Consultorio laboral: jefes que ganan menos que los subalternos
Dejanos tus preguntas sobre cualquier duda relacionada con el empleo. El sábado que viene, las respuestas de los especialistas
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Esta semana se plantea una inquietud muy típica de los tiempos que corren: el hecho de que un jefe gane menos que sus subalternos. En la jerga de los Recursos Humanos, se llama solapamiento salarial. Se da por la fuerza que adquirieron en los últimos años los convenios colectivos, que llevaron a los sueldos a aumentar, en el caso de los trabajadores dentro de convenio, mucho más que los salarios de los empleados jerarquizados.Habrá que ver qué sucede el año que viene, pero sí, este tema está bastante candente en la actualidad.
Con respecto al usuario que habla de la dificultad para conseguir trabajo después de los 40, recomiendo una feria de empleo que será en la Universidad Nacional de Luján y es gratuita. Se trata de la Primera Exposición Regional de Empleo y Trabajo, el 18 y 19 de noviembre. Está dirigida a quienes tienen dificultad para insertarse en el ámbito laboral, participan empresas importantes, y además habrá cursos de capacitación.
Ahía sí, responde a las preguntas del sábado pasado el doctor Gustavo Gallo, profesor de Derecho del Trabajo de grado y posgrado en varias universidades, miembro de la Comisión de Garantías de Servicios Esenciales; consejero del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y .socio de Gallo & Asociados.
lolaramirez : Trabajé 12 años para una empresa, donde debía estar mucho tiempo de pie. Tengo las venas profundas de una pierna muy afectadas, y varias perforantes en ambas. Requiero una intervención quirúrgica urgente. Pregunto:¿puedo reclamar a la ART? y ¿qué posibilidades tengo de cobrar algún tipo de indemnización? Aclaro que ya no trabajo allí.
Respuesta : Se puede reclamar a la ART dentro el término de dos años contados desde el cese de la relación laboral.
La posibilidad de cobrar la indemnización depende de que pueda demostrar que a) las várices han sido producidas por el trabajo; b) no haya habido factores hereditarios, predisponentes o porvenientes de su vida personal que hayan determinado o incidido en la producción de las várices; c) lo que indique su exámen preocupacional.
JOrge950 : Durante muchos años fui fulltime bajo la ley de flexibilidad laboral. Ahora que la ley se modificó y las horas extras deben pagarse, la empresa informa que no lo hará ya que dice no querer volver al sistema donde marcábamos tarjeta. Durante los años de flexibilidad laboral trabajaba un promedio de 20/35 horas extra mensuales (fueron casi 12 años). La pregunta es: ahora, con la nueva ley, ¿puede exigirme la empresa que trabaje esas 25/30 horas extras mensuales que hacía sin cobrarlas?
Respuesta : La empresa no puede exigirle que trabaje más horas que las que marca la ley (9 horas diarias y 48 horas semanales) o el convenio colectivo de trabajo que se le aplique.
petyari : Hola, me encuentro en una situación muy difícil. Trabajo en una empresa hace 16 años y estoy fuera de convenio desde al menos 14 años. Estoy a cargo de personal y ese personal que se encuentra dentro de convenio cobra mucho más que yo. Otra persona, dentro de convenio, en similar puesto al que desempeño, cobra 2000 pesos más que yo. Mi sueldo es mas bajo que el de un operario común recién ingresado. No me pagan antiguedad ni horas extra. ¿Qué solución tengo?
Respuesta : Quienes están fuera del convenio colectivo sólo tienen como garantía el salario mínimo vital que actualmente es de $ 1740 por mes.
pmbenitez : ¿Cuándo piensa el gobierno y los organismos pertinentes hacer algo contra el flagelo que es el desempleo después de los 40? Están quedando miles de profesionales recontra calificados -me incluyo- fuera del circuito laboral, porque las empresas contratan a veinteañeros a los que les pagan la tercera parte de la plata....deberían existir excenciones impositivas o ventajas financieras para las empresas que contraten "elders", como es en USA u otras latitudes....
Respuesta : No integro el Gobierno, pero en general la actual política no concibe que el empleo de los llamados grupos vulnerables se active con excensiones impositivas. Hoy está derogada la ley 24465 que contemplaba la excensión de contribuciones patronales para quienes contrataran hombres mayores de 40 años y mujeres de toda edad.
eduardoderafaela : ¿Cómo debe actuar la empresa al presentarse el caso de que un trabajador, por indicación médica, se ve impedido de realizar las tareas normales que realizaba y que además son el motivo de su realación laboral con la empresa?
Respuesta : La empresa debe otorgarle nuevas tareas adecuadas a su nueva capacidad laboral. Si puede darle tales tareas y no se las da, el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización equivalente a la del despido sin causa. Si la empresa no tiene tareas para darle, debe abonar al trabajador el 50% de la indemnización referida.
"El contenido de la sección "Consultorio laboral" tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. La Nación no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.
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