La compleja negociación con Venezuela
El expeditivo trámite para su incorporación como quinto miembro del bloque se contrapone con las tratativas para establecer preferencias arancelarias; en qué consiste el documento bilateral acordado
La decisión política de admitir a Venezuela como quinto miembro del Mercosur ha sido relativamente sencilla si no tenemos en cuenta la oposición de Paraguay y las maniobras y violaciones jurídicas a que dio lugar su "suspensión" como Estado miembro.
Lo que no es sencillo a todas luces es la negociación para su participación como otorgante y beneficiario de las preferencias arancelarias. Es decir, del comercio preferencial intrarregional. En ese sentido y, como paso previo al efectivo ingreso de Venezuela al bloque y de la utilización de las preferencias arancelarias en el marco del mismo, el pasado 26 de diciembre se firmó en Montevideo un nuevo Acuerdo entre la Argentina y Venezuela. Es el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 68 (AAP.CE/68 o ACE/68).
Por el mismo, la Argentina otorga a partir del 1° del mes actual a Venezuela preferencias del 100% (exoneración total de derechos de importación) para la totalidad de los códigos arancelarios a productos originarios de Venezuela con excepción de los productos del sector automotor. Para esta clase de productos, en tanto no se defina un tratamiento específico, se aplica el ACE/59 actualmente vigente y con el nivel de preferencias vigente al 31 de diciembre último.
En el primer semestre de 2013 se comenzarán las negociaciones para definir un régimen de comercio para el sector automotor el cual establecerá el universo de productos amparados y el régimen de origen. Los productos del sector automotor, en tanto no se defina un tratamiento específico, se les aplicará las disposiciones del ACE/59 con el nivel de preferencias vigentes al 31 de diciembre último. Otra excepción ocurre con el caso de los productos del sector azucarero, en tanto no se defina un tratamiento específico, para los cuales se aplicará el régimen del ACE/59.
Paralelamente, Venezuela otorga a partir del 1° del actual a la Argentina preferencias del 100% (exoneración total de derechos de importación) para la totalidad de los códigos arancelarios para productos originarios de la Argentina con excepción de una lista de posiciones arancelarias que se consignan en cuatro Anexos. Las posiciones arancelarias de los Anexos I, II y III alcanzarán el 100% de preferencia el 1° de enero de 2018. Las del Anexo IV el 1 de enero del actual.
Con respecto a la normativa de origen de las mercaderías, a las mercaderías argentinas y venezolanas que no poseen requisitos específicos de origen en el marco del ACE/59 se les aplicará los requisitos de origen del Mercosur a partir del 1° de enero de 2014. A las mercaderías incluidas en los Anexos I a IV que no poseen requisitos acordados en el régimen del origen del ACE/59, se les aplicarán los requisitos de origen del bloque a más tardar el 5 de abril de 2015.
A las mercaderías no alcanzadas por el párrafo anterior, los plazos para la adopción del régimen de origen Mercosur serán negociados en el ámbito de la Comisión en un lapso no mayor de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo.
Los requisitos específicos de origen previstos en el ACE/59 para productos del sector petrolero originarios de Venezuela se mantendrán en vigencia hasta el 5 de abril de 2015.
Las disposiciones del ACE/59 se aplicarán en forma subsidiaria para aquellas situaciones no previstas en el nuevo Acuerdo que se firma.
La administración del Acuerdo estará a cargo de una Comisión integrada por representantes designados por los Coordinadores Nacionales de las Partes ante el Grupo Mercado Común del bloque.Las controversias que surjan serán dirimidas de conformidad al Régimen de Solución de Controversias vigente en el Mercosur.
Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la Aladi el cumplimiento de las formalidades necesarias para la incorporación del Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
El Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que la Secretaría General de la Aladi haya recibido la última de las comunicaciones a que hace referencia el párrafo anterior. Las partes podrán aplicar el Acuerdo de manera provisional en la medida en que sus regulaciones nacionales así lo permitan y en tanto se cumplan los trámites para la incorporación del mismo Acuerdo a sus ordenamientos jurídicos internos.
El Acuerdo quedará sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo que formalice la adhesión de Venezuela al ACE/18 (Mercosur).