Por qué la piratería es un delito impune
No existen regulaciones uniformes en los planos nacional e internacional para el tratamiento de los ilícitos a los buques
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Este grave delito que afecta a toda la comunidad internacional se ha incrementado en los últimos diez años en un 500%, sobre todo en las zonas de mayor tráfico marítimo internacional.
Ya no sólo se presenta bajo la forma de actos ilegales de violencia cometidos en alta mar sobre buques por motivos de provecho personal –que es su acepción tradicional– sino que muchas veces estos individuos, actuando en forma individual, o bien, formando grupos muy bien organizados y en connivencia con autoridades locales, lo realizan por motivos políticos y sin fines de lucro. Por consiguiente, se hace muy difícil tipificar la figura y, por consiguiente, sancionarlos.
El primer problema con que nos encontramos es que las reglamentaciones internacionales y las internas de los países no presentan uniformidad de criterios, tanto para el apresamiento como para el castigo de los piratas.
En el plano internacional, este delito está regulado por la Convención de Naciones Unidas para el Derecho del Mar (Convemar, artículo 101, incisos A, 1 y 2; B y C), donde se establece que, para ser considerado un acto de piratería, éste deber ser un acto ilegal de violencia, detención o depredación con propósito personal y contra buques, personas o bienes de abordo en alta mar.
Lo más importante para destacar es que la Convemar establece una jurisdicción universal, por la cual todo Estado puede apresar buques piratas que se encuentren en alta mar y en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.
Con motivos del incidente del Achille Lauro, se sancionó en Roma en 1988 el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, conocido mundialmente con la sigla SUA.
Este cuerpo legal trata al delito de piratería en su artículo 3, incisos A y B, y define que comete delito toda persona que ilícita e intencionalmente se apodere de un buque mediante violencia o cualquier otra forma de intimidación, o bien que realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque si el acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque.
A diferencia de la Convemar, este convenio establece una jurisdicción restringida, es decir que los Estados parte tendrán jurisdicción cuando el delito sea cometido contra un buque o a bordo de un buque del pabellón de dicho Estado, en el territorio de ese Estado o mar territorial, o por un nacional de dicho Estado.
Diferencias
Comparando ambos ordenamientos internacionales, pareciera que la principal diferencia radica en el concepto de propósito personal, ya que éste constituye un criterio totalmente subjetivo y que en la práctica tornaría muy difícil determinar el móvil de estas personas, que al ser interrogadas alegan que su intención es ayudar a los pobres y vuelven a sus países (sobre todo, Somalia) convertidos en héroes nacionales.
Debido a la intensificación de estos ilícitos, la Organización Marítima Internacional (OMI) solicitó a los Estados miembros que remitieran ejemplares de su legislación nacional referente a la prevención y castigo de los delitos de piratería y robo armado en el mar.
De la contestación de los países, entre los que se encuentra la Argentina, la OMI llegó a las siguientes conclusiones: sólo unos pocos países incorporan a su legislación la definición de "piratería"; en la mayoría de ellos, no se trata ésta como un delito independiente, sino que se incluye en la categoría de delitos generales, como el robo, el secuestro, el rapto, etcétera; además, se pudo observar que, en lugar de definir los elementos del delito de piratería como parte del derecho penal en cuestión, hacen una definición amplia y confusa. Todo lo manifestado hace que se presenten graves obstáculos para llevar a cabo el enjuiciamiento y posterior castigo de estos individuos.
Cabe destacar que nuestro Código Penal lo regula minuciosamente en su título VII, "De los delitos contra la seguridad común" (capítulo III, artículo 198 y ss). La prevalencia de la seguridad común sobre los otros bienes atacados es lo que decide incluirlo en la categoría en que lo hace el Código Penal Argentino y lo tipifica como "actos de depredación o violencia contra buques o contra personas o cosas que se encuentren en él, empleándose como medio de comisión un barco".
El acto típico debe practicarse en el mar o ríos navegables, aplicándose el Código Penal, además, a los buques de bandera nacional que se encontraren en alta mar que es el lugar donde se efectúan generalmente estos delitos.
De todo lo expuesto, podemos concluir diciendo que no existe una regulación uniforme tanto en el plano nacional como internacional, haciendo que estas situaciones tengan un difícil tratamiento, sobre todo cuando la piratería se asocia con el bandidaje y acciones terroristas para alcanzar más eficacia, situaciones en las que los delitos internacionales y los del derecho común se entrecruzan y producen un problemático acomodo que hace muy difícil y muchas veces imposible su prevención y represión.




