La ley del arrepentido, un proyecto en plena evaluación que tendrá implicancias en la vida laboral
El Senado acaba de aprobar con cambios el proyecto de ley del arrepentido para delitos de corrupción.
Es verdad que la aprobación de esta ley podría resultar de alta relavancia para brindar a los jueces herramientas legales para poder investigar y perseguir los delitos de corrupción, y de esta forma dejar atrás una lamentable realidad histórica en nuestro país respecto a la falta de persecución y condena de este tipo de actividades criminales, bajando así el vergonzoso índice de impunidad que ha contribuido de manera notoria a colocarnos entre los países más corruptos del mundo.
Uno de los factores más discutidos por los legisladores fue el momento para arrepentirse. Al respecto se decidió acotar el tiempo para que el imputado pueda acogerse a esta figura. Podrá declararse arrepentido desde el momento de su imputación la elevación a juicio oral. Una vez iniciado el mismo, no habrá arrepentimiento posible.
Por otro lado, para poder declararse arrepentido el imputado deberá dar información sobre otros que estuvieran en su mismo nivel en la organización delictiva o más arriba, no más abajo. Podrán plegarse todos los que no puedan ser sujeto de juicio político (presidente, vicepresidente, ministros y miembros de la Corte). De esta forma, y si quedara la redacción en estos términos, un secretario de un ministerio podría arrepentirse más no podría hacerlo su jefe el ministro, incluso cuando declarase en contra del propio Presidente.
Esta figura consiste, para decirlo en términos simplificados, en que una persona que ha cometido un hecho delictivo y está siendo investigada por la Justicia, realice un pacto formal con la Fiscalía y obtenga una reducción de la pena que en teoría le correspondería por el delito cometido, a cambio de que se declare culpable y brinde información de alta relevancia y definitoria para investigar los hechos, y desenmascarar a otros autores o cómplices de la trama delictiva que tengan una responsabilidad y jerarquía mayor que el supuesto arrepentido.
Para comperender mejor, veamos el siguiente caso: un gerente de una importante organización privada dedicada a la provisión de sistemas informáticos y su superior, el director comercial de la misma, desean asegurar la continuación de un contrato millonario próximo a vencer. ¿Su cliente? Un importante ministerio. El director acuerda los términos de la transacción (digamos para que se entienda bien, “coima”) y ambos, gerente y director se reúnen en un ámbito privado, aparentemente libre de riesgos, para cerrar el acuerdo que los colocaría como ganadores nuevamente.
Pero no todo saldrá bien en esta oportunidad para estos “efectivos hombres de negocios”: el organismo, que supo implementar recientemente un canal de denuncias vía web, y que ha recibido en forma anónima un reporte que aporta con mucha precisión detalles del hecho de corrupción, presentó la denuncia ante la Justicia. ¿El resultado? Dos particulares y un funcionario público imputados. Semanas después, y luego de decenas de reuniones con expertos penalistas, el gerente, quien se considera con responsabilidad menor, decide declararse formalmente arrepentido.
Para que esta ley funcione correctamente en la Argentina, se requiere de una investigación iniciada por la Justicia con eficacia (léase cantidad de condenas y de dinero recuperado por actos de corrupción), que haga temer a quienes han delinquido. Y cuando hablamos de esto nos referimos a un cuerpo de investigadores (incluido un moderno laboratorio de informática forense) que mediante el uso de un alto nivel de conocimiento y de modernas herramientas pueda llegar “hasta los huesos”. La valentía y coraje de buenos fiscales son condición esencial previa, pero con eso solo no se llega.
De otra forma, ¿por qué debería pactar la reducción de penas que estadísticamente nunca llegará?
Y no olvidemos que quien confiese sigue siendo un delincuente, ahora confeso. Habrá que tener absoluto recaudo de que el delator luego no argumente que su declaración no ha sido libre y voluntaria, lo que podría invalidar lo actuado.
Recordemos que hoy nuestro Código Penal prevé la figura del arrepentido para tres tipos de delito: narcotráfico, terrorismo y secuestros extorsivos. Mientras tanto, la delación premiada en materia de delitos de corrupción, ha sido clave para llegar a la punta de la pirámide de organizaciones criminales en casos como el FIFAgate en EE.UU., desbaratar el pacto de silencio en la mafia en Italia, o el resonante y muy actual caso de corrupción en Brasil.
Cuando un individuo se arrepiente se auto-cuestiona una decisión que tomó en un momento pasado.
Delator e implicado
¿Cuál es el real valor del arrepentimiento?. Es obvio: la reducción de penas. Y es claro; quienes utilizan “arrepentimiento” como sinónimo de “delación premiada” se confunden. La delación se refiere a una acusación o denuncia. En esencia es algo diferente al arrepentimiento; de hecho lo más probable es que no venga acompañada de arrepentimiento alguno, sino simplemente modela un razonamiento basado en la conveniencia de quien se siente acorralado por sus propios actos: “si me atrapan en esta, no salgo por 15 años… mejor hablo”.
Y las razones que llevan a un potencial delator a hablar de “otros” delincuentes no debería quitar culpa al informante según una buena ley del arrepentido, sino, lisa y llanamente un intercambio de muy valiosos activos: “información comprobable para ir contra los demás delincuentes / corruptos, por disminución de las consecuencias de una justa condena (que debería existir para todos, independientemente de la aplicación posterior de los beneficios del citado intercambio)”.
¿Y cómo hacer para que alguien que ha evaluado que le convendría hablar, lo haga? Es indispensable que el delator o informante confíe en la capacidad del Estado de garantizar su seguridad y la de su entorno familiar. Estamos hablando de organizaciones que no dudarán en callar a quien pone en peligro su condición de ciudadano libre de caminar por las calles.
Muchas veces he destacado es que te tipo de legislaciones contra la corrupción, deben ser acompañadas de un marco normativo más completo que contemple entre otras cuestiones tales como las expuestas en http://www.lanacion.com.ar/1858977-acciones-concretas-contra-los-sobornos .
Es sabido que durante un gobierno altamente corrupto la ley del arrepentido, lejos estará de ser aplicada; ni siquiera será discutida seriamente. Su certera aplicación, junto con otras herramientas vinculadas, los expondría al riesgo de que alguien “destape la olla”. Muchos países del primer mundo cuentan con esta figura que permite avanzar con mayor contundencia contra los máximos responsables de actos corruptos o líderes de asociaciones ilícitas.
En definitiva, si la única forma de esperar resultados diferentes es haciendo cosas distintas, bienvenida le ley del arrepentido para delitos de corrupción.
Socio de BDO y presidente de la Asociación Ar. de Ética y Compliance
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