Reanudación del acuerdo con México
Seis meses después de la suspensión por parte de la Argentina, ambos países acordaron prorrogar el acuerdo automotor
Prácticamente seis meses después de su suspensión por parte de la Argentina, el pasado 13 de diciembre se firmó en Montevideo el Cuarto Protocolo Adicional del Apéndice I, que establece una prórroga del Acuerdo Automotor en el comercio entre la Argentina y México.
El mencionado Apéndice I es parte del Acuerdo celebrado en el marco de la Aladi entre los países del Mercosur y México en el marco de la industria automotriz conocido como el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 55 (AAP.CE/55).
La Argentina y México convinieron ahora en mantener la vigencia y aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo, sus Anexos y del Apéndice 1 que regula las relaciones bilaterales entre ambos.
El Artículo 5º del Acuerdo original preveía que las Partes Contratantes establecerán el libre comercio de los productos automotores comprendidos en el Artículo 3º (automóviles, vehículos de carga, ómnibus, carrocerías, remolques y semirremolques, tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsada, autopartes) luego de un período de transición desde la entrada en vigencia del Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2011. Los Apéndices bilaterales entre las Partes podrán, durante el período de transición, regular el comercio entre los mismos en materia de acceso a los mercados, preferencias arancelarias y reglamentos técnicos. También podrán alterar de común acuerdo, en cualquier momento, las disposiciones entre ellos establecidas. El plazo antes señalado ha sido entonces modificado.
Así ha ocurrido que este nuevo Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I establece que la Argentina y México se otorgarán, de forma recíproca y temporal, un arancel de cero por ciento a las cuotas de importación para vehículos de los literales a) y b) del Artículo 1º del Apéndice I (automóviles y camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8845 kgs. (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos)) en los siguientes términos:
a) del 18-12-12 al 17-12-13: US$ 575 millones
b) del 18-12-13 al 17-12-14: US$ 625 millones
c) del 18-12-14 al 18-03-15: U$ 1.875 millones
d) a partir del 19 de marzo de 2015: libre comercio.
Las cuotas anuales establecidas serán asignadas a las empresas exportadoras y administradas por la Parte exportadora y verificadas por la Parte importadora. El mecanismo de asignación de las cuotas será el de asignación directa. Las empresas que tengan una cuota asignada, podrán recibir un cupo adicional con la preferencia arancelaria equivalente a:
- Las importaciones que realice esa empresa desde el territorio de la otra Parte que excedan a las importaciones realizadas por ésta en 2011 desde el territorio de la otra Parte.
- Las importaciones que realice esa empresa desde el territorio de la otra Parte que excedan el cupo que se le haya asignado para ese período en esa otra Parte.
La empresa podrá optar por cualquiera de las dos alternativas señaladas conforme lo verifique la Parte importadora, quien considerará únicamente las exportaciones e importaciones de los productos automotores alcanzados por el presente Cuarto Protocolo Adicional.
La vigencia establecida es a más tardar el 18 de diciembre de 2012, una vez que las Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la Aladi el cumplimiento de las formalidades necesarias para la incorporación de éste a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
En el caso de la Argentina, dichas formalidades incluyen la derogación del Decreto No. 969/2012 del 22 de junio que había dispuesto la suspensión de la aplicación del AAP.CE/55, incluidos sus Anexos, así como también del Apéndice Bilateral I (Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México), por el plazo de tres años.
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