El juez Federal Daniel Alonso le dio giro al recurso interpuesto por el fiscal de Victoria, Claudio Rodolfo Kishimoto, contra la decisión judicial
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Luego de que el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, sobreseyera a 42 ganaderos isleños imputados por los incendios en 2020 ocurridos en las islas frente a la ciudad de Rosario, ayer el magistrado concedió el recurso de apelación interpuesto por el fiscal Federal de Victoria, Claudio Rodolfo Kishimoto contra dicho fallo. La resolución es sin efecto suspensivo, es decir que los productores conservan la condición de sobreseídos hasta que se resuelva el caso.
Días atrás, el juez federal expresó en un fallo contundente que había "ausencia de pruebas vehementes", lo que genera “una duda insuperable respecto de su vinculación con la situación constatada".
En la interposición formal de la apelación, el extenso escrito de Kishimoto señaló “que existen elementos suficientes para conjeturar que los titulares de los campos afectados por los focos ígneos tienen deberes de indemnidad para con las personas, los bienes, la circulación de los transportes y para el ambiente y la atmósfera en general”.

“Ello encuentra sustento en las prescripciones del art. 41 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a un ambiente sano y la Ley General de Ambiente N° 25.675 que establece la obligación de conservar, proteger y mejorar el ambiente en todas sus formas”, fundamentó.
“Se tiene por probado que en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2020 se reportaron incendios en diferentes coordenadas geográficas de la zona de islas del Delta del Río Paraná, provincia de Entre Ríos”, añadió.
Según el fiscal, el magistrado pondera negativamente y objeta los estándares científicos de los informes reportados por el sistema Firms NASA, ante la ausencia de información suficiente y metodología empleada: “Estas afirmaciones son arbitrarias y temerarias. En la causa, obran informes que se correlacionan con los hechos investigados y con las personas imputadas”.
“El magistrado omite mencionar que en materia de daño ambiental adquiere relevancia manifiesta la conducta omisiva, al lado de la activa o positiva. Además, es sabido que en el daño ambiental resulta complejo determinar la causalidad en el obrar del sujeto apuntado como provocador del daño, como asimismo, la causa propiamente dicha en sí misma como provocadora de ese daño ambiental. Es cierto que si bien los fenómenos ambientales obedecen a una pluralidad de causas, se plantean problemas en la determinación de los hechos y circunstancias causales, así como también, en los efectos jurídicos de los mismos", remarcó Kishimoto.

La acción penal, iniciada por la Municipalidad de Rosario en marzo de 2020, se centró en determinar la responsabilidad de los productores agropecuarios en una serie de incendios en los diferentes campos.
El caso se remonta a febrero de 2020, cuando, en un escenario de debate sobre la Ley de Humedales, se registraron múltiples focos de incendio en las islas del río, extendiéndose desde San Nicolás hasta Puerto Gaboto. Según se ha señalado, los incendios parecían diseñados para provocar un humo intenso y permanente sobre Rosario, generando así una gran preocupación en la comunidad.
Fue un productor ganadero de las islas, Enzo Mariani, quien formó parte del grupo de imputados, que desde ese tiempo fueron, aun sin sentencia firme, señalados, estigmatizados y acusados por la sociedad de ser los responsables de ocasionar incendios de manera intencional, quemando los pastizales naturales para que con el rebrote se mejoren las pasturas para su hacienda.
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