
Con el nuevo cambio diferencial para el comercio exterior el euro ingresa por la Aduana
El organismo es el encargado de liquidar el nuevo factor de convergencia, que significa una mejora del tipo de cambio real
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La aparición del nuevo "factor de empalme" para mejorar la competitividad de las exportaciones y poner un límite a las importaciones puso nerviosos a muchos, sobre todo fuera del país.
Han sido numerosas las opiniones de quienes interpretaron equivocadamente que aparecía un nuevo tipo de cambio diferencial que permitiría incluso maniobras poco transparentes, con un billete de un dólar que valdría $ 1,08 en las operaciones del comercio exterior de bienes y $ 1 en la ventanilla del banco.
El Gobierno aclaró que el esquema no funcionará de ese modo, que no hay "dos dólares" y que el "empalme" -que pasó a llamarse súbitamente "factor de convergencia"- lo cobrará a las importaciones y lo pagará a las exportaciones la propia Aduana.
Hubo quienes tampoco se quedaron tranquilos con la novedad. Y entonces explicaron que aparecía un incentivo para sobrevaluar las exportaciones y para subvalorar las importaciones.
Y los exportadores temen problemas para cobrar el nuevo "factor" a causa de eventuales retrasos y requerimientos burocráticos.
Pero el titular de la Aduana, Eduardo Casullo, que acaba de cumplir un año en el cargo, jura que nada de eso sucederá, que el trámite será expeditivo, que no habrá lugar a las maniobras dolosas y que todo se hará con trámites bancarios.
Jura, además, que el nuevo factor se cobrará antes que los reintegros de IVA.
Y aunque en la entrevista con La Nación mencionó que será necesaria la documentación de la aduana de destino de las exportaciones para certificar que la mercadería efectivamente se vendió al extranjero, ayer ya estaba prácticamente definido que esos papeles sólo se exigirán en caso de sospechas de maniobras extrañas. Es decir: no habrá que presentarlos en la mayoría de los casos.
-Con la aparición del nuevo factor de convergencia que paga y cobra la Aduana todas las miradas apuntaron sobre el organismo. ¿Qué van a hacer para evitar la sobrefacturación de exportaciones y la subfacturación de importaciones?
-Estamos automatizando a pleno los mecanismos de pago y verificación. Trabajamos con el sistema informático María en forma definitiva. Desde la cero del jueves ya funciona tanto para las importaciones como para las exportaciones.
-Hubo quejas de que el sistema no funcionaba.
-Hubo algunos comentarios sobre que colapsó el sistema, pero no colapsó. Hubo que cargar tablas nuevas y para eso hubo que parar. Pero concretamente el sistema está previsto para que en la Aduana, la operación de importación y exportación la liquidación se automatice.
Pero creo que lo que quedó disimulado y el mercado no destacó adecuadamente, es que el decreto establece que todas las operaciones, incluso las de servicios, tienen que estar respaldadas con transacciones bancarias. Ya no se pueden trabajar más en efectivo. Hay que pagar con cheque, esto introduce una regla muy buena que nos va a ayudar. Vamos a evitar que con el solo pago del servicio en la terminal se pueda retirar el contenedor. No momentito, esto hay que pagarlo con cheque y tiene que quedar registrado. Para algunas operaciones, en este momento donde hemos detectado algunas fugas, nos permite un cierre mucho mejor. Toda la operación de comercio exterior va a quedar registrada.
-El exportador, ¿cómo cobra el factor de convergencia?
-Hace el embarque, tiene que presentar el conforme de la constancia de aduana de destino (N. de la R.: esta exigencia se eliminaría esta semana) y la documentación bancaria del pago que recibió. Con la documentación respaldatoria hace una transacción en el María con la documentación y se le acreditará el factor de convergencia.
-¿Junto con la devolución del IVA?
-El reintegro de IVA tiene su pago normal. Atendiendo a un viejo reclamo de los exportadores, en todos los pagos que vengan como consecuencia de la aplicación del factor de convergencia vendrá con la imputación de la cuenta bancaria que el exportador tiene abierta su número de CUIT y el número de la operación. Con lo cual el exportador ahora, por fin, va a empezar a poder llevar la cuenta de a qué corresponde cada pago.
-Acreditarán los pagos en bancos, ¿cómo se informa a la Aduana en qué cuentas se quiere recibir los montos?
-Por Internet, es un trámite muy sencillo. El Banco Nación se va a encargar de transferir al banco elegido por el exportador.
-¿La liquidación de divisas se puede seguir haciendo en el lugar del mundo que uno elija?
-Exacto, eso nunca cambió.
-¿Cuál es la fecha en que se toma el factor para cada operación?
-Para la exportación, es el factor correspondiente al día en que se abrió el permiso de embarque. Para las importaciones, cuando se decide la destinación. No hay lugar a especulaciones con las fluctuaciones diarias para que no se generen atrasos o apuros injustificados para liquidar operaciones.
-¿Y cómo es el cálculo?
-El importador lo paga en el momento en que nacionaliza la mercadería. Paga el IVA y el factor de convergencia, todo con cheque. El factor de convergencia se aplica sobre el valor CIF, que es el valor en la aduana, igual que el arancel. La cuenta es así: valor en la aduana, más factor de convergencia, más aranceles, por IVA, por Ganancias (N. de la R.: las importaciones pagan un anticipo del impuesto a las ganancias del 3 %). De todas maneras hay algunos puntos que requieren definiciones y que surgirán de normas que aparecerán en los próximos días.
- ¿Cómo funciona en el caso de las compras por Internet?
-Exactamente igual que en el caso de cualquier otra importación.
-¿Compro un compact disc o un libro por Internet y el tipo de cambio terminará siendo el corregido y no uno a uno?
-Exacto. Es igual, es comercio de bienes.
-¿Quién me lo cobra?
-El courrier que hace el transporte, que está habilitado para hacerlo. Igual que hasta ahora, que cobra al destinatario el arancel y el IVA.
-¿Si no hay courrier en el medio?
-¡Ah! Sería el caso de las encomiendas... Bueno, tal vez haya que verlo en la reglamentación que se va a agregar en estos días.
-Si bajo un programa de computación en mi computadora por Internet y lo pago con tarjeta, ¿pago factor de convergencia?
-Bueno, ése es un tema mucho más amplio, sujeto a discusiones a nivel internacional. Es bastante más complicado y su debate excede en mucho el marco del de este factor de convergencia.
-Pero si no me lo cobran tengo un incentivo a comprar software por esa vía. Me saldrá más barato por diferencias cambiarias que si lo compro en un comercio que lo importó grabado en discos compactos y pagó factor de convergencia.
-Es un tema que requiere definiciones más amplias, por ahora no lo hemos contemplado.
-¿Se aplica el factor de convergencia cuando se pagan impuestos a los bienes que se traen de un viaje como "equipaje acompañado"?
-No, no cambia nada en el régimen de equipaje acompañado. No se ha hecho ninguna modificación en ese régimen.
Detalles
- El Gobierno promete que el factor de convergencia será pagado a los exportadores antes que las devoluciones de IVA. Se hará un depósito bancario en una cuenta elegida por el exportador. Deberá informarla a la Aduana mediante un trámite por Internet. Es necesario presentar el denominado "cumplido" de embarque de la mercadería, la constancia de que se cobró la operación y la certificación de entrada en la aduana de destino. Esta última exigencia sería eliminada esta semana. Como el factor cambia todos los días se aplica el de la fecha en que se obtuvo el permiso de embarque.


