
La cláusula de salvaguardia
La aplicación de este instrumento exige mayor transparencia
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Por Edgardo Figueroa y Jerónimo Morales Rins
(Para La Nación)
La adhesión por parte de la Argentina al Acuerdo de Salvaguardias resultado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y del Acuerdo de Marrakech, significa la posibilidad de contar para el sector privado con un mecanismo aceptado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) que permite la protección de los sectores productivos frente al daño causado por las importaciones en un período en el cual éstos deben reconvertirse.
Este instrumento posibilita una protección temporal general eficaz para el conjunto de una actividad productiva respecto del mecanismo antidumping o antisubsidios que permite una protección selectiva contra un origen específico y/o contra una empresa en particular. Por lo tanto ha sido un hecho claramente positivo su puesta en marcha.
Pero, lamentablemente, desde la vigencia del decreto Nº 1059/96 que la instrumenta, la utilización de este instrumento ha venido acompañada, por un lado, de un escaso volumen de presentaciones y, por el otro, su aplicación por parte del Gobierno no ha sido del todo clara a partir de la falta de transparencia en su ejecución.
Esta apreciación, lejos de ser antojadiza, se fundamenta por el resultado que han tenido, hasta ahora, las presentaciones realizadas por distintos sectores productivos.
Ejemplo de lo señalado es lo acontecido con la presentación efectuada por la industria del juguete, la cual en un lapso inferior a seis meses primero se le denegó la apertura de la investigación y luego se le aprobó dicha apertura. Resulta poco creíble que en tan corto tiempo hayan variado las condiciones objetivas de desenvolvimiento del sector para tal cambio drástico de posición.
Lo mismo podemos decir con lo sucedido en el caso del pedido de salvaguardias para los neumáticos de bicicleta, en el que se afirma en los considerandos de la resolución la existencia de daño y de la causalidad con las importaciones, pero se considera que la presentación "carece de un planteo estratégico de la industria nacional para hacer frente a las importaciones" o que "el plan de reconversión presentado por el sector resulta insuficiente".
Esta ausencia de transparencia que tiene el proceso de investigación se refleja en que, tanto importadores como productores, no conocen cuáles son los criterios técnicos con que se mide la existencia de daño (y su causalidad con las importaciones), en que el proceso de toma de decisiones por parte del directorio de la Comisión Nacional de Comercio Exterior no es público, como tampoco los fundamentos de las mismas. Resolviendo estas cuestiones se daría un paso adelante en la búsqueda de mayor transparencia y equidad en su aplicación.
Por otra parte, ¿quién es capaz dentro del Estado, para evaluar si un plan de reconversión es incorrecto o insuficiente? ¿Con qué recursos humanos el Estado cuenta para ello y qué criterios de evaluación se utilizan? Y en el caso de que se establezca una medida de salvaguardia provisional o definitiva, ¿por qué no se hace público el plan de reconversión?
Estos interrogantes, que permanecen sin respuesta y que aumentan las dudas sobre la discrecionalidad en su aplicación, podrían fácilmente ser despejados si se utilizara algún organismo internacional tipo Onudi con experiencia internacional en evaluaciones de estrategias de reconversión para analizar y calificar la viabilidad de los planes que presenten los sectores.
El escenario del comercio internacional, a partir de las devaluaciones de los países asiáticos, exige hacer eficiente la aplicación de los instrumentos de política comercial disponibles y que son aceptados internacionalmente; dando, a su vez, mayor eficiencia y equidad a su aplicación así como certeza al sector industrial que cuenta con un instrumento de protección idóneo frente a un crecimiento desmedido de las importaciones.
Los autores son investigadores de la Fundación Andina.





