Dólares del colchón: ARCA exime de Ganancias a los intereses de los depósitos en dólares
El organismo actualizó el marco reglamentario vigente para armonizarlo con la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclaró hoy, a través de la Resolución General 5822/2026 publicada en el Boletín Oficial, que los intereses generados por depósitos en moneda extranjera no estarán sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias.
Con esta medida, el organismo actualizó el marco reglamentario vigente para armonizarlo con la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto, con el objetivo de “fomentar la incorporación de activos al circuito formal de la economía y asegurar su identificación, trazabilidad y verificación”.
De este modo, los contribuyentes que adhieran a la iniciativa tendrán garantizado que, al momento de ingresar sus fondos al sistema financiero, el Estado no les aplicará retenciones sobre los intereses obtenidos por esas inversiones.
La aclaración se conoció un día después de que el Poder Ejecutivo publicara el decreto reglamentario del Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la ley 27.799, junto con la normativa complementaria de ARCA. Con estas disposiciones quedó plenamente vigente el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
El decreto reglamenta el esquema de declaración simplificada contemplado en la Ley de Inocencia Fiscal, que permite a personas humanas que cumplan determinados requisitos presentar una declaración más acotada y, si pagan el impuesto en término, acceder a un efecto liberatorio que limita de manera significativa el alcance de las fiscalizaciones de ARCA.
Para adherir al régimen, los contribuyentes deben cumplir una serie de condiciones, entre ellas registrar ingresos totales de hasta $1000 millones anuales, un patrimonio total de hasta $10.000 millones y no estar categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales. La verificación de estos parámetros se realiza considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin que los montos se acumulen entre ejercicios.
Uno de los puntos centrales del decreto es que, en términos prácticos, ARCA dejará de analizar la variación patrimonial de los contribuyentes adheridos. La norma y su reglamentación aclaran expresamente que el organismo no evaluará incrementos patrimoniales, incluso cuando se reflejen en depósitos bancarios, bienes registrables u otros activos, siempre que esos aumentos provengan de ingresos generados en períodos fiscales anteriores. La aclaración fue incorporada para evitar interpretaciones restrictivas.
En la misma línea, los depósitos de dinero quedan alcanzados por este criterio y no podrán ser utilizados para justificar incrementos patrimoniales ni para disparar fiscalizaciones, un aspecto que había generado dudas durante el debate previo a la reglamentación.
En cuanto a la bancarización, el régimen establece como regla general la obligación de canalizar las operaciones mediante medios de pago formales autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, la exigencia se considera cumplida si el dinero ingresa al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.
Además, se ratifica la vigencia del decreto 22/2001, que permite que las compraventas de inmuebles continúen realizándose en efectivo sin que ello implique la pérdida de los beneficios del régimen.

Desde la perspectiva de la prevención del lavado de dinero, la constancia digital de adhesión al régimen deberá ser considerada un antecedente favorable por parte de bancos y otros sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Si bien esto no los exime de cumplir con sus obligaciones antilavado, mejora el perfil del contribuyente frente al sistema financiero. ARCA, además, implementará una API para que los sujetos obligados puedan verificar en línea la situación de los contribuyentes.
Respecto del funcionamiento de la declaración jurada simplificada, ARCA pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario precargado, elaborado con información propia y de terceros. El contribuyente podrá revisarlo, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. La determinación del impuesto se basará exclusivamente en los ingresos brutos del período, de fuente argentina y extranjera, y en las deducciones admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El efecto liberatorio se activa cuando el contribuyente presenta la declaración jurada simplificada y paga el impuesto en término o se adhiere a un plan de pagos dentro del vencimiento. En ese caso, queda liberado de fiscalizaciones sobre el impuesto a las ganancias del período base y se genera una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
ARCA solo podrá impugnar la declaración si detecta una discrepancia significativa. Esto ocurre cuando la diferencia en el impuesto a las ganancias es igual o superior al 15% de lo declarado, cuando el ajuste supera el monto mínimo previsto en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecta el uso de facturas o documentos apócrifos, sin importar el monto involucrado. En todos los casos, la carga de la prueba recae en el organismo recaudador. El decreto aclara, además, que no se considera discrepancia significativa la variación patrimonial —incluidos depósitos o bienes— cuando provenga de ingresos de ejercicios anteriores.
Por último, la norma contempla la posibilidad de presentar declaraciones rectificativas. Si el contribuyente lo hace de manera espontánea, antes de que ARCA notifique una orden de intervención, la diferencia no puede ser considerada una discrepancia significativa, lo que inhibe la impugnación. En materia sancionatoria, ARCA implementará un sistema de recordatorios por falta de presentación de la declaración jurada —con excepción de los grandes contribuyentes— y, si la declaración omitida se presenta dentro del plazo otorgado y se paga la multa correspondiente, la sanción se reducirá en un 50%, siempre que la regularización se realice dentro de los plazos previstos según la segmentación del contribuyente.
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