
El Gobierno estableció nuevas exenciones al impuesto al cheque
También impuso tasas diferenciales; se podrá descargar parte del gravamen como pago de la renta presunta
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(DyN).- El Gobierno estableció nuevas exenciones a operaciones alcanzadas por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), impuso una tasa diferencial menor para ciertas actividades y permitirá tomar parte del gravamen como pago a cuenta del tributo a la renta presunta.
Así se publicó hoy en el Boletín Oficial, donde a través del decreto 613, el Ministerio de Economía resolvió introducir nuevas modificaciones al gravamen.
El ITF, que a principios de abril se aplicó a los créditos y débitos con una tasa del 0,25 por ciento, fue llevado semanas atrás al 0,40 por ciento, con la salvedad de que el diferencial de 0,15 puntos podía tomarse como pago a cuenta de IVA y Ganancias.
"La experiencia recogida a través de la aplicación del impuesto y la gran complejidad que ofrecen hoy las transacciones del mercado financiero y de capitales, llevan a la necesidad de introducir ciertos ajustes", señaló uno de los considerandos del decreto.
Asimismo, se indicó que "se ha considerado oportuno incluir determinadas exenciones, a fin de evitar distorsiones provocadas por la aplicación del gravamen".
Además, se podrá computar parte del ITF, 0,15 puntos -el 37,5 por ciento-, como pago a cuenta no sólo de IVA y Ganancias, sino también del impuesto a la renta presunta, en forma indistinta.
El siguiente es el detalle de las operaciones que quedan exentas del pago del tributo, y las actividades que deberán abonar una tasa diferencial del 0,075 por ciento.
Quedan exentas:
- La venta de títulos emitidos en serie, efectuados en su carácter de agentes de mercado abierto o de bolsa, rescates y suscripciones por cuenta y orden de los fondos comunes de inversión.
- Los desembolsos efectuados por entidades financieras directamente a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, por cuenta de usuarios que hayan solicitado la financiación de los gastos realizados a través de los ´plásticos´, excepto cuando su titularidad corresponda a una persona jurídica.
- El libramiento de cheques cancelatorios o de pago financieros.
- Las rendiciones de gestiones de cobranza que correspondan a certificados de depósitos a plazo fijo y tengan por objeto la constitución de un depósito de las mismas características en la entidad gestionante.
Pagarán 0,075 para los créditos y 0,075 para los débitos:
- Los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad.
- Las empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito y compra, únicamente para los créditos originados en los pagos realizados por los usuarios de los ´plásticos´ y para los débitos provenientes de los pagos a los establecimientos adheridos.
- Las empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet, únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios.
- Las contempladas por la Ley de Entidades Financieras, cuando se trate de sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, y sean honorarios a directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia; remuneraciones y cargas sociales; gastos de organización, incluidos los originados en los contratos para la provisión de software; y donaciones.
En el mismo orden, también cuando se trate de impuestos, adquisición de bienes muebles e inmuebles no afectados a contratos de intermediación financiera, dividendos, y comercios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y compra.
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