
Lo que hay que saber para negociar con Brasil
Un manual para tener en cuenta a la hora de sacar números
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El afán exportador generado en las empresas argentinas en los últimos tiempos se ve trabado, en ocasiones, por barreras, producto del desconocimiento y de la imprevisión. Dominar los términos impositivos y legales de los mercados de destino es una clave imposible de olvidar para diagramar un plan de negocios efectivo.
Brasil es el gran socio comercial de la Argentina. Analicemos entonces, en detalle, su estructura tributaria para sacar cuentas antes de firmar cualquier acuerdo.
En ese país tienen facultad de recaudación de tributos el Estado federal, el Distrito Federal (Brasilia), los 26 Estados integrantes de la Unión, y algo más de 5000 municipios, dentro de un esquema que comprende impuestos, contribuciones y tasas, no muy difundido en la Argentina pese a su importancia sobre las actividades comerciales dentro del Mercosur, y cuya armonización con el de los demás Estados parte constituye uno de los requisitos indispensables para constituir la unión aduanera, primero, y el mercado común, después.
El Estado federal aplica dos tributos directos, esto es, que gravan a las personas y no son trasladables: el impuesto a la renta (IR), sobre ganancia y lucros de cualquier naturaleza, con una alícuota mínima del 15%, y el impuesto a la propiedad territorial rural (ITR), sobre la propiedad, la posesión y el dominio útil.
Consumidor final
Asímismo, aplica impuestos indirectos, trasladables, para ser pagados por el consumidor final, cuyas alícuotas o importes fijos pueden ser modificados directamente por el Poder Ejecutivo. Ellos son:
- El impuesto a la importación (II), contenido en el Arancel Externo Común del Mercosur que, en general, trata de un porcentaje del valor en Aduana de la mercadería, aunque existen también específicos, consistentes en un monto fijo de dinero sobre una unidad de medida de la mercadería. Las empresas courier tienen un régimen tributario especial: se paga el 60% del valor de la mercadería transportada.
- El impuesto a la exportación (IE), de aplicación eventual.
- El impuesto a los productos industrializados (IPI), similar al impuesto al valor agregado, no acumulativo, que se aplica selectivamente sobre la circulación o la importación de determinados productos, cuya alícuota varía entre el 15 y el 27 por ciento.
- El impuesto a las operaciones de crédito, cambio y seguro o relativas a títulos o valores mobiliarios (IOF), con una alícuota del 1,5% y hasta el 25% para las operaciones de cambio, aunque la casi totalidad de éstas tiene el cero por ciento.
Las contribuciones recaudadas por el gobierno federal abarcan: contribución sobre el lucro líquido (CSLL), equivalente a los ingresos brutos de la Argentina, con una alícuota media del 8%; contribución para la financiación de la seguridad social (Cofins), con una alícuota media del 3%; contribución para el programa de integración social (PIS) y programa de formación del patrimonio del servidor público (Pasep), consistentes en un 0,65% sobre la facturación y en 1% sobre los salarios; y contribución provisoria sobre movimiento o transmisión de valores, y de créditos y derechos de naturaleza financiera (CPMF), con una alícuota del 0,38 por ciento.
El gobierno federal tiene también la facultad de crear impuestos especiales e impuestos extraordinarios. A los primeros corresponde el que grava las operaciones relativas a combustibles, lubricantes, energía eléctrica y minerales del país, creado en 2001 y reglamentado por la Receita Federal en 2002, y a los segundos los que pueden ser creados ante la inminencia, o en el caso, de guerra externa, en que la Nación puede instituirlos temporalmente, para ser suprimidos de forma gradual en el plazo máximo de cinco años, contados desde la celebración de la paz. Tiene notable importancia el ICMS, impuesto estadual indirecto que grava la circulación de mercaderías y la prestación de servicios de transporte interestadual, intermunicipal y de comunicación, aplicable aunque las operaciones y las prestaciones empiecen en el exterior.
Este impuesto se paga en el momento de la liberación de la mercadería por la Aduana, después del pago de los impuestos federales que correspondan, que se adicionan a la base imponible del ICMS, como ocurre con el IVA de la Argentina, aunque éste es un tributo federal.
Su alícuota varía, según los Estados y los productos o servicios a los que se aplica, entre el 4% y el 27%, aunque se han dado casos del 37 por ciento.
Para captar capitales
Por otra parte, la disminución de la alícuota del ICMS, su suspensión o su exención es intensamente utilizada por los Estados individualmente para atraer inversiones o favorecer actividades consideradas de interés local.
Los impuestos municipales directos son el impuesto a la propiedad predial y territorial urbana (IPTU), y el impuesto a la transmisión "inter vivos" de bienes inmuebles (ITBI), con una alícuota del 4 por ciento.
El impuesto municipal indirecto es el impuesto a los servicios de cualquier naturaleza (ISS), con una alícuota que varía entre el 0% y el 10 por ciento.
Finalmente, las tasas, de diversa naturaleza, son pagadas por el costo de servicios efectivamente prestados por las diferentes jurisdicciones, tal como ocurre en la Argentina.
El autor es asesor legal aduanero de BDO Argentina.




