunda quincena del mes. Excepcionalmente el plazo de la primera carga se extenderá por treinta (30) días, comenzando a regir a partir del 15 de junio del corriente.
El nuevo sistema registral entregará una constancia de inscripción de todas las producciones declaradas en cada establecimiento, y emitirá un certificado consolidado para cada productor en el cual constarán todos los establecimientos y producciones que declara.
La presentación de esta constancia actualizada será un requisito indispensable para la realización de toda clase de tramitaciones y/o gestiones ante reparticiones públicas, organismos autárquicos o instituciones oficiales o privadas de crédito.
En caso de falsedad constatada en el ingreso de los datos, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona física o jurídica y, se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia de la Administración Pública Provincial durante el término que se disponga de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.
Esta nueva obligación a cargo de los productores de la provincia de Santa Fe, tiene como finalidad la generación de una base de datos, que permita la fiscalización tributaria y la generación de estadística referida a la actividad primaria.
En los tiempos que corren, es una dislate que se genere esta nueva obligación, cuando la información requerida está en poder de organismos como AFIP, Ministerio de Agroindustria, etc., lo cual llevaría a pensar en la necesidad de crear una única base de datos, a la cual puedan acceder las Provincias, municipios, etc. y obtener los datos necesarios para cumplir con la finalidad fiscal y estadística perseguida con esta implementación, evitando la superposición de obligaciones similares y los costos que ello implica.-
El autor es contador público especializado en temas agropecuarios
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